SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 68304 del 10-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862123881

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 68304 del 10-03-2020

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - MODIFICA / FALLO DE INSTANCIA - ADICIONA / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA PARCIALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Fecha10 Marzo 2020
Número de expediente68304
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Santa Marta
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL887-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

D.A.C.V.

Magistrada ponente

SL887-2020

Radicación n.° 68304

Acta 08

Bogotá, D.C., diez (10) de marzo de dos mil veinte (2020).

La Corte decide el recurso de casación interpuesto por H.L.S.A. contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Regional de Descongestión con sede en el Distrito Judicial de S.M. el 31 de octubre de 2012, en el proceso ordinario laboral que instauró contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN, hoy PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES – ISS EN LIQUIDACIÓN.

I. ANTECEDENTES

Haidis Leonor Sierra Arias promovió demanda ordinaria laboral en contra del Instituto de Seguros Sociales con el fin que se declare que entre ellos existió un contrato de trabajo, en virtud del cual tuvo la condición de trabajadora oficial, el cual fue terminado sin justa causa y, por ende, se le reconozcan las prestaciones legales y extralegales correspondientes a las primas de servicio legal y extralegal, las cesantías e intereses, el subsidio familiar, las vacaciones, la prima de vacaciones, el auxilio de alimentación y las dotaciones de trabajo. Asimismo, se condene a la demandada a reintegrar los valores de la retención en la fuente, la bonificación, los días de descanso obligatorio; las cotizaciones a salud y pensión «sobre los salarios devengados», la indemnización moratoria, la indexación, el reintegro por haber sido despedida sin justa causa, junto con el pago de los salarios y prestaciones sociales desde la desvinculación hasta su efectiva reinstalación, lo que resulte probado ultra y extra petita y las costas del proceso. De forma subsidiaria al reintegro, reclamó la indemnización por terminación unilateral del contrato y sin justa causa prevista convencionalmente o, en subsidio, la legal.

Como sustento de sus pretensiones indicó que laboró como profesional universitaria al servicio del Instituto demandado desde el 17 de septiembre de 2005 hasta el 30 de septiembre de 2008, fecha en que fue despedida sin justa causa; que durante el desarrollo de la relación laboral desempeñó sus actividades de forma subordinada y dependiente en calidad de contadora, por turnos de 8 horas, «marcando» hora de entrada y de salida, laborando horas extras y recibiendo un pago como contraprestación directa del servicio.

Señaló que las actividades que llevó a cabo fueron continuas e ininterrumpidas y en cargos inherentes al funcionamiento intrínseco del ISS; la verdadera naturaleza de la relación laboral fue «escondida» bajo la modalidad de contrato de prestación de servicios, dirigido a evitar el pago de las asignaciones laborales legales y convencionales.

Expuso que no se le pagaron días de descanso obligatorio y que la organización sindical Sintraiss es mayoritaria, razón por la cual la convención colectiva de trabajo se hace extensiva a todos los trabajadores oficiales del Instituto.

Para finalizar, manifestó que fue capacitada durante toda su relación laboral y ejecutaba funciones de personal que se encuentran especificadas en el manual de funciones y en el organigrama (f.º 2 a 7).

Al dar respuesta, el Instituto de Seguros Sociales se opuso a todas las pretensiones. En cuanto a los hechos, únicamente admitió la existencia de contrato de prestación de servicios profesionales. Los restantes hechos los negó o dijo no tener tal calidad; negó el despido sin justa causa, para lo cual afirmó que la «vinculación terminó por el vencimiento del tiempo pactado».

En su defensa adujo que para que una persona natural se pueda predicar trabajador oficial, el cargo que ocupe debe tener funciones detalladas y para que reciba una remuneración se requiere que corresponda a uno de planta y estar previsto el salario en el presupuesto correspondiente; que en razón de las necesidades del servicio invitó a varias personas naturales a ofertar dichos servicios y estos fueron contratados a través de contrato de prestación de servicios, sin que esto implique que la actora tuviera la calidad de servidora pública, ya que tal cargo no tiene funciones detalladas en la ley o en los reglamentos del ISS. Agregó que el cumplimiento de los términos pactados en el contrato de prestación de servicios profesionales no modifica la relación jurídica sustancial, puntualizando que la realización de trabajos en las instalaciones de la empresa y el cumplimiento de horario no implica la existencia de subordinación. Propuso las excepciones de prescripción de la acción, carencia del derecho y buena fe de las actuaciones administrativas (f.º 124 a 128).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cartagena, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 3 de diciembre de 2010, decidió:

PRIMERO: DECLARAR la existencia de contrato de trabajo entre la demandante H.L.S. ARIAS y el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, desde el 15 de septiembre de 2005 al 30 de septiembre de 2008, terminado ilegalmente por el demandado.

SEGUNDO: CONDENAR al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES a pagar a la demandante los siguientes conceptos:

a) Primas convencionales por la suma de $4.866.487, debidamente indexada.

b) Vacaciones $2.711.973 debidamente indexada.

c) Intereses a las cesantías por la suma de $824.891, debidamente indexada.

TERCERO: ORDENAR el REINTEGRO de la demandante H.L.S.A., al cargo desempeñado a la fecha de su desvinculación o a otro de igual, similar o equivalente categoría y condiciones.

Como consecuencia de lo anterior, se ordena al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES a pagarle a H.L.S.A., los salarios dejados de percibir a partir del primero (1) de octubre de 2008, en razón de $1.626.008 mensual, con los aumentos legales que se hubieren efectuado a partir de esa fecha, más las prestaciones sociales y convencionales a que tiene derecho y causados durante el lapso de su desvinculación hasta que se haga efectivo el reintegro.

CUARTO: ORDENAR al demandado efectuar las cotizaciones o pagos de los correspondientes aportes con destino al sistema de seguridad social.

QUINTO: DECLARAR probada parcialmente la excepción de prescripción, por los motivos señalados en este fallo.

SEXTO: ABSOLVER al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES de las demás pretensiones de la demanda.

SÉPTIMO: CONDENAR en costas al demandado, por haber sido vencido en juicio.

OCTAVO: Absolver al Instituto demandado del resto de pretensiones (f.º 218 a 238).

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Por apelación de la demandada, la S. Laboral del Tribunal Regional de Descongestión con S. en el Distrito Judicial de S.M., mediante fallo del 31 de octubre de 2012 resolvió:

Primero: REVOCAR el numeral tercero de la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cartagena Adjunto, el 3 de diciembre de 2010 y, en su lugar, se ordena absolver al INSTITUTO DE SEGURO SOCIAL de la pretensión encaminada a obtener el reintegro de la señora H.L.S.A..

Segundo: REVOCAR el numeral tercero de la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cartagena Adjunto, el 3 de diciembre de 2010 y en su lugar se ordena condenar al INSTITUTO DE SEGURO SOCIAL a pagar a la señora H.L.S. ARIAS la suma de $9.467.883 por concepto de cesantías.

Tercero: CONFIRMAR los puntos restantes de la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cartagena Adjunto el 3 de diciembre de 2001.

Cuarto: Sin costas en esta instancia (f.° 21 y 22 del cuaderno del Tribunal).

En lo que interesa al recurso extraordinario de casación, el Colegiado indicó que estaba demostrado que entre la actora y el Instituto demandado existió un contrato de trabajo sin solución de continuidad, desde el 15 de septiembre de 2005 hasta el 30 de septiembre de 2008 y que desde el primer contrato que suscribió fue contratada para desempeñar el cargo de contador público.

Luego de citar los artículos 2 del Decreto 461 de 1994, 5 del Decreto Ley 3135 de 1968, 1 del Decreto 1848 de 1969, 469, 471 y 478 del CST, 53 de la Constitución, 7 del Decreto Ley 2351 de 1965 y 5 y 117 de la convención colectiva de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR