SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 70077 del 10-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862123966

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 70077 del 10-03-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Número de expediente70077
Fecha10 Marzo 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL812-2020

M.E.B.Q.

Magistrado ponente

SL812-2020

Radicación n.° 70077

Acta 08

Bogotá, D.C., diez (10) de marzo de dos mil veinte (2020).

La Corte decide el recurso de casación interpuesto por la UNIVERSIDAD LIBRE, contra la sentencia proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 28 de agosto de 2014, en el proceso ordinario laboral seguido contra la entidad recurrente por M.L.B., J.U.O., C.J.B.G., R.J.R.M., A.C.A.F., D.R.F., J.C.N., D.A.V.V., L.E.B.J., JULIO BARRIOS PUERTA, J.A.F.A., N.N.B., M.D.S.C. DE LA HOZ, A.A.F.G., C.A.I.A., C.I. DE LA CRUZ MOLINARES, A.J.M.S., M.G.M.P., L. LUZ DE LEÓN TERNERA, M.L.H., N.I.B., R.A.A.R., N.D.J.H., F.R.M.N., E.O.G. y SEGUNDO SANTIAGO CONSUEGRA.

Teniendo en cuenta que el doctor E.F.V. manifiesta estar incurso en las causales 1 y 10 previstas en el artículo 141 del CGP (f.° 40 C. Corte), se acepta el impedimento por él presentado.

I. ANTECEDENTES

Los citados señores llamarón a juicio a la Universidad Libre, a fin de que a la luz del artículo 143 del CST y 53 de la CN fuera condenada a pagarles «la diferencia salarial existente en relación con los salarios básicos de los demandantes docentes o profesores de medio tiempo de la S.ional Barranquilla, con sus iguales profesores de medio tiempo de las seccionales de Bogotá, P. y Cali» desde el 1º de enero de 2001 y hasta la fecha en que se reconozca el reajuste y sean incluidos en nómina; igualmente solicitaron el pago de las diferencias de primas de escalafón, prima de antigüedad, prima de servicios y prima de navidad; aportes al sistema de seguridad social y parafiscalidad; la indexación de las condenas; la indemnización moratoria y las costas del proceso.

En respaldo de sus pretensiones relataron que laboran en la Universidad Libre - S.ional Barranquilla; que esta institución universitaria celebra convenciones colectivas de trabajo con el sindicato de profesores denominado «ASOPROUL», acuerdos extralegales dentro de los cuales se explica los conceptos de profesores o docentes que son de tiempo completo, medio tiempo, tiempo parcial o catedráticos, y que en la actualidad tienen una nueva categoría «PROFESORES DE JORNADA COMPLETA Y MEDIA JORNADA».

Explicaron que los profesores de media jornada, manejan un rango no inferior a 7 horas ni superior a once 11 horas durante la semana, las cuales no han recibido variación alguna desde la convención colectiva de trabajo del año de 1979. Además manifiestan que son trabajadores docentes de la Universidad Libre - S.ional Barranquilla, teniendo la calidad de profesores de medio tiempo con contratos de trabajo a término indefinido vigentes, encontrándose en cuanto a materia contractual, en iguales condiciones que los profesores de la misma categoría de la Universidad de las demás seccionales del país, como son Barranquilla, Cartagena, Cúcuta, P., S., Cali y Bogotá, y que ninguno de los acuerdos convencionales hace distinción sobre los salarios por región o por ciudad; todo lo contrario, las convenciones colectivas son claras en señalar que son iguales para todos los efectos, los deberes y derechos de los trabajadores en todas las seccionales del país.

Aducen finalmente que la discriminación salarial no solo afecta sus ingresos mensuales, sino también repercutirá de manera negativa en su futura pensión de vejez (f.° 93 a 100).

