SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 66264 del 31-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862123642

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 66264 del 31-03-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de expediente66264
Fecha31 Marzo 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Cali
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL1327-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A.M.M. SEGURA

Magistrada ponente

SL1327-2020

Radicación n.° 66264

Acta 11

Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual

Bogotá D.C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil veinte (2020).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por las EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI E.I.C.E. E.S.P. contra la sentencia proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 30 de octubre de 2013, dentro del proceso adelantado por É.P. CASTILLO en su contra.

I. ANTECEDENTES

É.P.C. demandó a las Empresas Municipales de Cali E.I.C.E E.S.P. (en adelante Emcali), con el fin de que se declarara que entre las partes se celebró un contrato de trabajo que duró desde 25 de enero de 1999 hasta el 26 de enero de 2010, el cual fue finalizado de manera unilateral y sin justa causa por el empleador.

Como consecuencia de lo anterior, solicitó que se condenara a la entidad a reintegrarlo, sin solución de continuidad, al cargo de «Jefe de departamento» o a uno de igual o mayor jerarquía, así como que se le pagaran los salarios, las prestaciones sociales legales y convencionales y los aportes a la seguridad social dejados de percibir desde el 26 de enero de 2010 hasta que se hiciera efectivo el reintegro.

Indicó que entre las prestaciones y beneficios convencionales que debía cancelarle se encontraban:

1- Primas de origen convencional:

- Prima Semestral Extra Legal de Mayo (art. 30 de la Convención), correspondiente a los años 2010 y siguientes.

- Prima Semestral Extra de Navidad (art. 31 de la Convención Correspondiente a los años 2010 y siguientes.

- Prima de Antigüedad (art. 32 de la Convención) correspondiente a los años 2010 y siguientes.

- Prima de Vacaciones (art. 33 de la Convención) correspondiente a los años 2010 y siguientes.

2- Beneficios de origen convencional:

- Intereses a las Cesantías (Art. 38 de la Convención), correspondiente a los años 2010 y siguientes.

Requirió además el reconocimiento y pago de todos los salarios y prestaciones sociales legales y extralegales, junto con sus reajustes,

[…] y todas las prestaciones sociales de orden convencional (conforme a la convención colectiva de trabajo, suscrita entre EMCALI EICE ESP y SINTRAEMCALI, para la vigencia 2004-2008), dejados de percibir desde el momento de la firma de la misma (mayo 4 de 2004) que no se encuentren prescritos y hasta el momento de su despido sin justa causa, liquidadas conforme a lo establecido en la citada Convención Colectiva de Trabajo.

Entre las prestaciones y beneficios de origen convencional a pagar se encuentran:

1- Primas de origen convencional

- Prima Semestral Extralegal de Mayo (art. 30 de la Convención), correspondiente a los años 2007, 2008 y 2009.

- Prima Semestral Extra de Navidad (art. 31 de la Convención) correspondiente a los años 2007, 2008 y 2009.

- Prima de Antigüedad (art. 32 de la Convención), correspondiente a los años 2008 y 2009.

- Prima de Vacaciones (art. 33 de la Convención), correspondiente a los años 2008 y 2009.

2- Beneficios de origen convencional:

- Intereses a las Cesantías (Art. 38 de la Convención) correspondientes a los años 2009.

Pidió, además, que se condenara a la entidad a continuar cancelándole, desde el momento de su reintegro, las prestaciones sociales y beneficios establecidos en la Convención Colectiva, todo debidamente indexado.

Como fundamento de sus pretensiones señaló que su vínculo laboral con Emcali culminó el 26 de enero de 2010 cuando fue retirado sin justa causa, lo cual se dio por su declaratoria de insubsistencia. Explicó que mediante Acuerdo Municipal n.° 14 del 31 de diciembre de 1996 la entidad se transformó en una empresa industrial y comercial del municipio y, posteriormente, mediante Acuerdo n.° 34 de 1999 adoptó un estatuto orgánico el cual modificó el acuerdo previamente mencionado.

Manifestó que mediante la Resolución n.° 002536 del 2000, el Gobierno Nacional ordenó la toma de los bienes y haberes de Emcali para administrar sus negocios, situación que fue modificada posteriormente a través de la Resolución n.° 000141 del 2003 en la que se ordenó iniciar el proceso de liquidación de la entidad.

