SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 87767 del 18-03-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 18 Marzo 2020 |
Número de expediente | T 87767 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Pereira |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL3408-2020 |
GERARDO BOTERO ZULUAGA
Magistrado Ponente
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil veinte (2020).
Decide la Corte la impugnación interpuesta por M.T.B.M., contra la sentencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA, el 6 de diciembre de 2019, dentro de la acción de tutela que promovió la recurrente contra el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
Se acepta el impedimento presentado por el magistrado F. CASTILLO CADENA.
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ANTECEDENTES
La señora M.T.B.M., reclamó la protección de sus derechos fundamentales «al debido proceso, igualdad y acceso efectivo a la administración de justicia», los cuales considera vulnerados por la autoridad judicial accionada.
Indicó, que se afilió al Instituto de Seguros Sociales, hoy C.pensiones, desde el 1° de abril de 1995, entidad ante la cual de manera regular ha efectuado sus cotizaciones; que «[fue] informada» de que sus aportes habían sido traslados a la administradora de fondos de pensiones Horizontes, hoy Porvenir S.A.
Alegó, que nunca autorizó su traslado ni suscribió documento alguno para el efecto, por lo que solicitó copia del formulario respectivo, documento del que evidenció, que la firma inscrita era ajena a la suya, y con una dirección de domicilio totalmente desconocida; que mediante oficio del 29 de diciembre de 2010, la AFP Horizonte, «acepta las inconsistencias del formulario de afiliación y le informa (…) que al no haberse suscrito el formulario de traslado, no había aceptado las condiciones propias del régimen y por lo tanto no podía considerarse como afiliada a dicha AFP»; que posteriormente, el 14 de noviembre de 2013, se le comunicó, que sus aportes habían sido trasladados a C.pensiones, en el proceso masivo de «NO Vinculados».
Afirmó, que a través de certificado expedido el 31 de octubre de 2016, la AFP Porvenir señaló que María Teresa Bastidas Martínez, «NO se encuentra afiliada a ese fondo de pensiones obligatorias»; que no obstante lo anterior, la Administradora C.ombiana de Pensiones, se niega a reconocerle cualquier tipo de prestación, aduciendo inconsistencias en el estado de su afiliación.
Expuso, que en virtud de lo anterior, el 31 de enero de 2019, radicó demanda ordinaria laboral contra C.pensiones y Porvenir, con el fin de «formalizar y convalidar el estado de su afiliación al régimen de prima media con prestación definida», cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de P..
Manifestó, que al contestar el libelo, la AFP Porvenir, aceptó la inconsistencia, en cuanto a la información, genuinidad y origen del formulario de afiliación conservado por la entonces AFP Horizonte, por lo que no presentó oposición, y añadió que «la nulidad o ineficacia de la vinculación ante HORIZONTE S.A. (hoy PORVENIR S.A) es precisamente ya un hecho superado, al igual que el deber del traslado del total de los aportes para ante COLPENSIONES, incluidos los rendimientos financieros […] desde 2011»; que por su parte, C.pensiones se abstuvo igualmente de efectuar algún tipo de oposición, y aceptó el hecho de que la accionante continúa efectuando aportes a dicha entidad.
Señaló, que en la primera audiencia surtida al interior del proceso, el Despacho accionado, «decide en su arbitrio»¸ decretar como prueba de oficio, el cotejo de firmas o prueba grafológica, para establecer la veracidad de los dichos de la demandante y el apoderado de la codemandada, determinación contra la que interpuso recurso de reposición, por considerarla inocua e innecesaria, solicitud que fue coadyuvada por Porvenir S.A., sin embargo, el despacho se ratificó en su decisión.
A juicio de la parte actora, la...
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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 104073 del 13-09-2023
...pues con ello no solo estaría suplantando al juez natural, sino coartando su autonomía e independencia para dirimir el conflicto (CSJ-STL3408-2020). (negrilla fuera del texto Ahora bien, en relación con las declaraciones de renta ante la DIAN, el Tribunal accionado manifestó que: (…) uno de......