SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109324 del 27-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862123644

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109324 del 27-02-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha27 Febrero 2020
Número de expedienteT 109324
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP2325-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Ponente

STP2325-2020

Radicación n° 109324

Acta 048

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil veinte (2020).

ASUNTO

Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por C.H.E.A., contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la citada ciudad, por la presunta violación del derecho fundamental al debido proceso.


1. LA DEMANDA

Se sustenta la petición de amparo conforme a los informes allegados por las autoridades accionadas, así como del libelo inicial:

El 22 de enero de 2008 el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, condenó al aquí actor, a la pena principal de 120 meses de prisión por los delitos de hurto calificado agravado en concurso con concierto para delinquir, negándole la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

La Sala Penal del Tribunal de la citada ciudad, mediante fallo del 13 de diciembre de 2010 declaró prescrita la conducta de concierto para delinquir y como consecuencia de ello modificó la sentencia, fijando 96 meses de arresto y confirmándola en lo demás.

Como consecuencia de lo antepuesto, el defensor de E.A. interpone recurso extraordinario de casación, el cual fue declarado desierto mediante auto del 17 de mayo de 2011 y concediéndoselo a los demás procesados y compañeros de causa del accionante.

El 28 de marzo de 2012, la Sala de Casación Penal de esta Corporación resolvió casar parcialmente la sentencia objeto de la alzada y respecto a los sentenciados J.T.S., P.P.H.V. y J.O.A.P. les impuso una sanción penal consistente en 36 meses de prisión por ser hallados cómplices por el delito de hurto calificado y agravado y dejando incólume en lo restante.

Seguidamente, el sentenciado C.H.E.A. presenta memorial mediante el cual solicita la prescripción de la acción penal, correspondiéndole el conocimiento al Juzgado veintiuno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, quien a través de auto del pasado 7 de junio negó la petición, siendo esta última objeto de recurso de apelación la cual se encuentra en la Sala Penal del Tribunal Superior de la mencionada capital desde el 19 de diciembre de 2019, fecha en la que arribó a la Secretaría de esa dependencia.

C. de lo expuesto, reclama que en amparo del derecho al debido proceso se declare lo siguiente:

  1. La prescripción de la pena impuesta por el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá y confirmada por la Sala Penal del Tribunal de la citada ciudad, la cual se configuró desde el 11 de julio de 2011.
  2. De manera subsidiaría ordenar en forma inmediata a la SALA PENAL DEL TRIBUNAL que falle el recurso antes del día 12 de marzo/20.
  3. Por la negativa del Tribunal Superior de Bogotá de fallar el recurso antes del día 12 de marzo de 2020 ORDENAR, que el Juzgado Veintiuno de Ejecución de Sentencias Penales, en forma inmediata se pronuncie mediante auto declarando la prescripción de la sanción penal con efecto a partir del día 12 de marzo de 2020.
  4. «ORDENAR A LA SECRETARÍA DEL TRIBUNAL SALA PENAL. Que en forma inmediata así el proceso esté en el Despacho del Magistrado PONENTE para fallar la APELACIÓN expida en dos ejemplares (2) copias auténticas de la sentencia del Tribunal y los autos de mayo 17 y julio 11 de 2011; que han sido solicitados desde el mes de mayo del año 2019 y siempre los han negado en más de 10 oportunidades con la displicencia laboral que el proceso está en el despacho…»

2. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

1. La Oficial Mayor del Juzgado Ejecutor indica que contario a lo afirmado por el accionante, no evidencia trasgresión alguna, toda vez que la autoridad que ella representa ha resuelto las solicitudes presentadas por el penado y su defensor.

2. El Magistrado Ponente señala que le fue asignado por reparto el proceso seguido contra el actor el 19 de diciembre 2019, asumiendo conocimiento del mismo el 14 de enero de 2020, encontrándose a la espera de ser estudiado respecto del turno concedido de conformidad al orden de llegada.

Así mismo, solicita se declare improcedente el mentado amparo...

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