SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 75922 del 10-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862123949

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 75922 del 10-03-2020

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - MODIFICA / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA PARCIALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Número de sentenciaSL815-2020
Número de expediente75922
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha10 Marzo 2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

M.E.B.Q.

Magistrado ponente

SL815-2020

Radicación n.° 75922

Acta 08

Bogotá, D.C., diez (10) de marzo de dos mil veinte (2020).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por el PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 14 de julio de 2016, en el proceso ordinario laboral que instauró A.D.P.L.O. contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN, hoy representado por la entidad recurrente.

Previamente a reconocer personería adjetiva a C.A.P.S., conforme el poder allegado al proceso, como apoderado del P.A.R.I.S.S., deberá acreditar su condición de abogado titulado.

I. ANTECEDENTES

A.d.P.L.O. convocó a juicio al Instituto de Seguros Sociales en liquidación, con el fin que se declare que entre las partes existió un contrato de trabajo desde el 10 de octubre de 2008 hasta el 30 de noviembre de 2010, y que fue despedido en forma unilateral y sin justa causa.

Como consecuencia de lo anterior solicitó que el demandado fuera condenado a reintegrarla al cargo que desempeñaba al momento del despido, de conformidad con lo establecido en la convención colectiva de trabajo; al pago de los salarios y prestaciones sociales legales y extralegales dejados de percibir entre la data del despido y la fecha de reintegro; las vacaciones, la prima de navidad legal; las primas extralegales de vacaciones, servicios y técnica; los intereses a la cesantía; los aportes a la seguridad social que sufragó en el periodo en que no laboró; la nivelación salarial respecto de los profesionales universitarios vinculados al ISS; a la indexación de las sumas adeudadas y las costas del proceso.

En forma subsidiaria enlistó las siguientes pretensiones: (i) que en lugar de tener como fecha inicial de vinculación el 10 de octubre de 2008, se tome el extremo inicial que se demuestre en el proceso; (ii) que si no se accede al reintegro solicitado, se condene a la demandada a cancelar la «indemnización por despido injusto convencionalmente establecida o la de orden legal», así como las cesantías y la indemnización moratoria; y (iii) respecto de la nivelación salarial pretendida, en caso de no prosperar, solicitó que se condenara al ISS a cancelar a su favor el incremento salarial reconocido para los trabajadores oficiales en todos los años de servicio.

Como fundamento de sus pretensiones, manifestó que prestó sus servicios profesionales al Instituto de Seguros Sociales, entre el 10 de octubre de 2008 y el 30 de noviembre de 2010; que ejerció el cargo de «Profesional Universitaria» en la Dirección Nacional de Auditoria Interna del Nivel Nacional del ISS; y que se vinculó a esa entidad a través de sucesivos contratos denominados «prestación de servicios personales».

Expuso que el Director Nacional de Auditoria Interna del Nivel Nacional del ISS era quien le impartía órdenes; que debía cumplir un horario; que se le exigía prestar sus servicios profesionales en las instalaciones de esa entidad; que debía acatar los reglamentos del Instituto y que desarrollaba sus labores con los elementos que este le proporcionaba.

Relató que en el Instituto de Seguros Sociales existía personal vinculado mediante contrato de trabajo, el cual prestaba sus servicios en condiciones idénticas a las suyas, pero con la diferencia que su vinculación fue mediante un contrato de prestación de servicios; que a los trabajadores «de planta» del ISS se les reconocían todas las prestaciones legales, en condición de trabajadores oficiales del Estado y los derechos extralegales consagrados en la convención colectiva de trabajo suscrita el 31 de diciembre de 2001, entre esa entidad y el sindicato Sintraseguridadsocial, la cual se encuentra aún vigente.

Afirmó que a pesar de cumplir las mismas funciones que los Profesionales Universitarios vinculados mediante un contrato de trabajo, la remuneración que recibía era inferior a la que aquellos percibían, lo cual ilustró a través del siguiente cuadro:

Finalmente, aseveró que el ISS nunca le reconoció ni canceló los rubros que reclama en las pretensiones de la demanda inicial; que por esa razón el 24 de octubre de 2012, le reclamó el pago de esos conceptos, con lo cual agotó el procedimiento administrativo.

Al dar contestación a la demanda, el Instituto de Seguros Sociales en liquidación se opuso a la totalidad de las pretensiones. En cuanto a los hechos los negó todos.

En su defensa, precisó que el vínculo que en realidad ligó a las partes no fue de naturaleza laboral, pues la demandante siempre fue contratista independiente, ejerciendo sus labores con total facultad y autonomía. Insistió en que entre las partes se celebró fue un contrato de prestación de servicios, según lo previsto en la Ley 80 de 1993, en el que no se configuran los elementos de la relación laboral, de ahí que no hay lugar a cancelar las pretensiones reclamadas al no asistirle derecho a la actora.

Propuso como excepciones de fondo las siguientes: prescripción, inexistencia de la aplicación de la primacía de la realidad, inexistencia del derecho y de la obligación, pago, ausencia del vínculo de carácter laboral, cobro de lo no debido, «relación contractual con el actor no era de naturaleza laboral» , inexistencia de la convención colectiva, ausencia del vínculo de carácter laboral, imposibilidad jurídica para cumplir con las obligaciones pretendidas, no utilización de mecanismos alternativos de solución de conflictos y la innominada.

El juzgado de conocimiento, en auto dictado el 22 de julio de 2015 (f.° 169), tuvo como sucesor procesal del demandado a F.S. y «negó su intervención como tercero». Esa decisión fue recurrida por el demandado y el Tribunal la confirmó en su integridad, en proveído calendado 24 de septiembre de 2015 (f.° 179 y 180).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Treinta y Dos Laboral del Circuito de Bogotá, al que correspondió dirimir el trámite de la primera instancia, profirió fallo el 22 de abril de 2016, en el que resolvió:

PRIMERO: DECLARAR la existencia de un contrato de trabajo entre la señora A.D.P.L.O. identificada con C.C. No. 52.024.478 y el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN entre el 10 de octubre de 2008 y el 30 de noviembre de 2010, conforme a las consideraciones expuestas.

SEGUNDO: CONDENAR al INSTITUTO DE SEGURO SOCIAL EN LIQUIDACIÓN a reconocer y pagar las siguientes sumas de dinero:

CESANTÍAS: $4.411.783

INTERESES A LAS CESANTÍAS: $263.243

VACACIONES: $2.105.774

PRIMA DE NAVIDAD: $2.306.979

PRIMA EXTRALEGAL DE SERVICIOS: $2.306.979

DEVOLUCIÓN DE APORTES A SEGURIDAD SOCIAL: $916.776.

PENSIÓN POR APORTES (sic): $1.294.200

PRIMAS TECNICAS: $2.768.376

TERCERO: CONDENAR al INSTITUTO DE SEGURO SOCIAL EN LIQUIDACIÓN a pagar a la demandante A.D.P.L.O. identificada con C.C. No. 52.024.478 la indemnización moratoria de que trata el artículo 65 del C.S.T. teniendo como salario diario la suma de $69.964 indemnización que [entre] el 1º de diciembre de 2010 al 30 de noviembre de 2012, la suma es de $51.073.720 y a partir del 1º de diciembre de 2012 y hasta que se materialice el pago, se deberán pagar los intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la superintendencia Bancaria sobre las sumas adeudadas al que se hizo mención en el numeral 2do de este proveido.

CUARTO: DECLARAR PROBADA parcialmente la excepción de prescripción y de manera total la imposibilidad jurídica para cumplir con las obligaciones pretendidas, respecto de la solicitud de reintegro, así como de la inexistencia del derecho y de la obligación respecto de la indemnización por despido injusto convencional.

QUINTO: ABSOLVER al INSTITUTO DE SEGURO SOCIAL HOY EN LIQUIDACIÓN de las demás pretensiones incoadas en su contra.

SEXTO: COSTAS a cargo de la entidad demandada […].

(Resaltado del texto original).

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

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