SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108422 del 27-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862123887

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108422 del 27-02-2020

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP3116-2020
Fecha27 Febrero 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 108422

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente

STP3116-2020

Radicación N° 108422

(Aprobado Acta No. 48)

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil veinte (2020)

ASUNTO

Se resuelve la impugnación presentada por la Fiscalía 16 Seccional y la Procuradora 194 Judicial Penal I, ambas de Medellín, frente a la decisión proferida el 20 de noviembre de 2019, por cuyo medio la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, amparó los derechos al debido proceso, al juez natural y al acceso a la administración de justicia de L.L.P.[1].

Al presente trámite fueron vinculados el Juzgado 154 de Instrucción Penal Militar de la Capital de Antioquia y D. De J.C.B..

ANTECEDENTES

1. Fundamentos de la acción

Los relató el A quo de la siguiente manera:

[…] Acude la señora L.L.P. a la presente acción constitucional en aras de que sean protegidas sus garantías fundamentales.

Manifiesta la apoderada que la accionante es madre del joven G.A.M.P. quien falleció el día 11 de noviembre del 2018 en las instalaciones del Centro Comercial Viva en medio de una persecución policial en donde el patrullero D. de J.C.B. accionó su arma de dotación contra la humanidad del occiso, en razón a que el mismo no atendió una señal de pare realizada por la fuerza pública.


Asevera la referida togada que la procuradora delegada solicitó al ente acusador la remisión de la investigación de este delito a la Justicia Penal Militar, la cual fue aprobada por un Comité Técnico de la Fiscalía General de la Nación, correspondiéndole el conocimiento de esta causa al Juzgado 154 de Instrucción Penal Militar.

Sin embargo, señala la abogada accionante que la Jurisdicción Penal Militar no es la competente para juzgar lo sucedido por la muerte del joven G.A.M.P., porque el ataque perpetrado por el patrullero C.B. se dio frente a un ciudadano desarmado, lo cual constituye una clara violación a los derechos humanos. Igualmente indicó que este proceso lleva más de 8 meses en el Juzgado Ciento Cincuenta y Cuatro de Instrucción Militar y que a la fecha no se han practicado pruebas para esclarecer lo sucedido.

Por lo anteriormente expuesto la apoderada de la víctima considera que la entidad accionada está conculcando los derechos fundamentales de la señora L.L.P. y en consecuencia solicita al Juez constitucional que ordene a la Fiscalía 16 Seccional de Medellín reclamar a la justicia castrense el expediente y en caso de que ese despacho no acceda a lo deprecado proponga un conflicto positivo de competencia para que el Consejo Superior de la Judicatura decida quién debe conocer del asunto.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín consideró que L.L.P. no contaba con otra herramienta judicial para la protección de los derechos conculcados por parte de la Fiscalía 16 Seccional de la misma urbe, despacho que ordenó remitir directamente a la Justicia Castrense la investigación por el homicidio de su hijo, en razón de una solicitud elevada por el Ministerio Público.

En consecuencia amparo su derecho al debido proceso y ordenó:

[…] a la doctora L.M.A.R. en calidad de Juez (e) del Juzgado 154 de Instrucción Penal Militar, para que en el término de cuarenta y ocho (48) horás hábiles siguientes a la notificación de esta sentencia, devuelva a la doctora G.P.V.V. en calidad de Fiscal 16 Seccional de Medellín un cuaderno de investigación identificado con SPOA nº 050016000206201830129 para que esta funcionaria en el término de cuarenta y ocho (48) horas hábiles siguientes al recibo del expediente, si aún lo considera pertinente, ponga en conocimiento de los demás sujetos procesales la decisión adoptada en escrito del 13 de febrero de 2019 mediante el cual manifestó no ser competente para continuar con la investigación del homicidio del que fue víctima el joven G.A.M.P. y a continuación y de manera inmediata proceda la remisión de dicho proceso a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura para que procedan de conformidad.

LAS IMPUGNACIONES

1. La Fiscalía 16 Seccional de Medellín señaló que en sus actuaciones no ha vulnerado los derechos fundamentales de la accionante, toda vez que al remitir la investigación penal adelantada por la muerte de G.A.M.P., a la justicia penal militar, tuvo en cuenta los elementos materiales allegados, con lo cual determinó que era esa jurisdicción la llamada a conocer el proceso penal en razón al fuero que ampara al procesado D. De J.C.B..

Adujo que entre las dos jurisdicciones no existe conflicto alguno, positivo o negativo, para conocer el asunto, pues esa entidad y la jurisdicción penal militar consideran que es la última la que debe continuar con la investigación.

Refirió que si la víctima se opone al conocimiento de la actuación penal por parte de la Justicia Penal Militar cuenta con la opción de promover «impugnación de competencia» y no «obligar», cómo se hizo, a la justicia penal militar y a la Fiscalía General de la Nación, a promover un conflicto de jurisdicciones ante el Consejo Superior de la Judicatura que entre ellas no existe.

En consecuencia, solicitó revocar la sentencia de primer grado y, en su lugar, negar el amparo por improcedente.

2. La Procuradora 194 Judicial Penal I de Medellín refiere que para dirimir un conflicto entre jurisdicciones es necesaria la existencia de disputa entre dos autoridades de distinta jurisdicción, de lo contrario no estaría trabado el conflicto y, en consecuencia, el Consejo Superior de la Judicatura se abstendría de conocer el asunto.

Para el caso particular, encuentra que tanto la Fiscalía como el Juzgado de Instrucción Penal militar consideran que es el último de los nombrados el llamado a adelantar el proceso por la muerte de M.P..

Conforme a lo anterior, y al no evidenciar la vulneración a los derechos fundamentales del interesado, solicita revocar la decisión impugnada.

CONSIDERACIONES

  1. Problema jurídico

Corresponde a la Sala determinar si las accionadas vulneraron los derechos al debido proceso, al juez natural y al acceso a la administración de justicia, de la interesada, al ordenar la remisión de la actuación adelantada por la muerte de su hijo [G.A.M.P.] a la justicia penal militar.

Para resolver, previamente verificará si se satisface el principio de subsidiariedad que rige el ejercicio de la acción.

2. Improcedencia de la tutela por ruptura del principio de subsidiariedad

2.1. El artículo 86 de la Constitución Política establece que esta acción tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de las autoridades y/o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial.

De su naturaleza se infiere que cuando el ordenamiento jurídico establece otro mecanismo judicial efectivo de protección, el actor debe acreditar que acudió en forma oportuna a aquel para ventilar ante el juez ordinario la posible violación de sus derechos constitucionales fundamentales.

Por lo tanto, se constituye en presupuesto de procedibilidad, el agotamiento de todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial[2].

2.2. En el presente caso, se observa que la accionante se equivocó al elegir la tutela como ruta para censurar la remisión del proceso penal seguido contra D. De J.C.B. a la justicia penal militar, ya que es claro que el camino al que debe concurrir está a su alcance al interior de esa actuación.

Esa investigación refiere que el 11 de noviembre de 2018, en el municipio de Envigado, se produjo la muerte violenta de G.A.M.P., como consecuencia de un...

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