SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1313/111230 del 23-07-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 1313/111230 |
Fecha | 23 Julio 2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cali |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP7559-2020 |
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado ponenteSTP7559-2020 Radicación n°. 1313 / 111230 Acta n.° 152
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil veinte (2020).
ASUNTO
La Sala se pronuncia sobre la impugnación interpuesta por el apoderado de Ingrid Tatiana C. Ojeda, frente al fallo proferido el 3 de junio de 2020 por la Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali a través del cual negó la acción de tutela incoada en contra de la Fiscalía 19 Seccional y la Policía Metropolitana de Santiago de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, vida, seguridad y acceso a la administración de justicia.
Al presente trámite fueron vinculados el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, la Secretaría Municipal de Bienestar Social, La Defensoría del Pueblo y las Fiscalías 3ª, 50 y 95 Locales, autoridades todas de la ciudad de Cali.
- ANTECEDENTES
1. Fundamentos de la acción
El apoderado de la accionante relacionó como hechos en que se sustenta la súplica de protección constitucional los que siguen:
1.1. Refiere que la señora Ingrid Tatiana C. Ojeda es una persona desplazada y madre de cuatro menores, quien convivió en unión libre con el señor J. de D.O.D., por el término de 11 años, presentándose en el año 2016 episodio de violencia intrafamiliar, del que se adelantó procedimiento en el Municipio de Roldanillo, respecto del cual refiere desconocer el trámite que se surtió dentro del mismo.
1.2. En el mes de marzo de 2020, relata, se presentaron varios conflictos de pareja, en los cuales el citado O.D., la golpeó causándole lesiones en su cuerpo, apoderándose, además, de dinero, un computador y un vehículo de propiedad de la C. Ojeda y con posterioridad a dicho episodio su patrocinada, se enteró que presuntamente su pareja estaba acosando sexualmente a sus dos hijas menores de 14 años vía Whatsapp, pidiéndoles se mostraran desnudas, «además que recordaran que él les acariciaba sus zonas intimas».
1.3. Que la señora Ingrid Tatiana C. Ojeda presentó en contra de su victimario dos denuncias, la primera el 13 de abril del año que corre por el delito de actos sexuales con menor de 14 años, ordenándose por parte de la Fiscalía medidas de protección ante la estación de Policía, trámite que correspondió a la Fiscalía 19 Seccional y, la segunda el 14 del mismo mes y año por el punible de hurto respecto de los bienes en cita.
1.4. Su poderdante -reseña el abogado- le relató que el 14 de mayo de 2020 se presentó otro episodio de violencia en su contra por parte de su excompañero permanente y un acompañante de nombre A.V., siendo necesario su traslado a un centro médico asistencial.
1.5. Afirma que la Policía Nacional no ha cumplido con ninguna medida de protección necesarias para garantizar la integridad personal de la accionante y, que por parte de la Fiscalía no le han recibido la denuncia por el último episodio de agresión [ejecutada por A.V. y J. de D.O.D.] ni se ha expedido orden de captura en contra del agresor.
C. de lo expuesto reclama el memorialista que en amparo de los derechos fundamentales de su prohijada se ordene a la Fiscalía General de la Nación expida orden de captura en contra de J. de Dios O.D. y se dispongan las medidas de control necesarias para la protección de las garantías fundamentales cuyo resguardo reclama.
2. Las respuestas de las autoridades accionadas
2.1. La Fiscal 19 Seccional, informó que el 12 de abril de 2020, vía virtual la accionante presentó queja por los hechos vinculados con agresión sexual de que fueran víctimas sus hijas menores, adelantando los actos urgentes y recibiéndose la correspondiente denuncia, precisando que, a raíz de ello, se entregaron remisiones a EPS, ICBF y Estación de Policía de Aguablanca.
Aclara que a las víctimas se prestó atención el 17 de abril por medicina legal, está pendiente realización de entrevistas, advirtiendo que se están adelantando las labores correspondientes a la etapa de indagación e investigación, para luego evaluar si hay lugar a elevar petición de que trata el Art. 297 del CPP ante el Juez de Garantías.
Afirma que revisado el sistema SPOA, se registran otras denuncias presentadas por la accionante, así:
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760016107100202003029 del 14 de marzo de 2020 por hurto agravado por la confianza y estafa.
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760016099165202052121 del 22 de abril de 2020 por el delito de violencia intrafamiliar.
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76001699165202052510 del 13 de mayo de 2020 por el delito de lesiones personales agravadas.
2.2. El Fiscal 50 Local, indica que conoce investigación por el delito de injurias por hechos que no tienen relación con la demanda de tutela, toda vez que tuvo lugar en febrero de 2020 y el denunciado es otra persona diferente a la que ha aludido la accionante como su agresor.
2.3. La Fiscal 95 Local, da a conocer que el 15 de mayo de 2020, la hoy accionante presentó denuncia por el delito de lesiones personales, en contra del señor A.V., quien es jefe de su ex pareja J. de D.O., precisando que ésta...
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