SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109064 del 27-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862123850

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109064 del 27-02-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 109064
Fecha27 Febrero 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP2919-2020


EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Ponente


STP2919-2020

Radicación n° 109064

Acta 048


Bogotá, D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil veinte (2020).


ASUNTO


Resolver la impugnación interpuesta por el apoderado de JOSÉ ORLANDO BELTRÁN BELTRÁN, respecto del fallo proferido el 19 de diciembre de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., por medio del cual negó la acción de tutela presentada contra el Juzgado Noveno Penal Municipal con Funciones de Conocimiento, por la aparente violación del derecho al debido proceso y defensa, al tiempo que dispuso la compulsa de copias contra el abogado Víctor Rafael Rodríguez Cáceres.


Al presente trámite fueron vinculados el Juzgado Décimo Penal del Circuito y la Fiscalía 34 Local todos de la misma ciudad, e igualmente a C.R.R. como tercero con interés.

1. ANTECEDENTES


Los hechos que soportan la petición de amparo los compendió la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., así:


[…] El señor B.B. refiere que a partir de los hechos -los que describe- ocurridos el 4 de febrero de 2019 materia de investigación penal por el delito de violencia intrafamiliar involucrados los esposos J.O.B.B. y CARMEN REY, el 4 de mayo de 2019 éstos suscribieron un acta de reparación e indemnización integral de daños y perjuicios materiales, morales y psicológicos por la suma de 2 millones de pesos, sin embargo, sostiene que no se surtió traslado de tal documento ni fue aplicada por la Juez pese a la claridad en punto de la reparación de daños y que es ley para las partes; el Juzgado Municipal decretó la preclusión parcial y no se declaró impedida para conocer del juicio, no otorgó garantías constitucionales en cuanto a que nadie está obligado a denunciar a su compañero permanente.


Pretende por lo anotado que se "tutele" el (i) material probatorio como el acta de reparación e indemnización integral, "de" una incongruencia entre acusación y preclusión; (ii) declaración de preclusión parcial de la investigación por imposibilidad de continuar con el ejercicio de la acción penal y extinción de la acción penal por indemnización integral; (iii) el impedimento del art. 335 numeral 2 en el que está incursa la Juez Noveno Penal Municipal de B.; (iv) principio de legalidad del cumplimiento de la ley a los arts. 332 num 2 y 3 y la extinción de la acción penal del art. 82 numeral 7, art. 332 numeral 2 del C.P.P. mediante la vigilancia de la Procuraduría Delegada en lo Penal o P.D. en lo Penal, en las audiencias siguientes y no se cause perjuicio irremediable al debido proceso. Anexa como pruebas copia de...

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