SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109648 del 31-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862123608

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109648 del 31-03-2020

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha31 Marzo 2020
Número de sentenciaSTP3474-2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 109648
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA






GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado Ponente



STP3474-2020

Radicación n° 109648

Acta No 073



Bogotá, D., treinta y uno (31) de marzo de dos mil veinte (2020).

ASUNTO


Resolver la impugnación presentada por la titular del Juzgado Doce Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, respecto del fallo proferido el pasado 13 de febrero de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través del cual amparó el derecho fundamental al debido proceso de M.C.P.Á. dentro de la acción de tutela que promovió en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones-Colpensiones y la autoridad recurrente.



1. LA DEMANDA


Los hechos que soportan la petición de amparo los compendió el A quo, en los siguientes términos:


La señora MARÍA PINEDA reclama la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, la igualdad y la seguridad social, los cuales estima vulnerados por las entidades accionadas bajo los siguientes argumentos


  1. Asegura que es madre cabeza de familia y que su hijo se encuentra en condición de discapacidad, así que depende únicamente de ella, aunado a que no cuenta con ningún bien.


  1. Le Solicitó a COLPENSIONES el reconocimiento de la pensión especial de vejez por hijo inválido, dado que cumple con los requisitos por la pérdida de la capacidad laboral que aquel y más de 1.300 semanas cotizadas.



  1. También presentó tutela en contra de esa entidad como agente oficiosa de su hijo D.A.O.P., encaminada a obtener corrección y actualización de la historia laboral y que emitiera el dictamen de porcentaje de pérdida de capacidad laboral del afectado y, que de ser el caso, reconociera y pagara la pensión de vejez por hijo inválido.



  1. La acción constitucional fue repartida y tramitada por el Juzgado 12 Penal del Circuito de Conocimiento bajo el radicado No. 2019-00106, el cual mediante sentencia del 26 de junio de 2019 amparó el derecho fundamental de petición del agenciado D.O. y le ordenó a COLPENSIONES que resolviera de fondo, de manera clara y debidamente motivada la solicitud de determinación de pérdida de la capacidad laboral de aquel.



  1. Esa decisión fue revocada por el Tribunal Superior de Bogotá el 29 de julio de ese mismo año, en el sentido de amparar el derecho fundamental al debido proceso de la ciudadana MARÍA CRISTINA PINEDA ALVAREZ y por ende, le ordenó a dicha entidad, que en el término de 30 días hábiles siguientes a la notificación de la decisión diera respuesta definitiva respecto a la procedencia de reconocer y pagar en su favor la pensión especial de vejez.



  1. El 7 de octubre de 2019 le pidió al citado despacho dar apertura al incidente de desacato, porque a su juicio, no se dio cabal cumplimiento a la orden de tutela y toda vez que no se había expedido una resolución favorable, de acuerdo con la historia laboral expedida el 22 de enero de 2014.



  1. El Juzgado 12 Penal del Circuito de Conocimiento requirió a COLPENSIONES y sin embargo, esa entidad emitió la Resolución SUB263187 del 25 de septiembre de 2019 en la que resolvió negar el reconocimiento y pago de la pensión de vejez por hijo inválido, bajo el argumento de que la peticionaria acreditó únicamente 1.227 semanas de cotización y lo requerido son 1.300.



  1. El citado despacho resolvió en auto del 16 de octubre de 2019 no dar apertura al trámite incidental, porque a su juicio, la decisión de tutela de segunda instancia solamente ordenó un pronunciamiento de fondo por parte de la administradora de pensiones sin determinar nada sobre la corrección o modificación de la historia laboral.



  1. Cuestiona las actuaciones de las ahora accionadas, toda vez que se desconoció el certificado de semanas generado por esa entidad en el año 2014, puesto que no se tuvieron en cuenta las semanas cotizadas del 1° de abril de 1995 al 30 de septiembre de 1999, así como que no se había determinado el porcentaje de discapacidad.



  1. Adicionalmente, alega que COLPENSIONES borró arbitrariamente las semanas cotizadas y no pagadas por su empleadora durante las referidas anualidades, ya que aparecen en los reportes de los años 2010 y 2014 y ahora no están registradas; además, ninguna norma permite la eliminación de las semanas no cobradas al empleador, máxime cuando no inició la acción de cobro coactivo y requirió a la responsable luego de su fallecimiento; todo con lo cual pretende encubrir su negligencia, como se advierte en los comunicados del 25 de enero y 12 de marzo de 2019.


Por ende, estima que se le están imponiendo cargas por negligencia que no debe asumir.


  1. En diciembre de 2019 COLPENSIONES no accedió a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR