SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109731 del 31-03-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 109731 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 31 Marzo 2020 |
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
Magistrado ponente
STP-2020
Radicación n° 109731
Acta 73
Bogotá, D., treinta y uno (31) de marzo de dos mil veinte (2020).
La Sala decide la impugnación presentada por el accionante J. de J.A.B., frente al fallo proferido el 20 de enero de 2020, por la Sala de Casación Laboral, a través del cual negó la demanda de tutela interpuesta para la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, seguridad social, petición y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín y el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de esa misma ciudad, trámite al que fue vinculada La Cervecería Unión S.A. y las demás partes intervinientes dentro de los procesos Nº 2000-00661 y 2018-00327.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones del interesado fueron reseñados por la Sala de Casación Laboral, de la forma como sigue:
La parte accionante acudió a este mecanismo constitucional por estimar quebrantados sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, seguridad social, petición y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por parte de las autoridades judiciales accionadas.
N. que el 18 de octubre de 1987, entró a trabajar en la Cervecería Unión S.A. ubicada en el municipio de Itagüí por intermedio de C.A.D.Y. (q.e.p.d.), para que ejerciera la función de cotero, entre otras cosas, hasta el 6 de septiembre de 2000, fecha en la que fue despedido «sin ninguna causa justificada».
Adujo que, el 14 de diciembre de 2000, presentó demanda ordinaria laboral en contra de la Cervecería Unión S.A. y el occiso C.A.D.Y. en su condición de intermediario, con el fin de que se declarara la existencia de una relación laboral con la empresa demandada y, que producto de ello, se le reconociera el pago de acreencias laborales. Seguidamente, dijo que dicha demanda le correspondió por reparto al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Itagüí con número de radicado 2000-00661.
Expresó que «de manera extraña» su apoderado judicial de ese entonces interpuso el 5 de abril de 2002, una nueva demanda ordinaria laboral junto con otros trabajadores en contra del fallecido C.A.D.Y. en su calidad de contratista independiente y de la Cervecería Unión S.A. como beneficiaria de los servicios, con las mismas pretensiones del proceso que antecedía; que de la mentada demanda, tuvo conocimiento el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Itagüí con número de radicado 2002-00136, quien solo aceptó como contra parte al de cujus y no a la empresa encausada, por la indebida integración del contradictorio, decisión que fue confirmada por el superior jerárquico.
Señaló que su abogado presentó desistimiento ante el despacho de conocimiento en el proceso 2002-136 en el mes de diciembre de 2003, que fue aceptado el 8 de marzo de 2004 siguiente.
Destacó que los procesos se tramitaron de manera independiente uno del otro, sin haber tenido relación directa entre ellos. Afirmó que la demanda 2000-00661 nunca terminó, pues sólo se adelantó hasta la tercera audiencia de trámite, sin que se hubiera realizado la respectiva sentencia.
Contó que a otros trabajadores bajo su misma situación, el Tribunal accionado reconoció la existencia de una relación laboral con la Cervecería Unión S.A. ordenando el pago de unas acreencias laborales y de cotizaciones a la seguridad social.
Refirió que tomando lo resuelto a favor de sus compañeros y apelando al derecho de igualdad, promovió una nueva demanda en contra de la Cervecería Unión S.A. con número de radicado 2018-00327, en la que solicitaba se le reconociera la pensión sanción; dicho proceso le correspondió por reparto al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Itagüí que admitió la demanda y fue contestada por la pasiva, argumentando las excepciones previas de cosa juzgada y prescripción.
Expresó que el Juzgado tutelado por medio del proveído del 7 de mayo de 2019, declaró probada la excepción de cosa juzgada propuesta por la demandada, toda vez que para que saliera avante la pretensión presentada por el...
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