SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 77682 del 26-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862124021

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 77682 del 26-02-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Fecha26 Febrero 2020
Número de sentenciaSL592-2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente77682
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.I.G.F.

Magistrada ponente

SL592-2020

Radicación n.° 77682

Acta 6

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil veinte (2020).

La Sala decide el recurso de casación interpuesto por los demandantes M.D.F.M. y R.C.L., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 16 de enero de 2017, en el proceso que adelantaron contra la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS ING hoy PROTECCIÓN S.A., al que se llamó en garantía a la COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A.

  1. ANTECEDENTES

M.D.F.M. y R.C.L. llamaron a juicio a la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías ING hoy Protección S.A., con el fin de que fuera condenada a reconocer y pagarles la pensión de sobrevivientes «a partir del 11 de Noviembre de 2011», mesadas causadas y adicionales, intereses moratorios, indexación y las costas.

Fundamentaron sus peticiones en que: son los progenitores de N.A.C.F. quien falleció el 13 de noviembre de 2011 y, que vivían junto con sus otros hijos E., E. y J. quien es invidente. Indicaron que dependían económicamente de su hijo fallecido, que no tenía cónyuge, compañera permanente ni hijos y, que sus demás descendientes «todos tienen “obligación”».

Informaron que solicitaron a ING el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes con ocasión del fallecimiento de su hijo, la que les fue negada mediante escrito de 14 de mayo de 2012, con el argumento que, a pesar de tener las semanas mínimas de cotización exigidas en la ley, no acreditaron dependencia económica.

Al dar respuesta a la demanda, la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A. antes ING S.A. se opuso a la totalidad de las pretensiones. De los hechos, aceptó: la fecha de fallecimiento del afiliado, la convivencia de este con sus padres, la composición de su grupo familiar, la solicitud de reconocimiento pensional y, la negativa en su otorgamiento.

En su defensa, propuso la excepción de mérito de prescripción y, las que denominó falta de causa para pedir, inexistencia de las obligaciones demandadas y buena fe (f.° 48-61 cuaderno de instancias).

En proveído calendado de 7 de febrero de 2014, el juzgado de conocimiento aceptó el llamamiento en garantía que hiciera la entidad demandada a la Compañía de Seguros Bolívar S.A. (f.° 118-119 cuaderno de instancias) quien aceptó la suscripción de un contrato de seguro previsional con la AFP ING Pensiones y Cesantías S.A. hoy Protección S.A., la investigación administrativa realizada con ocasión del fallecimiento del afiliado N.A.C.F. y, el resultado de la misma.

Propuso las excepciones de prescripción y pago exclusivo de suma adicional y, las que llamó inexistencia de la obligación de reconocer suma adicional por no cumplir con los requisitos para pensión, inexistencia del derecho, falta de causa para llamar en garantía, sostenibilidad financiera del sistema, imposibilidad de condena a la aseguradora frente a los intereses de mora, costas y agencias en derecho en caso de una probable condena y, la genérica o innominada (f.° 155-176 cuaderno de instancias).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Medellín, concluyó el trámite y emitió fallo el 19 de julio de 2016 (f.° 259-261 y 264 CD cuaderno de instancias), en el que resolvió:

PRIMERO: DECLARAR que a los señores M.D.F.M., identificada (…) y R.C.L. con cédula (…) les asiste el derecho a la pensión de sobrevivientes, conforme a lo dispuesto en los artículos 73 y ss. de la Ley 100 de 1993, en consonancia con el artículo 13 de la Ley 797 de 2003, a cargo de PROTECCION S.A., en calidad de padres del asegurado fallecido N.A.C.F..

SEGUNDO: CONDENAR a PROTECCION S.A. a reconocer y pagar a favor de la señora M.D.F.M., pensión de sobrevivientes en calidad de madre supérstite en 50% y, R.C.L., en calidad de padre sobreviviente en 50%, a partir del 13 de noviembre de 2.011, en cuantía mensual equivalente al salario mínimo legal mensual vigente, teniendo en cuenta trece mesadas, incrementos legales anuales, cuyo retroactivo a la fecha de la presente sentencia, que incluye la mesada de junio de 2016, asciende a la suma de $36.926.587, teniendo en cuenta el 50% para cada uno de los demandantes que asciende a $18.463.294, más INTERESES MORATORIOS previstos en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, respecto del valor de cada mesada pensional causada a partir del 15 de julio del año 2012 hasta la fecha en que se haga efectivo el pago de la obligación.

