SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109070 del 27-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862123671

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109070 del 27-02-2020

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha27 Febrero 2020
Número de expedienteT 109070
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de San Gil
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP2873-2020

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente

STP2873-2020

Radicación n.° 109070

(Aprobado A. n.° 48)

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil veinte (2020).

ASUNTO

Se resuelve la impugnación presentada por G.E.M.C. frente a la sentencia proferida el 13 de enero de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil, mediante la cual le negó la tutela interpuesta contra la Corporación Autónoma Regional de Santander [CAS] y la Unidad de Fiscalías Seccional de Cimitarra, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, de petición y al acceso a la administración de justicia.

Al presente trámite fueron vinculados el C. de Policía y el Personero, juntos de dicho municipio, los Patrulleros de la Polícia Nacional H.D.S., J.G.P. y R.R., y las partes e intervinientes dentro de las investigaciones identificadas con los números 681906000139201600045, 681906106028201680036, 681906000139201600096 y 681906000239201600031 y las Regionales Mares y V. de la CAS.

ANTECEDENTES

Hechos y fundamentos de la acción

Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:

[…] El señor M.C. interpuso la presente tutela con base en los hechos que a continuación se sintetizan:

  1. Sostiene el accionante que el 1 de octubre de 2019 radicó dos derechos de petición, uno ante la Fiscalía Seccional de Cimitarra y otro ante la Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS, con el fin de que se le brindara información acerca de una madera que fue dejada desde hace varios años en un parqueadero de su propiedad, la cual se halla en avanzado estado de deterioro, ocasionando la presencia de todo tipo de animales así como problemas de salubridad pública.

  1. Aseguró que a la fecha de presentación de la tutela, la fiscalía no ha dado respuesta a su solicitud, en tanto que la CAS no se ha pronunciado de fondo frente a lo pedido, pues con "respuestas dilatorias" le ha manifestado que al no existir un contrato con esa entidad no les asiste responsabilidad en el asunto, sin embargo, dice el actor, ha enviado a algunos funcionarios de la entidad quienes se han comprometido a retirar la madera, sin que hasta el momento "se haya dado solución alguna a este inconveniente y me informan que yo no puedo disponer de esa madera, ni botarla ni retirarla porque seré investigado penalmente porque es una incautación prueba en un proceso penal".
  2. Sostiene que en varias oportunidades ha venido solicitando a las autoridades accionadas así como al Comando de la Policía de Cimitarra, el pago de los gastos de parqueadero y el retiro de la madera que se encuentra en dicho inmueble, sin que hasta la fecha ninguna de ellas se haya pronunciado sobre el particular; asimismo indica que esa situación fue puesta en conocimiento del personero de Cimitarra, pero dicho funcionario tampoco le ha brindado solución alguna.

  1. Arguye que pese a que atendió el requerimiento efectuado por el Dr. B.J.C., funcionario de la CAS, de informar quién le hizo entrega de la madera, adjuntando los soportes respectivos, no ha obtenido respuesta satisfactoria a su solicitud, pues la CAS "refiere que no tiene contrato con mi parqueadero, entonces no tienen responsabilidad de pagarme, pero que van a revisar y retiran la madera, situación que tampoco han hecho".

  1. Enfatiza que la problemática puntualizada aún persiste, debido a que las autoridades accionadas no dan una respuesta de fondo a sus peticiones, teniendo él que asumir una carga que no le corresponde, pues al ser la madera un elemento de prueba en un proceso penal, debe ser "la Fiscalía General de la Nación, la Policía Nacional y la Corporación Ambiental de Santander CAS, quien disponga su destino final y el pago de las expensas que me adeudan por los servicios que he prestado".

Por tales hechos, pide a la Sala se amparen sus derechos fundamentales de petición, acceso a la justicia y debido proceso, y en consecuencia, se ordene a las autoridades accionadas: i) que en un término no superior a 48 horas den respuesta de fondo a las peticiones que elevó el 1 de octubre de 2019 "suministrando en copia auténtica la respuesta a mi petición con los anexos que sean pertinentes" y, ii) que adopten las medidas necesarias para el retiro de la madera que se encuentra ubicada en un inmueble de su propiedad denominado "Parqueadero Montoya de Cimitarra" y se le cancelen los gastos de parqueadero generados hasta la fecha.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil negó el amparo al considerar que las tanto la Unidad de Fiscalías de Cimitarra como la Corporación Autónoma Regional de Santander [CAS], antes de emitir el fallo de primera instancia, respondieron las peticiones presentadas por el accionante, configurándose de esta forma un hecho superado.

Aseguró que en lo que respecta al retiro de la madera que fue dejada en el parqueadero de propiedad del accionante, bien puede acudir ante las autoridades que adelantan las investigaciones en contra de las personas que trasportaban dicho material por la presunta comisión del delito de aprovechamiento de los recursos naturales renovables y solicitar las medidas de restablecimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 83 y siguientes del Código de Procedimiento Penal de 2004.

Agregó que, en lo que respecta al pago de los servicios prestados en dicho establecimiento, el amparo es improcedente para dirimir conflictos de naturaleza económica, debido a que su finalidad es lograr la salvaguarda de derechos fundamentales y no la de dirimir controversias de tipo legal.

LA IMPUGNACIÓN

G.E.M.C. presentó memorial en el que reiteró los planteamientos de la demanda e indicó que acudió a la acción de tutela ante las respuestas evasivas de las autoridades accionadas, lo cual afecta su propiedad pues no puede disponer de la madera y en caso de hacerlo podría llegar a ser investigado penalmente por la utilización de unos materiales que fueron puestos bajo su custodia.

CONSIDERACIONES

1. Corresponde a la Sala determinar si las autoridades accionadas vulneraron los derechos al debido proceso, de petición y el acceso a la administración de justicia de la parte interesada, ante la alegada falta de pronunciamiento de fondo sobre las peticiones en las que solicitó el retiro de los materiales maderables dejados en custodia y el pago de parqueadero de los mismos.

2. La Constitución Política, en el artículo 86, estableció la tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección de manera efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de la acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con otros medios de defensa judicial.

De su naturaleza se infiere que cuando el ordenamiento jurídico establece otro mecanismo judicial efectivo de protección, el interesado debe acreditar que acudió en forma oportuna a aquél para ventilar ante el juez ordinario la posible violación de sus garantías constitucionales.

Por lo tanto, se constituye en presupuesto de procedibilidad, el agotamiento de todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial[1].

3. En el presente asunto, se observa en el mes de febrero de 2016, los Patrulleros del Comando de Policía de Cimitarra R.R. y J.G., retuvieron varios automotores al interior de los cuales encontraron cerca de 100 bloques de madera de diferentes tamaños, sin los permisos establecidos en el ordenamiento jurídico para ello, lo cual podría configurar el delito de aprovechamiento de los recursos naturales renovables previsto en el artículo 328 del Código Penal.

Tales hallazgos ocasionaron que las Fiscalía iniciara las correspondientes investigaciones penales, correspondiéndoles los radicados 681906000139201600045, 681906106028201680036, 681906000139201600096 y 681906000239201600031 y que la Policía Nacional dejara la madera a disposición de la Corporación Autónoma Regional de Santander [CAS] en el establecimiento de comercio denominado «PARQUEADERO MONTOYA DE CIMITARRA», de propiedad de G.E.M.C..

4. Pese a que al interior de las...

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