SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 74505 del 10-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862123919

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 74505 del 10-03-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de expediente74505
Fecha10 Marzo 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cúcuta
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL1020-2020


OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA

Magistrado ponente


SL1020-2020

Radicación n.º 74505

Acta 08


Bogotá, DC, diez (10) de marzo de dos mil veinte (2020).


Decide la sala el recurso de casación interpuesto por el PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES TELECOM Y TELEASOCIADAS EN LIQUIDACIÓN, PAR, administrado por el CONSORCIO DE REMANENTES DE TELECOM, conformado por FIDUAGRARIA SA Y FIDUCIARIA POPULAR SA, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, el 2 de diciembre de 2015, en el proceso que instauró O.E.O.C..


  1. ANTECEDENTES


Omar Eugenio O.C. llamó a juicio al Patrimonio Autónomo de Remanentes Telecom y Teleasociadas en Liquidación, PAR, administrado por el Consorcio de Remanentes de Telecom, conformado por F. SA y Fiduciaria Popular SA, con el fin de que se le reconociera la nivelación salarial desde el 1 de febrero de 2006, hasta el 31 de octubre de 2007; y, en consecuencia, que se le pagara el reajuste de las prestaciones sociales legales y extralegales, las indemnizaciones por la terminación unilateral del contrato de trabajo por el mismo periodo y la prevista en el Decreto 747 de 1949 y los intereses moratorios o la indexación de todas las sumas adeudadas.


A más de lo anterior, pidió el reajuste de las siguientes prestaciones e indemnizaciones, durante el mismo lapso; en cuanto a diferencia salarial, primas: gradual, de saturación, semestral, anual, y de vacaciones, bonificaciones: «A.. de Almuerzo» y profesional, vacaciones, «Bonf-rec. D..», incremento de vacaciones, auxilio de cesantía y los intereses de esta y las costas del proceso.


Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que prestó sus servicios a favor de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, en adelante Telecom, desde el 20 de febrero de 1989, como servidor público en el cargo de «AUXILIAR ADMINISTRATIVO del Grupo de COBRO POR JURISDICCION (sic) COACTIVA, Gerencia Departamental del Norte de Santander», hasta el 11 de junio de 2003, fecha en la cual el empleador dio por terminada la relación laboral, sin justa causa.


Relató que desde el 4 de febrero de 2004 hasta el 31 de enero de 2006 desarrolló actividades como funcionario ejecutor en la jurisdicción coactiva, en el mismo departamento; que mediante la Resolución n.º 001 del 5 de febrero de 2005 fue despedido; que estaba afiliado a la organización sindical Asintel; que era parte de la junta directiva de la subdirección Norte de Santander; que la empresa le inició un proceso de levantamiento de fuero sindical, en el cual se emitió sentencia de segunda instancia el 8 de octubre de 2007.


Manifestó que inició demanda para restablecer su derecho, la cual fue fallada en el proceso n.º 2006-0215 ordenándole a Telecom la liquidación y pago de salarios y prestaciones sociales, desde el 1 de febrero de 2006 hasta la fecha de ejecutoria del fallo que dispuso levantar su fuero sindical y autorizar la terminación de su contrato de trabajo, dentro del radicado n.º 2003-0426; que se le pagó la condena impuesta en el proceso del año 2006, liquidándole los salarios y prestaciones sociales desde el 1 de febrero de 2006 hasta el 31 de octubre de 2007, con el salario de «AUXILIAR ADMINISTRATIVO» y no con el de «JUEZ COACTIVO»; que la empresa le liquidó indebidamente las prestaciones, por lo que inició demanda de nivelación salarial, la cual fue resuelta a su favor; que se ordenó a la empresa el pago del reajuste prestacional e indemnizatorio desde el 5 de febrero de 2004 hasta el 31 de enero de 2006, con el nivel del cargo de mayor rango.


Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, aceptó la existencia del vínculo laboral, con observaciones en cuanto a aquellos relativos a Telecom, pues dijo que no le constaban, aceptó el contenido de las diferentes decisiones judiciales mencionadas, el pago de las condenas, el agotamiento de la vía gubernativa, frente a los demás, dijo que no eran ciertos.


En su defensa propuso las excepciones que denominó: pago total de la obligación y cobro de lo no debido, imposibilidad para proferir sentencia de fondo contra el Patrimonio Autónomo de Remanentes PAR, inexistencia de la obligación, y falta de legitimación por pasiva.


