SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 88437 del 18-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862123645

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 88437 del 18-03-2020

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 88437
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha18 Marzo 2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado Ponente


STLXXXX-2020

Radicación n° 88437

Acta 10


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de mazo de dos mil veinte (2020).


La S. resuelve la impugnación interpuesta por la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN contra el fallo proferido el 28 de enero de 2020 por la S. Laboral del Tribunal Superior de Medellín, dentro de la acción de tutela que promovió JOHN F. BETANCUR MARÍN en su contra y de la VICEFISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.



  1. ANTECEDENTES


El tutelante presentó el mecanismo de amparo que ocupa la atención de la S., para procurar la salvaguarda de sus derechos fundamentales a la «unidad familiar», dignidad huma y debido proceso, los cuales, en su parecer, le fueron vulnerados por las autoridades públicas censuradas.


Como soporte de su petición, manifestó que desde 1996, se encuentra vinculado a la F.ía General de la Nación como Técnico Investigador II, cargo adscrito a la Dirección Especializada contra las Organizaciones Criminales, con sede en Medellín, donde tiene su domicilio.


Relató que en el mes de junio del 2018, el entonces coordinador de la Unidad de Crimen Organizado, le comunicó que se necesitaban «cuatro funcionarios para ser ubicados en los municipios de Caucasia y Apartado»; que, posteriormente, a través de la Resolución 1-0318 del 10 de agosto de 2018, se dispuso su traslado al primero de los entes territoriales mencionados; que, contra esa determinación interpuso recurso de reposición, el cual fue resuelto en forma desfavorable a sus interés por la Vicefiscal General de la Nación, mediante la Resolución 1-0415 del 28 de septiembre de ese año.


Afirmó, que luego de intentar mantenerse en la capital del departamento de Antioquia, el 2 de diciembre de 2019, recibió instrucciones de presentarse ante la Unidad Local de Caucasia para iniciar labores en esa dependencia.


Comentó que su núcleo familiar estaba compuesto por su compañera permanente, con la que concibió un niño, quien actualmente tiene 9 años de edad, y por su hijo de 21 años de edad, siendo ello una dificultad para modificar su lugar de vivienda.



Asimismo, refirió que asumía bajo su cuidado a su padre, quien tiene 97 años, depende económica y emocionalmente de él; además, su progenitor padece de cáncer de próstata y de insuficiencia renal. También informó que no vivía con él, sino en un lugar geriátrico desde hace 7 años.


En ese escenario, aseguró que sus gastos eran elevados, lo que le impedía pagar su «vivienda» en el lugar designado por la F.ía.


Dijo que su empleador no actuó conforme a derecho, pues con la excusa de «necesidad del servicio», no tuvo en cuenta sus situaciones familiares y económicas, que le impedían laborar en otro lugar que no fuera Medellín.


Con fundamento en lo descrito, pidió que se ordenara a la F.ía y V. General de la Nación, que dejaran sin efecto los actos administrativos atrás mencionadas, para que se restablecieran sus garantías superiores transgredidas en la Dirección Especializada contra el Crimen Organizado con sede Medellín.


Como medida transitoria, requirió la suspensión de los efectos de la decisión que dispuso su traslado, ya que no se valoraron sus circunstancias personales.



  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído del 28 de enero de 2019, la S. Laboral del Tribunal Superior de Medellín admitió la acción de tutela y ordenó su notificación a las accionadas, con el fin de que ejercieran su derecho de defensa. De igual manera, accedió a la referida solicitud provisiona, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Decreto 25941 de 1991, mientras se resolvía el fondo jurídico de la controversia planteada.


Dentro de la oportunidad señalada, la Dirección Seccional de F.ía de Antioquia sostuvo que la planta de personal de la entidad era global y flexible, por lo que sus nombramientos se efectuaban teniendo en cuenta «(…) la organización interna, las necesidades del servicio, los planes, estrategias y programas (…)». Expuso que la encargada de estudiar la viabilidad o no del traslado cuestionado era la V. General de la Nación y pidió su desvinculación de presente trámite.


Por su parte, la F.ía General de la Nación, adujo que no se cumplió con el requisito de inmediatez, ya que la Resolución 1-0318 era del 10 de agosto de 2018. De otra parte, expuso que existía otro mecanismo para debatir la motivación que soportó la decisión criticada, de manera que debía declararse improcedente la salvaguarda impetrada. En cuanto al núcleo familiar del trabajador, aseveró que el cambio de domicilio no tenía «la magnitud de afectar sus derechos fundamentales, en razón a que nada impid[ía] que se traslade y realice vistas frecuentes (…) circunstancia que cobra[ba] mayor relevancia si se t[enía] en cuenta que ha prestados sus servicios en diferentes municipios». Finalmente, dijo que no era cierto que la compañera permanente del actor dependiera económicamente de él pues, según la información que figura en el Sistema de Seguridad Social en Salud, ella es cotizante.


No se recibieron más pronunciamientos.


Por sentencia del 28 de...

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