SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 66198 del 19-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862123609

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 66198 del 19-05-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de sentenciaSL2000-2020
Número de expediente66198
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha19 Mayo 2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

C.M.D.U.

Magistrada ponente

SL2000-2020

Radicación n.° 66198

Acta 17

Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veinte (2020).

Decide la S. el recurso de casación interpuesto por el FONDO PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA, contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el veinticuatro (24) de julio de dos mil trece (2013), en el proceso que le instauró R.A.R.H., a ella y a la NACIÓN MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, donde fue integrada como litis consorte necesario la NACIÓN MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO y el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES HOY ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES.

I. ANTECEDENTES

R.A.R.H. llamó a juicio al FONDO PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA Y LA NACIÓN MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, con el fin de que se ordenara el reajuste y pago indexado de la primera mesada de la pensión restringida de jubilación reconocida por Álcalis de Colombia Ltda., de acuerdo con el IPC fijado por el DANE, entre la fecha de terminación del vínculo laboral y aquella en que se reconoció la pensión; los reajustes anuales sobre el valor real de la pensión, las diferencias causadas, intereses moratorios, derechos extra y ultra petita, así como las costas.

Fundamentó sus peticiones, en que estuvo vinculado por contrato de trabajo a término indefinido con Álcalis de Colombia Ltda., entre el 17 de junio de 1974 y el 11 de septiembre de 1991; que, a través de Resolución n.°000609 del 2 de noviembre de 1999, se acató la sentencia dictada por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá, que ordenó a su empleador reconocerle pensión restringida de jubilación, a partir del 7 de junio de 1999, data en que cumplió 50 años; que al momento del reconocimiento solo se tuvo en cuenta el promedio de lo devengado en el último año de servicios, sin indexarlo; que la media salarial fue de $202.259, tomado de providencia proferida por esta Corporación dentro del proceso identificado con radicado 9413 (f.° 68 a 72, cuaderno principal).

Al dar respuesta, las accionadas se opusieron a las pretensiones y, en cuanto a los supuestos fácticos, se pronunciaron así:

La NACIÓN-MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, dijo que no le constaban ninguno de los narrados, por ser hechos de terceros, no haber sido empleador del actor, ni sucesor procesal o sustituto de quien lo fue.

En su defensa, propuso las excepciones de fondo, de prescripción, inexistencia de la obligación, improcedencia de la pretensión de intereses moratorios e indexación sobre las condenas, falta de legitimación en la causa pasiva y genérica (f.° 77 a 81, ibídem).

El FONDO PASIVO SOCIAL DE LOS FERROCARRILES NACIONALES aceptó lo relacionado con el vínculo laboral sostenido entre el demandante y ALCO Ltda., el reconocimiento de la pensión restringida de jubilación y el monto del salario promedio indicado en la sentencia de la Corte Suprema de Justicia. Los demás, los negó.

En su amparo, formuló como excepciones de mérito, las de cobro de lo no debido, falta de causa y título para pedir, pago, prescripción, buena fe, presunción de legalidad de los actos administrativos, «a la pensión de jubilación del demandante no le es aplicable el artículo 141 de la Ley 100 de 1993» y genérica (f.° 142 a 150, ibídem).

Además, interpuso la excepción previa de falta de integración de contradictorio, la cual fue declarada probada en audiencia del 9 de agosto de 2012 (f.° 157, cuaderno principal). En consecuencia, se ordenó notificar el libelo a LA NACIÓN-MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO y al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

La NACIÓN-MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO compareció al proceso y dio contestación en los mismos términos que el demandado fondo.

En su defensa, propuso las excepciones perentorias, de legitimidad processum por pasiva, cosa juzgada, inexistencia de la obligación, prescripción y buena fe (f.° 162 a 180, ibídem).

El INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES se opuso a las súplicas de la demanda y, en cuanto a los hechos, aceptó el carácter de pensionado que tiene el actor, dijo no ser responsable de dicha prestación y manifestó que no le constaban los restantes.

Presentó como excepciones de fondo, las de cosa juzgada, prescripción, inexistencia de derecho y de la obligación, cobro de lo no debido, no configuración del derecho al pago de intereses moratorios y enriquecimiento sin causa (f.° 202 a 205, ibídem).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Trece Laboral del Circuito de Bogotá, mediante fallo del 11 de febrero de 2013 (f.° CD 239A, 237 a 239, ibídem), resolvió:

PRIMERO: CONDENAR al FONDO PASIVO SOCIAL DE LOS FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA a pagar al señor R.A.R.H. la pensión sanción de jubilación a partir del 7 de junio de 1999, en cuantía mensual de $539.370.02 junto con las mesadas adicionales y reajustes anuales previstos por la ley, pudiendo descontar el valor cancelado de dichos conceptos de conformidad con lo precisado a lo largo de esta providencia.

SEGUNDO: ABSUELVE a la NACIÓN-MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO; al MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO y al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES de todas las pretensiones incoadas en su contra.

TERCERO: DECLARA no probadas las excepciones propuestas por las partes convocadas.

CUARTO: CONDENA en costas a la parte demandada FONDO DE PASIVO SOCIAL DE LOS FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA (negrillas del texto original)

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, desató las apelaciones interpuestas por el actor y el FONDO DE PASIVO SOCIAL DE LOS FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA, con providencia del 24 de julio de 2013 y confirmó la de primera instancia, sin imponer costas a los recurrentes (f.° CD 243, 244 a 2454, ibídem).

En lo que interesa al recurso extraordinario, revisó las inconformidades de la demandada FONDO DE PASIVO SOCIAL DE LOS FERROCARRILES NACIONALES y consideró como fundamento de su decisión, que la encargada del reconocimiento de la pensión era dicha entidad, conclusión a la que llegó con base en el artículo 3º del Decreto 2601 de 2009, el cual le impuso el deber de reconocer y pagar las obligaciones a cargo de Álcalis de Colombia Ltda., en tanto que el Ministerio de Hacienda, según el mismo precepto, solo se encargaba de aprobar el cálculo actuarial con el objeto de garantizar la financiación de la misma.

En cuanto a que, para la liquidación de la pensión no deben tenerse en cuenta los valores señalados en la sentencia de la Corte Suprema de Justicia, sino los contenidos en la ley, dijo que no le asistía razón por configurarse una situación inmodificable por los efectos de cosa juzgada de que goza ese fallo.

Igualmente, despachó desfavorablemente lo planteado por el apoderado del actor, porque en la misma decisión se fijó cual sería el valor de la pensión, una vez determinado el salario promedio, esto es, que tendría un monto de $130.051.89 como resultado de la proporción del salario determinado que fue de $202.258, de acuerdo con lo plasmado en los folios 53 y 55 del cuaderno principal, donde obra la mencionada providencia.

  1. RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por el FONDO PASIVO SOCIAL DE LOS FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.

  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Pretende, que se case la sentencia recurrida y, una vez constituida en sede de instancia, «REVOCAR la decisión condenatoria proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, S.L. del 24 de Julio del 2013, […] para en su lugar absolver de todas las pretensiones de la demanda, al Fondo de Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia.

En subsidio de lo anterior,

[…] solicito se CASE PARCIALMENTE el fallo impugnado, en cuanto ordenó INDEXAR la mesada inicial a partir del 7 de junio del 1999, para que en su lugar se tenga en cuenta la fecha de la sentencia SU- 1073 del 12 de diciembre del 2012 de la Corte Constitucional para efecto de...

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