SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 88317 del 11-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862123794

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 88317 del 11-03-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha11 Marzo 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 88317



JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente



Radicación n.° 88317

Acta 9


Bogotá, D.C., once (11) de marzo de dos mil veinte (2020).


La S. resuelve la impugnación interpuesta por JOSÉ FERREIRA REY frente al fallo proferido el 30 de enero de 2020, por la S. de Casación Civil de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que interpuso contra la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, trámite al que fueron vinculados las partes e intervinientes en el proceso ordinario penal número 2009-03578-00.


  1. ANTECEDENTES


El accionante instauró la presente petición de amparo con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.


Refirió que, ante el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de B., la F.ía General de la Nación presentó imputación contra L.A.H.J., como gerente del Hospital Universitario de Santander E.S.E., por el delito de «contrato sin cumplimento de requisitos legales», en aplicación de lo señalado en el artículo 410 de la Ley 599 de 2000, actual Código Penal, con la modificación introducida por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004; que al asunto fue vinculado como contratista, en virtud del contrato de prestación de servicios que suscribió el 10 de febrero de 2009, con el investigado; que, el 14 de noviembre de 2017, el despacho dictó sentencia absolutoria; que, al ser apelada dicha determinación, fue confirmada por la S. Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, mediante fallo del 8 de abril de 2019.


Afirmó, que en vista de lo anterior, interpuso recurso extraordinario de casación; sin embargo, por auto del 6 de agosto de esa anualidad, la S. Penal de la Corte Suprema de Justicia inadmitió la demanda, tras considerar que carecía de interés para recurrir, toda vez que se le reconoció su calidad de víctima únicamente respecto de los hechos concernientes a la celebración del contrato 099 de prestación de servicios de fecha 10 de febrero de 2009, firmado por él y el procesado y ninguno de los motivos de error que expuso como circunstancias constitutivas de nulidad por violación de los derechos a la víctima tuvieron directa ni indirectamente relación con las circunstancias fácticas, jurídicas o de prueba que fundamentaron la absolución en cuanto a dicho contrato.


Alegó que él era el directamente perjudicado con las irregularidades presentadas en el acuerdo celebrado con Luis Alberto Hernández Jaruffe, las cuales en su sentir, fueron precisadas en el medio defensivo extraordinario, de manera que lo concluido por la Alta Corporación, no se encontraba demostrado.


Con fundamento en lo narrado, solicitó resguardar las garantías reclamadas y como consecuencia de ello, pidió que se «revo[cara] íntegramente la decisión adoptada por la Corte Suprema de Justicia – S. de Casación Penal, que calific[ó] demanda del...

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