SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108514 del 27-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862123610

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108514 del 27-02-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha27 Febrero 2020
Número de sentenciaSTP2192-2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 108514


JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado ponente


STP2192-__2020

R.icación n° 108514

Acta n.° 49___


Bogotá, D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil veinte (2020).



ASUNTO



Procede la Sala a resolver la acción de tutela presentada por Nira Esther Fábregas Maza, contra las Salas de Casación Penal y Civil de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura y los Juzgados 16, 45 y 50 Penal del Circuito y 14, 17 y 26 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, todos de la capital de la República, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, vida digna, buen nombre y honra, trámite al que fueron vinculados el Juzgado 16 Penal del Circuito con sede en esta ciudad y, finalmente, la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, así como las partes y demás intervinientes dentro de la causa cuestionada.


HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Del farragoso escrito de tutela presentado por Nira Esther Fábregas Maza, así como del manuscrito de aclaracióno presentado como aclaración del mismo, así como y de los anexos aportados inicialmente con la demanda de tutela, se desprende que el motivo de su disenso lo es en relación con las siguientes decisiones:


(i) Las sentencias condenatorias proferidas en su contra por el delito de peculado por apropiación, dentro de los radicados 110013104016201400008 y 110013104016201000430, por los Juzgados 50 y 16 Penal del Circuito de esta ciudad, bajo el rigor de la Ley 600 de 2000.


Las decisiones fueron recurridas por la demandante; sin embargo, en uno y otro caso, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá las confirmó, aun cuando la primera de ellas, fue modificada pues se absolvió a la recurrente, pero sólo por el punible de tentativa de peculado por apropiación.


Contra estos fallos, fue interpuesto el recurso extraordinario de casación, los que esta Corporación, inadmitió respecto de la actora en proveídos del 13 de abril de 2016 y 27 de marzo de 2017, respectivamente.


Indica la peticionaria que aquellas aclaraciones providencias deben nulitarse e invoca como argumento: «(…) Todo ese caso quedó prescrito y sus delitos según Acto Legislativo 03 de 2002 para el pasado por lo tanto ya existe A.(sic) que torcieron intensionalmente (sic) las entidades que conocen este caso hace más de (25) años y actualmente lo presente, por fuero Legal y Constitucional (sic) (…)1».


Pide en su lugar, «(…), mediante esta demanda de tutela, Aplicar (sic) o dar aplicación a la Sentencia C-792/14, para garantizar el derecho de la doble conformidad de manera retroactiva, dentro de los proceso Nos. 201-00430y 2014-00008, por el mismo delito Peculado por Apropiación (sic) contra la Administración Pública (sic) al no reconocer la Prescripción (sic), Nulidad, ya que no pertenezco a la Ley 906 de 2004 y que la Competencia (sic) es la Corte Suprema de Justicia que guarda la Ley 600/2000 (…)»2


(ii) Proceso disciplinario seguido en su contra, ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, radicado 110011102000201505550, en el que fue sancionada el 21 de mayo de 2018, con exclusión de la profesión de abogada.


Contra esa providencia, la disciplinada interpuso recurso de apelación y el 13 de marzo de 2019, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, confirmó la de primera instancia.


Aunque no hace precisión directa de los motivos de disenso contra la decisión, peticiona igualmente «(…) garantizar el Derecho de la doble instancia, o de la doble conformidad de manera retroactiva, dentro de los procesos y peticiones (…)3»


(iii) Proveídos emitidos por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, dentro de los radicados que se relacionan a continuación, es los que su pretensión se encuentra igualmente encaminada a «(…) la doble instancia o de la doble conformidad (…)»:


-110016000049201205119-14, de acuerdo con la consulta web de la rama judicial, correspondía a solicitud de audiencia de control de garantías, sin aclarar de qué tipo, pero que fue remitida con auto de sustanciación al Juzgado 17 de Ejecución de Penas con sede en esta capital.


-11001110200201505550-01, con auto de sustanciación ordena devolver la petición a la accionante, en razón a que, por lo confuso del escrito, no se podía establecer si pretendía un desarchivo o una libertad.


-110016000049201205119 16, no dio trámite a solicitud de libertad por vencimiento de términos, al no encontrarse acreditada su condición de aforada que habilite la competencia de ese cuerpo colegiado para conocer en condición decomo juez de control de garantías.


Nira Esther Fábregas Maza acudió a la acción de amparo, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales, a través de los fallos cuestionados, sin hacer mayor apreciación, sólo su manifestación de inconformidad y, por tanto, su pretensión se encuentra direccionada a obtener un nuevo pronunciamiento por las autoridades judiciales accionadas, en cada uno de los asuntos.


La acción constitucional fue recibida en esta Corporación, pero con auto del 14 de noviembre de 2019, la Presidencia de la Sala ordenó requerir a la actora para que hiciera claridad sobre los hechos de la demanda, la vulneración de derechos invocados, providencias cuestionadas, las autoridades judiciales accionadas y pretensiones, previo a asumir el conocimiento.


Los Magistrados Patricia Salazar Cuéllar y L.A.H.B., quienes actualmente integran la Sala de Decisión de Tutelas nº 2, les correspondió esta tutela, con auto del 26 de noviembre de la misma data, con ponencia de la Honorable Magistrada Salazar Cuéllar, dispuso remitir las diligencias a la Sala de Casación Civil, al establecer que una de las decisiones reprochadas por la peticionaria es el radicado 110013104016201000430 01, cuya demanda de casación fue inadmitida por la Sala de Casación Penal.


Por su parte, la homóloga de Casación Civil, en proveído del 6 de diciembre, tras haber conocido la acción de tutela con el número 110010203000201901592, remitió el expediente a la Secretaría General de esta Corporación.


Sometida a reparto correspondió al Despacho del Magistrado Eyder Patiño Cabrera, no obstante, tras advertir su participación como integrante de la Sala en la cual se resolvió sobre las demandas de casación interpuestas...

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