SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 64122 del 10-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862123933

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 64122 del 10-03-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de expediente64122
Fecha10 Marzo 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL1022-2020

OMAR DE J.R.O.

Magistrado ponente

SL1022-2020

Radicación n.° 64122

Acta 08

Bogotá DC, diez (10) de marzo de dos mil veinte (2020).

Decide la sala los recursos de casación interpuestos por J.P.C. y la EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS SA - ECOPETROL SA contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 23 de abril de 2013, en el proceso promovido por el primero en contra de la segunda.

I. ANTECEDENTES

J.P.C. demandó a Ecopetrol SA, pretendiendo que, previa la declaratoria de que sostuvieron un contrato de trabajo a término indefinido durante 20 años y 5 días, se le condenara al pago de las comisiones de trabajo en ejercicio de su cargo en R., que debieron ser consideradas como factor salarial.

Además, que, como la sociedad incumplió la obligación de pagarle en forma íntegra y puntual la pensión de jubilación, se le condenara a reajustarla, con la inclusión como factor salarial, de los viáticos permanentes recibidos, con el pago del retroactivo correspondiente; el reajuste de las prestaciones sociales legales y extralegales, dentro de estas últimas, las primas convencionales, de vacaciones y de antigüedad.

También, el reajuste del ingreso monetario por vacaciones, ahorro Cavipetrol; la sanción por la no consignación de las cesantías definitivas anuales, o en su defecto tratándose del régimen anterior, la prevista en el art. 65 del CST; la indemnización consagrada en el art. 8 de la Ley 10 de 1972; los respectivos intereses de mora por el pago tardío de los créditos laborales o de seguridad social, o la indexación; y, las costas.

Como fundamento de sus pretensiones adujo que estuvo vinculado con Ecopetrol SA de manera subordinada y continua por más de veinte años, hasta el 30 de julio de 2010, siendo asignado en el último año de servicios, al área administrativa de R., cumpliendo funciones de líder de procesos; que en desarrollo del objeto de su contrato con Ecopetrol SA, se le asignó el proyecto de la Refinería de Cartagena, como líder de procesos del proyecto «Plan Maestro de la Refinería de Cartagena»; que la ingeniería básica y posteriormente la detallada del proyecto «Plan Maestro de la Refinería de Cartagena», se realizaba en las sedes de Houston (CB&I) y Roma (Technip); que las actividades cumplidas por él, respecto al Plan Maestro de la Refinería de Cartagena, se desarrollaron de manera continua por un espacio de 27 meses, las cuales cumplió hasta que se le reconoció el derecho a la pensión , habiendo viaticado en el último año de servicios 330 días; que las asignaciones en comisión del proyecto de la Refinería de Cartagena, se hicieron de conformidad con el reglamento de asignaciones temporales en el exterior de R..

Añadió que la colaboración de Ecopetrol SA en el proyecto ampliación y modernización de la Refinería de Cartagena, se formalizó mediante un convenio denominado «ACUERDO DE COLABORACIÓN EN EL MARCO DEL PROYECTO DE MODERNIZACIÓN Y AMPLIACIÓN DE LA REFINERÍA DE CARTAGENA», suscrito el 20 de abril de 2009; que en el convenio se estipuló expresamente, que Ecopetrol SA aportaría el personal capacitado e idóneo para el desarrollo del proyecto, no obstante, se hacía bajo el supuesto de que el único y exclusivo empleador era Ecopetrol SA; que el cubrimiento de los gastos por costos de traslado y de estadía, los hacía la Refinería de Cartagena SA, siendo autorizados por la demandada mediante la cláusula 3.2 del mencionado acuerdo.

Presentó un cuadro contentivo de las ciudades en que permaneció, de las fechas y del valor de los viáticos que le asignaron en cumplimiento de sus funciones:

Ciudad

Fechas

Suma $

Suma US$

Suma Euros

Houston

16/04/08-19/04/08

199827.04

112

Houston

20/05/08-23/05/08

1016145.89

571

Chicago

01/07/08-03/07/08

1218462

670

Chicago

21/07/08-23/07/08

826817.8

460

Houston-Chicago

29/07/08-01/08/08

848054.34

471

Dalas-Houston-Norleans

09/09/08-19/09/08

4879219.31

2231

Roma

27/10/08-01/11/08

2420022

800

Dalas-Houston-Norleans

09/11/08-22/11/08

8612786

3700

Houston

15/12/08-18/12/08

2036560

Roma

31/01/09-14/02/09

10484472

2446.16

Roma

21/02/09-12/03/09

11204110

3210.9

Roma

18/07/09-31/07/09

9757250

4599.3

Houston-Los Angeles

20/09/09-29/09/09

5794693

1758.53

Houston

19/10/09-24/10/09

3843798

3747.23

24/10/09-30/10/09

4714658

Houston-Chicago

29/11/09-11/12/09

8686216

3702.51

Houston

28/02/10-12/03/10

3941933

3500.43

Houston

23/03/10-31/03/10

5577889

2903

Houston

11/04/10-29/04/10

10562915

5097.56

Houston

16/05/10-05/06/10

9132930

5086.13

Houston

20/06/10-10/07/10

10276413

7747.89

10/07/10-17/07/10

4317560

Agregó que Ecopetrol SA no poseía en el exterior facilidades como campamentos, casas de habitación o alimentos para ofrecer a sus trabajadores en comisión, pues solo se daban en determinadas zonas de trabajo en el interior del país; que las sumas que R. le reconoció, fueron autorizadas por la demandada a título...

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