SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 77552 del 31-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862123712

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 77552 del 31-03-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Fecha31 Marzo 2020
Número de sentenciaSL1328-2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Montería
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente77552
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR DE J.R.O.

Magistrado ponente


SL1328-2020

Radicación n.° 77552

Acta 011


Estudiado, discutido, y aprobado en sala virtual.


Bogotá, DC, treinta y uno (31) de marzo de dos mil veinte (2020).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por la ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. ESP, ELECTRICARIBE S.A. ESP, contra la sentencia proferida por la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, el 13 de diciembre de 2016, en el proceso que le instauró GABRIEL ANTONIO SALGADO GALINDO.


  1. ANTECEDENTES


Gabriel Antonio Salgado Galindo llamó a juicio a Electricaribe S.A. ESP, con el fin de obtener el reconocimiento y pago del 100% de la mesada 14 «[…] a partir de la fecha en que comenzó la indebida compartición de dicha prima, es decir, desde junio de 2012»; los intereses moratorios; la indexación de las condenas, y las costas procesales.


Como fundamento de sus pretensiones, expuso que fue jubilado por Electricaribe S.A. ESP de conformidad con la convención colectiva de trabajo, antes de la entrada en vigencia del Acto Legislativo 01 de 2005; igualmente, que le fue reconocida la pensión de vejez por el ISS mediante la Resolución n.° 015161 del 24 de noviembre de 2011, pero el ISS le suprimió «correctamente» la mesada 14 porque se afectó con la restricción del Acto Legislativo 01 de 2005.


Relató, que desde que el ISS le reconoció la pensión de vejez, Electricaribe S.A. ESP comenzó a compartir injustificadamente la mesada 14 o prima de junio extralegal establecida por la convención colectiva de trabajo, es decir, solo el mayor valor, a pesar de que no estaba recibiendo ningún monto por este concepto por parte del Seguro Social

Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a las pretensiones y, aceptó los hechos, salvo en lo relacionado con la obligación de reconocer el 100% de la mesada 14, toda vez que su deber se limitaba a la porción o mayor valor de esta prestación, con relación a la pensión de jubilación que le reconoció al actor el 1 de octubre de 1999.


En su defensa propuso las excepciones de prescripción, e improcedencia del reconocimiento de intereses moratorios para pensiones de origen convencional.


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Montería, mediante fallo del 28 de enero de 2015, resolvió:


PRIMERO: CONDENAR a ELECTRICARIBE S.A. ESP a pagar al señor GABRIEL ANTONIO SALGADO GALINDO el 100% de la mesada 14 convencional, a partir del mes de junio de 2012 en adelante, suma que deberá ser indexada conforme al IPC certificado por el DANE y hasta la fecha de esta sentencia.


SEGUNDO: DECLARAR probada la excepción de improcedencia del reconocimiento de intereses moratorios para pensiones de origen convencional.


TERCERO: DECLARAR no próspera la excepción de prescripción, acorde con lo acotado en esta providencia.


[…]



II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Por apelación de la demandada, la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, a través de sentencia del 13 de diciembre de 2016, confirmó la decisión.


En lo que interesa al recurso extraordinario, el tribunal consideró (registro de audio) que el problema jurídico consistía en dilucidar si el demandante tenía derecho a que Electricaribe S.A. ESP, le pagara la mesada 14 a pesar de haberse dado la compartibilidad con la pensión de vejez reconocida por el ISS.


Explicó la figura de la compartibilidad pensional consagrada el Acuerdo 029 de 1985, aprobado por el Decreto 2879 del mismo año, en concordancia con la sentencia CSJ SL1370-2014; advirtió que al actor la empresa Electrocosta le reconoció la pensión de jubilación convencional a partir del 1 de octubre de 1999, «[…] hasta que el ISS le reconozca la pensión de vejez pues a partir de esa fecha solo le cancelaría el mayor valor, si lo hubiere»; que mediante la Resolución n.° 00015161 del 24 de noviembre de 2011 el ISS le concedió la prestación económica de vejez, a partir del 17 de septiembre anterior.


Trajo a colación apartes de la sentencia CSJ SL 54265, 20 mar. 2013, relacionada con el derecho adquirido a la mesada 14, no obstante tratarse de una pensión compartida, que no se veía afectado con la expedición del Acto Legislativo 01 de 2005 (CSJ SL4365-2016); estimó que, aplicando esos precedentes, la pensión convencional reconocida al actor lo fue antes de esa reforma constitucional, «[…] por lo tanto la restricción del inciso 8 del artículo 1° de dicho acto no lo cobija pues se itera, el reconocimiento de la pensión extralegal se dio en 1999».


Rechazó el argumento de la apelante, conforme al cual si se eliminó la mesada 14 para quienes recibían más de 3 smlmv, entonces no había nada que compartir puesto que el referido acto legislativo quiso aliviar las cargas pensionales de los sectores público y privado; a contrario sensu, dijo que la intención de la reforma constitucional era la de acabar con las prerrogativas pensionales existentes «[…] a partir de su expedición, por lo tanto, quienes hubiesen adquirido el derecho pensional con anterioridad al 25 de julio de 2005 continuarán disfrutando los beneficios en términos de las leyes, pactos o convenciones colectivas vigentes para la época de adquisición del derecho como garantía del principio de no menoscabo de los derecho adquiridos».


Destacó las sentencias CC C-198-1995, C-789-2002 y C-777-2005, para relievar que no se podía modificar el derecho adquirido del demandante; que no se trataba de una mera expectativa, y que no era posible aplicar retroactivamente las limitaciones del Acto Legislativo 01 de 2005 en relación con la mesada 14.


III.RECURSO DE CASACIÓN


Interpuesto por Electricaribe S.A. ESP, concedido por el tribunal y admitido por la corte, se procede a resolver.


IV.ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN


Pretende que la corte case la sentencia recurrida, para que, en sede de instancia, revoque la decisión del a quo y disponga la absolución de todas las pretensiones.


Con tal propósito formuló un cargo, por la causal primera de casación, el cual fue replicado.


V.CARGO ÚNICO


Acusó la sentencia de ser violatoria de la ley sustancial, por vía directa, en la...

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