SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 64122 del 10-03-2020
Sentido del fallo | NO CASA |
Emisor | SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 |
Número de expediente | 64122 |
Fecha | 10 Marzo 2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | SL1022-2020 |
OMAR DE J.R.O.
Magistrado ponente
SL1022-2020
Radicación n.° 64122
Acta 08
Bogotá DC, diez (10) de marzo de dos mil veinte (2020).
Decide la sala los recursos de casación interpuestos por J.P.C. y la EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS SA - ECOPETROL SA contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 23 de abril de 2013, en el proceso promovido por el primero en contra de la segunda.
I. ANTECEDENTES
J.P.C. demandó a Ecopetrol SA, pretendiendo que, previa la declaratoria de que sostuvieron un contrato de trabajo a término indefinido durante 20 años y 5 días, se le condenara al pago de las comisiones de trabajo en ejercicio de su cargo en R., que debieron ser consideradas como factor salarial.
Además, que, como la sociedad incumplió la obligación de pagarle en forma íntegra y puntual la pensión de jubilación, se le condenara a reajustarla, con la inclusión como factor salarial, de los viáticos permanentes recibidos, con el pago del retroactivo correspondiente; el reajuste de las prestaciones sociales legales y extralegales, dentro de estas últimas, las primas convencionales, de vacaciones y de antigüedad.
También, el reajuste del ingreso monetario por vacaciones, ahorro Cavipetrol; la sanción por la no consignación de las cesantías definitivas anuales, o en su defecto tratándose del régimen anterior, la prevista en el art. 65 del CST; la indemnización consagrada en el art. 8 de la Ley 10 de 1972; los respectivos intereses de mora por el pago tardío de los créditos laborales o de seguridad social, o la indexación; y, las costas.
Como fundamento de sus pretensiones adujo que estuvo vinculado con Ecopetrol SA de manera subordinada y continua por más de veinte años, hasta el 30 de julio de 2010, siendo asignado en el último año de servicios, al área administrativa de R., cumpliendo funciones de líder de procesos; que en desarrollo del objeto de su contrato con Ecopetrol SA, se le asignó el proyecto de la Refinería de Cartagena, como líder de procesos del proyecto «Plan Maestro de la Refinería de Cartagena»; que la ingeniería básica y posteriormente la detallada del proyecto «Plan Maestro de la Refinería de Cartagena», se realizaba en las sedes de Houston (CB&I) y Roma (Technip); que las actividades cumplidas por él, respecto al Plan Maestro de la Refinería de Cartagena, se desarrollaron de manera continua por un espacio de 27 meses, las cuales cumplió hasta que se le reconoció el derecho a la pensión , habiendo viaticado en el último año de servicios 330 días; que las asignaciones en comisión del proyecto de la Refinería de Cartagena, se hicieron de conformidad con el reglamento de asignaciones temporales en el exterior de R..
Añadió que la colaboración de Ecopetrol SA en el proyecto ampliación y modernización de la Refinería de Cartagena, se formalizó mediante un convenio denominado «ACUERDO DE COLABORACIÓN EN EL MARCO DEL PROYECTO DE MODERNIZACIÓN Y AMPLIACIÓN DE LA REFINERÍA DE CARTAGENA», suscrito el 20 de abril de 2009; que en el convenio se estipuló expresamente, que Ecopetrol SA aportaría el personal capacitado e idóneo para el desarrollo del proyecto, no obstante, se hacía bajo el supuesto de que el único y exclusivo empleador era Ecopetrol SA; que el cubrimiento de los gastos por costos de traslado y de estadía, los hacía la Refinería de Cartagena SA, siendo autorizados por la demandada mediante la cláusula 3.2 del mencionado acuerdo.
Presentó un cuadro contentivo de las ciudades en que permaneció, de las fechas y del valor de los viáticos que le asignaron en cumplimiento de sus funciones:
Ciudad |
Fechas |
Suma $ |
Suma US$ |
Suma Euros |
Houston |
16/04/08-19/04/08 |
199827.04 |
112 |
|
Houston |
20/05/08-23/05/08 |
1016145.89 |
571 |
|
Chicago |
01/07/08-03/07/08 |
1218462 |
670 |
|
Chicago |
21/07/08-23/07/08 |
826817.8 |
460 |
|
Houston-Chicago |
29/07/08-01/08/08 |
848054.34 |
471 |
|
Dalas-Houston-Norleans |
09/09/08-19/09/08 |
4879219.31 |
2231 |
|
Roma |
27/10/08-01/11/08 |
2420022 |
|
800 |
Dalas-Houston-Norleans |
09/11/08-22/11/08 |
8612786 |
3700 |
|
Houston |
15/12/08-18/12/08 |
2036560 |
|
|
Roma |
31/01/09-14/02/09 |
10484472 |
|
2446.16 |
Roma |
21/02/09-12/03/09 |
11204110 |
|
3210.9 |
Roma |
18/07/09-31/07/09 |
9757250 |
|
4599.3 |
Houston-Los Angeles |
20/09/09-29/09/09 |
5794693 |
1758.53 |
|
Houston |
19/10/09-24/10/09 |
3843798 |
3747.23 |
|
|
24/10/09-30/10/09 |
4714658 |
|
|
Houston-Chicago |
29/11/09-11/12/09 |
8686216 |
3702.51 |
|
Houston |
28/02/10-12/03/10 |
3941933 |
3500.43 |
|
Houston |
23/03/10-31/03/10 |
5577889 |
2903 |
|
Houston |
11/04/10-29/04/10 |
10562915 |
5097.56 |
|
Houston |
16/05/10-05/06/10 |
9132930 |
5086.13 |
|
Houston |
20/06/10-10/07/10 |
10276413 |
7747.89 |
|
|
10/07/10-17/07/10 |
4317560 |
|
|
Agregó que Ecopetrol SA no poseía en el exterior facilidades como campamentos, casas de habitación o alimentos para ofrecer a sus trabajadores en comisión, pues solo se daban en determinadas zonas de trabajo en el interior del país; que las sumas que R. le reconoció, fueron autorizadas por la demandada a título...
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