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cúcuta, mediante sentencia del 3 de diciembre de 2013, tras declarar la improsperidad de las excepciones propuestas por el Par Telecom, profirió las siguientes condenas:


SEGUNDO: DECLARAR que el señor OMAR EUGENIO ORDOÑEZ (sic) CARREÑO tiene derecho a que se le reconozca y pague por el PAR TELECOM, el reajuste salarial, prestacional e indemnizatorio por el período comprendido entre el 1 de febrero de 2006 y el 31 de octubre de 2007, por razón de la diferencia salarial existencia (sic) entre el cargo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO y el cargo de JUEZ COACTIVO, dándosele continuidad al reconocimiento que se le hiciera desde febrero de 2004 y el 31 de enero de 2006, con fundamento en las sentencias proferidas dentro de los radicados 0215-2006 y 0424-2006 que se tramitaron ante el Juzgado Primero Laboral del Circuito de esta ciudad y del radicado 0426-2007 que se tramito (sic) ante este Despacho, por las razones anteriormente expuestas.


TERCERO: CONDENAR al PAR TELECOM a reconocer y pagar al señor OMAR EUGENIO ORDOÑEZ (sic) CARREÑO, dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, por un lado, el reajuste salarial atado para el año 2006 sobre la base de $ 1.261.309.oo y para el año 2007 ya con el incremento correspondiente ajustado al IPC, con el consecuente reconocimiento y pago del reajuste prestacional e indemnizatorio, ajustado a lo establecido en la Convención Colectiva de Trabajo y al M. (sic) de Prestaciones Sociales, y por otro, la indemnización equivalente a un día salario (sic) correspondiente al salario que debía devengar a 31 de octubre de 2007, que irá desde el 1 de febrero de 2008 y hasta cuando se haga su pago total, por las razones anteriormente expuestas.



II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, al resolver el recurso de apelación formulado por la parte demandada, mediante fallo del 2 de diciembre de 2015, dispuso:


PRIMERO: CONFIRMAR parcialmente la decisión adoptada por el señor Juez Tercero Laboral del Circuito de fecha tres (3) de diciembre de dos mil trece (2013), para en su lugar, MODIFICAR el ordinal tercero relacionado con la fecha a partir de la cual inicia la indemnización moratoria, que lo es, a partir del día veintiséis (26) de enero de dos mil diez (2010), de conformidad con lo manifestado en las consideraciones expuestas.


En lo que interesa al recurso extraordinario, el tribunal consideró, como fundamento de su decisión, lo siguiente:


[…] problema jurídico:


¿Tiene derecho el señor O.E.O.C. a que el Patrimonio Autónomo de Remanentes PAR Telecom le reconozca y pagué la nivelación salarial reconocida en el proceso bajo el radicado número 2006-00424, por el período comprendido entre el 1º de febrero de 2006 y el 31 de octubre 2007 con el consiguiente reajuste de prestaciones sociales legales y extralegales y de las indemnizaciones reclamadas en la demanda?


A. probatorio:


La sala tendrá en cuenta la prueba documental aportada por las partes, a solicitud de ellas, para decidir el litigio puesto a su consideración, advirtiendo que no se propuso tacha por falsedad alguna.


Solución al problema jurídico:


Es el principal punto de controversia en este caso determinar si hay lugar al reajuste y pago de los salarios, prestaciones e indemnizaciones con ocasión del reconocimiento que hizo el señor Juez Primero Laboral del Circuito de Cúcuta al señor O.C. como juez coactivo en el proceso radicado bajo el número 2006-00426.


En la consideración de los medios probatorios que han de analizarse en conjunto, como lo ordena el artículo 61 del CPTSS, se destacan para el propósito enunciado las sentencias allegadas al expediente, que como ya decíamos, se refieren a varios procesos, uno especial, otros ordinarios, adelantados entre las partes, hoy intervinientes en este asunto.


Teniendo en cuenta la sentencia proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cúcuta el 7 de febrero de 2008, folios 47 a 57, bajo el radicado número 2006-00215, dentro del proceso especial de reintegro, seguido por el señor Omar Eugenio O.C. y otros contra el Consorcio Remanentes Telecom, integrado por el F. SA Y Fiduciaria Popular SA, que actúa como vocero y administrador del PAR Telecom, observa la sala que a folio 54 el expediente, en el último párrafo el señor juez a quo, de manera oficiosa, para resolver el asunto que había sido puesto a su consideración, solicitó al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cúcuta, en relación con el proceso radicado en este juzgado […], bajo el número 2003-00426, «[…] información sobre las resultas del proceso allí adelantado para el levantamiento del fuero sindical de los demandantes», habiéndose dado respuesta por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cúcuta mediante oficio 151 de febrero 7 del 2008, señalando que «[…] en sentencia de julio 23 de 2007 se declaró probada la excepción de prescripción de la acción y se negó las súplicas de la demanda; que el fallo de segunda instancia fue revocado en todas sus partes y como consecuencia se autoriza se levanta (sic) el fuero concediéndose así permiso para despedir» (folio 54 ibidem). En virtud de lo anterior el señor Juez Primero Laboral del Circuito de Cúcuta ordenó, o mejor, condenó al Patrimonio Autónomo de Remanentes PAR, a pagar a los demandantes los salarios dejados de percibir desde la desvinculación y hasta la ejecutoria del fallo proferido dentro del proceso de levantamiento de fuero sindical radicado bajo el...

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