SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 87719 del 18-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862123623

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 87719 del 18-03-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha18 Marzo 2020
Número de expedienteT 87719
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL3392-2020

G.B.Z.

Magistrado Ponente

STL3392-2020 Radicación nº 87719

Acta n° 10

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil veinte (2020).

Decide la Corte la impugnación interpuesta por JOSÉ CAÑÓN SOLANO contra la sentencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el 27 de noviembre de 2019, dentro de la acción de tutela que le promovió la parte recurrente a la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA y al PROCURADOR SEGUNDO DELEGADO PARA LA CASACIÓN PENAL DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, trámite al cual fue vinculada la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO CUARENTA PENAL DEL CIRCUITO de esta capital.

  1. ANTECEDENTES

El accionante reclamó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al acceso a la administración de justicia y a la «prevalencia del derecho sustancial», presuntamente conculcados por las autoridades accionadas.

Como sustento de sus pretensiones, manifestó que al interior del proceso adelantado en contra de F.E.A.C., por el delito de estafa agravada, en el que fue reconocido como víctima, el Juzgado Cuarenta Penal del Circuito de Bogotá, mediante sentencia del 5 de octubre de 2018, absolvió al acusado, decisión confirmada en segunda instancia por el Tribunal de Bogotá, con providencia del 3 de diciembre de igual año.

Señaló que interpuso recurso extraordinario de casación, empero que, por medio del auto de fecha 27 de agosto de 2019, la cuestionada Sala de Casación Penal, inadmitió la demanda ante los defectos de técnica que adolece el escrito; empero advirtió en el referido proveído, que podía hacer uso del recurso de insistencia, así mismo, le informó de la renuncia presentada por su abogado, como la aceptación de la misma.

Expuso que requirió mediante derecho de petición elevado a la Procuraduría Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, su intervención a través del recurso de insistencia, empero, no obstante lo anterior, informó que mediante comunicación del 22 de octubre de 2019, se le indicó que carece de legitimación para actuar de acuerdo a lo reglado en el artículo 182 del Código General del Proceso.

Reprochó el quejoso la determinación de la Sala de Casación Penal de esta Corporación, de inadmitir la demanda de casación, pues en su criterio, tal proveído comporta una vía de hecho, en tanto que demostró las irregularidades en las que incurrieron los Jueces de primer y segundo grado al interior del proceso denunciado, lo cual debió ser objeto de análisis de fondo por parte de la autoridad censurada.

Por otra parte, alegó que el funcionario de la Procuraduría, desconoció «el derecho sustancial, sobre el formalismo», pues en su sentir debió actuar conforme a su solicitud, y por ende, requerir la nulidad de lo actuado en el proceso.

Por lo anterior, solicitó el amparo de sus prerrogativas constitucionales invocadas, y como consecuencia de ello, se deje sin efecto la providencia del 27 de agosto de 2019, en virtud de la cual la Sala homóloga Sala de Casación Penal, inadmitió la demanda de casación, y en su lugar, se profiera una nueva decisión en la que se admita la misma.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído de 14 de noviembre de 2019, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, admitió la acción de tutela, ordenó enterar a las partes, vincular a los intervinientes en el proceso controvertido y corrió el traslado de rigor.

Dentro de término del otorgado, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, se opuso a la prosperidad de la acción, tras indicar que la decisión cuestionada es razonable.

Por su parte, la Fiscal 277 Seccional de la Unidad de la Fe Pública y Orden Económico, rindió informe de las actuaciones surtidas al interior del proceso penal.

Finalmente, la Oficina Jurídica de la Procuraduría General de la Nación, en lo que interesa, señaló que el Procurador Delegado ante la Sala de Casación Penal, acató lo reglado en las disposiciones legales referentes al recurso de insistencia.

Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia del 27 de noviembre de 2019, negó el amparo constitucional invocado, tras concluir que a pesar de que el accionante tuvo a su alcance el recurso de casación, para exponer las quejas que por vía de tutela alega, no lo aprovechó adecuadamente, y consecuencia de ello, fue que la Sala de Casación Penal lo inadmitió, sin que las razones allí esbozadas, pudieran ser catalogadas como caprichosas, subjetivas o antojadizas.

De otra parte, advirtió que en cuanto a los cuestionamientos endilgados a la Procuraduría Delegada para la Casación Penal, tales no comportan una vía de hecho.

III. IMPUGNACIÓN

Inconforme el accionante con la anterior decisión, la impugnó a través de escrito visible de folios 161 a 163, reiterando los mismos argumentos del escrito inicial.

  1. CONSIDERACIONES

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Debe tenerse en cuenta que, el artículo 29 de la Constitución Política, garantiza a los ciudadanos el respeto de las formalidades procesales, la aplicación efectiva de la norma positiva y, como consecuencia de ello, la correcta administración de la justicia.

Dicho postulado constitucional persigue, fundamentalmente, que las personas estén protegidas contra eventuales abusos y desviaciones de las autoridades judiciales, dado que, cada trámite está sujeto a lo que la norma constitucional...

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