Citó el contenido del artículo 16 del Acuerdo n.° 14 de 1996 y el artículo 27 de la Resolución n.° JD-003 de 1997 y expresó que ante la demanda presentada en contra de la clasificación contenida en el artículo 27 y anexo n.° 1 del citado acto administrativo, el Consejo de Estado declaró nulos los artículos 26 y 27 de la ya mencionada resolución.

Destacó que mediante la Resolución n.° GG-7447 de 1997, el Gerente General de Emcali, por delegación de la Junta Directiva, clasificó los servidores públicos de la entidad.

Agregó que,

Ante demanda impetrada en contra de la clasificación como empleado público del cargo de Jefe de Departamento, contenida en el artículo 1° de la Resolución No. GG-7447 fechada el día 24 del mes de Noviembre del año 1997, el Consejo de Estado con ponencia del Dr. J.M.L.B., mediante Sentencia fechada el día 23 del mes de Mayo del año 2002, expediente No. 76001-23-31-000-98-1011-01, No. Interno 2837-2001, declaró la nulidad de dicha resolución, en cuanto clasificó los cargos de Jefe de Departamento como cargos de Empleado Público y Declaró que los cargos de Jefe de Departamento de EMCALI EICE. Son cargos de Trabajador Oficial.

Transcribió el artículo 16 del Acuerdo Municipal n.° 34 de 1999, y luego indicó que,

Ante demanda impetrada en contra de la clasificación contenida en el artículo 16 del Acuerdo Municipal No. 34 del 15 de enero de 1999 expedido por el Concejo Municipal de Santiago de Cali, el Consejo de Estado con ponencia del Dr. N.P.P., mediante Sentencia fechada el día 25 del mes de marzo del año 2004 expediente No. 76001 23 31 000 1999 2135 02 (3436-02), declarando la nulidad parcial del mismo, el cual definía los cargo que se clasificaban como empleados públicos.

Resaltó que la junta directiva de Emcali, mediante la Resolución n.° JD-000090 de diciembre de 1999, realizó una lista en la que indicaba cuáles cargos correspondían al de empleado público. Sostuvo que jurisprudencialmente se había establecido que frente a todos los cargos de dicha entidad se presumiría que ostentaban la calificación de trabajadores oficiales, al tiempo que comentó que,

[…] en el año 2003, impetra demanda laboral ordinaria en contra de EMCALI EICE ESP., con el fin de que mediante sentencia y conforme a la Convención Colectiva Única de Trabajo suscrita entre ésta y SINTRAEMCALI se condene a la demandada a pagarle debidamente indexados prestaciones sociales y demás beneficios en ella plasmados causados a partir de enero 1 de 1997.

La anterior demanda es tramitada ante el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cali, el cual mediante sentencia No. 160 fechada el día 30 del mes de agosto del año 2005, niega las pretensiones al concluir que el cargo ocupado por el actor “Jefe de Departamento”, se clasifica como de empleado público.

La anterior sentencia, es apelada ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial del Cali, la cual mediante sentencia No.0057 fechada el día 29 del mes de mayo del año dos mil ocho (2008), confirma la sentencia de primera instancia, ya que queda plenamente convencida de la condición de ostentada por el demandante.

La anterior sentencia, es recurrida en Casación, ante la Sala de Casación Laboral de la Suprema Corte de Justicia, la cual mediante sentencia dictada dentro del expediente con radicación interna No. 37060, fechada el día veintiuno (21) del mes de Julio del año dos mil diez (2010), sin (sic) bien encuentra fundados los cargos impetrados, concluyendo que el cargo ocupado por el actor, se clasifica como de Trabajador Oficial, no es posible casar la sentencia recurrida, ya que no se probó que el actor fuera afiliado a SINTAEMCALI o B. de la Convención Colectiva de Trabajo.

Recordó que, mediante la Resolución n.° 000820 del 20 de mayo de 2004, se indicó que los cargos allí enunciados se tendrían en la categoría de empleados públicos. Respecto de lo cual,

Ante demanda impetrada en contra de la clasificación como empleado público del cargo de Jefe de Departamento, contenida en el artículo undécimo de la Resolución No. 000820 fechada el día 20 del mes de mayo el año 2004, el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca con ponencia de la Dra. B.L.G.Z., mediante Sentencia fechada el día 7 del mes de...

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