TERCERO: CONDENAR a SEGUROS BOLIVAR S.A., a cubrir el faltante que llegare a configurarse para el pago de la pensión una vez se haya agotado el ahorro individual acreditado en la respectiva cuenta del fallecido con cargo al seguro previsional a la póliza previsional del seguro colectivo contratada con PROTECCION S.A. en los términos señalados en los considerandos de la presente sentencia.

CUARTO: DECLARAR improcedentes las excepciones propuestas por las accionadas que riñen con las argumentaciones o razonamientos de la presente sentencia.

QUINTO: DECLARAR procedente las excepciones propuestas por SEGUROS BOLÍVAR S.A. denominadas «“Pago exclusivo de suma adicional”» e «“Imposibilidad de condenas al pago de Intereses Moratorios y Costas del Proceso”», en tal virtud se ABSUELVE de estas pretensiones impetradas por la llamante en garantía.

SEXTO: COSTAS del proceso a cargo de PROTECCIÓN S.A. respecto de las cuales se fija la suma de $3.000.000 de pesos por concepto de «“agencias en derecho”» (Ley 1395/2010, art. 19, Acuerdo 1887/03 C. S. de la Judicatura) (negrilla y resaltado del texto).

Inconformes, recurrieron Protección S.A. y la llamada en garantía Compañía de Seguros Bolívar SA.,

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Para resolver las impugnaciones, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, profirió fallo el 16 de enero de 2017 (CD a f.° 273 cuaderno de instancias), en el que revocó la decisión proferida por el a quo, absolvió íntegramente a las accionadas y, condenó a los demandantes a las costas de la primera instancia.

En lo que estrictamente interesa al recurso extraordinario, el Tribunal advirtió que el afiliado fallecido dejó acreditado el requisito del número de semanas exigidas por el artículo 12 de la Ley 797 de 2003, para la causación del derecho a la pensión de sobrevivientes, ello es, las 50 semanas cotizadas dentro de los tres años anteriores a su deceso, en tanto aportó en dicho lapso 88 semanas.

A continuación, señaló que se podía concluir que «no existe prueba para acreditar la dependencia económica de los padres frente a los hijos fallecidos», afirmación a la que arribó luego de analizar la declaratoria de confeso que recayó en los demandantes ante su inasistencia injustificada a absolver interrogatorio de parte, respecto de la cual anotó que «se debió desvirtuar cada uno de los hechos que se dieron por ciertos en la declaración de confeso; sin embargo, en ningún momento fueron contrariadas dichas afirmaciones por la parte accionante».

Agregó que al analizar los cuestionarios que fueron diligenciados por los demandantes en la investigación administrativa que se adelantara por parte de la llamada en garantía y en los que se detallan los gastos familiares antes y después del deceso de N.A., «en ningún momento existió en los gastos de los padres, hoy demandantes, una desmejora en su calidad de vida al haber continuado viviendo en la misma vivienda con las mismas condiciones de vida, alimentación, vestuario, servicios públicos, al ser sufragados por los otros hijos E. y E...»., amén que «en ningún momento se demuestra en forma concreta que el aporte realizado por el señor N. fuera para la manutención de sus padres y no para realizarse, por ejemplo, el ahorro familiar que hacía la familia», por lo que, al no encontrar acreditado el requisito de la dependencia económica, dispuso la revocatoria de la decisión de primera instancia.

  1. RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por los demandantes, concedido por el Tribunal, admitido por la Corte y sustentado en tiempo, se procede a resolver.

  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Pretenden que la Corte case la sentencia recurrida y, en sede de instancia, confirme la de primer grado.

Con tal propósito formulan tres cargos, por la causal primera de casación, que merecieron replica y teniendo en cuenta que se orientan por la misma vía, abordan similar elenco normativo y pretenden la misma decisión, se analizaran de manera conjunta por la Sala.

  1. CARGO PRIMERO

Acusan la sentencia del Tribunal de violar por la vía indirecta, en la modalidad de aplicación indebida del artículo 13 literal d) de la Ley 797 de 2003, «como consecuencia de la falta de aplicación» de los artículos 60,...

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