La Universidad Libre, al dar respuesta a la demanda, aceptó los hechos referidos a que en su planta de personal existen profesores de tiempo completo y medio tiempo; que con la organización sindical «ASPROUL» ha suscrito diferentes convenciones colectivas que rigen las relaciones laborales con toda su planta de personal, incluyendo a los profesores, aclaró que en ninguno de los acuerdos convencionales, se estableció una «nivelación salarial para los docentes integrantes de cada una de las clases o categorías de docentes, por lo que el incremento se efectuó con base en los salarios que devengaban cada uno de ellos»; precisó además que la universidad tiene diferentes seccionales en el país y que cada una de ellas se maneja «administrativa, presupuestal y financieramente de manera independiente», por tanto no hay lugar a la nivelación salarial reclamada por los actores.

Se opuso a las pretensiones y formuló la excepción previa de prescripción (f.° 119 a 122), respecto de la cual en audiencia prevista por el artículo 77 del CPTSS, el juez del conocimiento que lo fue el Sexto Laboral del Circuito de Barranquilla, dispuso que sería decidida de fondo, junto con las de mérito que denominó inexistencia de la obligación y falta de causa para pedir, igualmente propuestas en su defensa por la demandada (f.° 133 a 135).

II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Sexto Laboral Adjunto del Circuito de Barranquilla, puso fin a la primera instancia mediante sentencia del 30 de junio de 2011, a través de la cual condenó a la Universidad Libre a pagarles a los señores M.L.B., J.U.O., C.J.B.G., R.J.R.M., A.C.A.F., D.R.F., J.C.N., D.A.V.V., L.E.B.J., J.B.P., J.A.F.A., N.N.B., M.d.S.C. de La Hoz, A.A.F.G., C.A.I.A., C.I. de la Cruz Molinares, A.J.M.S., M.G.M.P., L.L. de León Ternera, M.L.H., N.I.B., R.A.A.R., N. de J.H., F.R.M.N., E.O.G. y S.S.C., la suma de «$10.093.738» para cada uno, la cual deberá ser debidamente indexada. Finalmente condenó a la parte demandada a pagar las costas del proceso.

III. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Por apelación de ambas partes conoció la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, quien mediante sentencia del 28 de agosto de 2014 resolvió lo siguiente:

  1. Adicionar el numeral primero de la sentencia apelada en el sentido de que las condenas impuestas a la Universidad Libre S.ional Barranquilla se liquiden hasta fecha (sic) en que se dé la nivelación salarial pretendida y que persistan las circunstancias que le dieron origen.

  1. Adicionar como numeral tercero que se condena a la Universidad Libre S.ional Barranquilla a consignar a favor de los demandantes las cotizaciones a pensión en base a las diferencias salariales encontradas y por el periodo de 15 de mayo de 2003 a 31 de diciembre de 2005 y las que se hayan causado con posterioridad al periodo mencionado, en (sic) base a (sic) lo expuesto en esta providencia.

  1. Condenar en costas a la demandada en esta instancia, se tasan como agencias en derecho la suma de cinco (5) salarlos mínimos legales mensuales vigentes.

Para tomar su decisión, el fallador de segundo grado precisó que el problema puesto a su consideración y que se debía dilucidar, estaba centrado en determinar si existía una discriminación salarial de lo recibido por los demandantes respecto de los demás docentes de las seccionales de la Universidad Libre en las ciudades de Cali, P. y Bogotá, pues de ser así, debía aplicarse tal diferencia a las prestaciones sociales y aportes a la seguridad social.

En ese horizonte comenzó por referirse a lo previsto por los artículos 143 del CST y 177 del CPC, analizó luego la respuesta al derecho de petición que enviaron los actores al ente universitario y por medio del cual solicitaron la nivelación salarial (f.° 71 a 73), asimismo, la certificación expedida por las diversas sedes de la Universidad Libre (f.° 26 27 y 148 a 150), para luego considerar lo siguiente:

No se aprecia en el expediente los salarios devengados por los trabajadores de la seccional P. de la Universidad Libre, a pesar de ello se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR