SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 73313 del 09-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862124080

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 73313 del 09-03-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Fecha09 Marzo 2020
Número de expediente73313
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Neiva
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL897-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

S.R.B. CUADRADO

Magistrado ponente

SL897-2020

Radicación n.° 73313

Acta 08

Bogotá, D.C., nueve (9) de marzo de dos mil veinte (2020).

Decide la S. el recurso de casación interpuesto por M.A.S.A., contra la sentencia proferida por la S. Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, el nueve (9) de abril de dos mil quince (2015), en el proceso ordinario laboral que le instauró B.M.T. a LIBERTY SEGUROS DE V.S.A. y solidariamente a la sociedad recurrente y a HOCOL S. A.

Conforme lo expresado por la apoderada judicial de LIBERTY SEGUROS DE V.S.A., se acepta la sucesión procesal de esta sociedad en favor de la COMPAÑÍA DE S.B.S.A., desde el 1° de noviembre de 2019, según el certificado de la Superintendencia Financiera de Colombia anexo al memorial (folios 78 a 82 del cuaderno de la Corte).

I. ANTECEDENTES

B.M.T. llamó a juicio a LIBERTY SEGUROS DE V.S.A. y solidariamente a M.A.S.A. y a HOCOL S. A., con el fin de que se declarara que sufrió una incapacidad permanente total, originada en el accidente de trabajo del 25 de octubre de 2004 en HOCOL S. A.; que tiene derecho a que le reconozcan y paguen el daño por reparación plena y ordinaria de perjuicios materiales, morales y daños orgánicos y fisiológicos. Como consecuencia de ello, se condenara a LIBERTY SEGUROS DE V.S.A., a pagarle una pensión vitalicia de invalidez permanente, a partir de la fecha en que dejó de sufragar las incapacidades temporales, por un valor no inferior al salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV); la primera mesada pensional debidamente indexada; los daños por reparación plena y ordinaria de perjuicios materiales (lucro cesante causado y futuro), daños morales, orgánicos y fisiológicos a cargo de M.A.S.A. y HOCOL S.A.; lo ultra y extra petita y costas.

Subsidiariamente, se condenara a la demandante en casación, a pagarle la indemnización total ordinaria por el accidente de trabajo, debidamente indexada conforme al índice de precios al consumidor (IPC) certificado por el DANE; los daños por reparación plena y ordinaria de perjuicios materiales y los daños morales, orgánicos y fisiológicos. Así mismo, que se declarara que HOCOL S. A. es subsidiariamente responsable por las peticiones accesorias, al haber sido beneficiaria directa de las labores cumplidas por el demandante, en desarrollo del contrato de prestación de servicios suscrito con M.A.S.A.; que tiene derecho al reconocimiento y pago de los daños por reparación plena y ordinaria de perjuicios materiales, morales, orgánicos y fisiológicos a cargo de las demandadas en solidaridad.

Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que prestó sus servicios a la empresa M.A.S.A., desde el 1° de septiembre de 2004, como obrero no calificado; que laboró en HOCOL S. A., en desarrollo del contrato de Prestación de Servicios n.° C.3-0196, suscrito con el primero, para el servicio integral de operación y mantenimiento de facilidades de superficie; que el 25 de octubre de 2004, cumpliendo las funciones propias de su cargo, sufrió un accidente de trabajo que le ocasionó unas hernias discales; que se informó del accidente a la Administradora de Riesgos Laborales LIBERTY SEGUROS DE V.S.A., mediante formato de Reclamo n.° 146218; que se le diagnosticó espondilolistesis L5-S1, protrusiones concéntricas L3, L4 y L4-L5, en grado leve sin radio colopatías comprensivas, cambios espondiloartrosicos leves de la columna y enfermedad degenerativa discal asociada en L4-L5 y L5-S1; que la ARL le diagnostico pérdida de capacidad laboral de 20.95 % y al no estar de acuerdo, la impugnó; que por el porcentaje de disminución, la administradora le concedió la indemnización por incapacidad permanente parcial.

Señaló, que perdió casi la movilidad por completo, así como su capacidad laboral; que ha estado incapacitado por la ARL y que cuando se acaban sus incapacidades, no puede trabajar por su discapacidad; que no cuenta con recursos económicos y no puede desarrollar labor alguna (f.° 4 a 23 y 145 a 148 del cuaderno n.° 1).

M.A.S.A. se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, manifestó ser cierta la relación laboral con el demandante, el accidente de trabajo y el reporte a la administradora de riesgos laborales. Frente a los demás, sostuvo no constarle las acciones médicas tomadas por el accionante, los diferentes diagnósticos de la ARL, su situación económica y la indemnización otorgada por la administradora, pues una vez finalizada la relación laboral, se le liquidaron sus prestaciones sociales y se perdió contacto. Señaló, que la causa que originó el accidente de trabajo fue una fuerza desmedida ejercida por el demandante, pero que en manera alguna pudiera achacársele, ya que la labor para la que había sido contratado fue la de obrero, sin que le correspondiera hacer esfuerzos excesivos.

En su defensa, propuso las excepciones de mérito de prescripción, inexistencia de la obligación, buena fe del empleador, falta de causal para pedir, pago total de la obligación, compensación, cobro de lo no debido y la genérica (f.° 58 a 66 ibídem).

Por su parte, LIBERTY SEGUROS DE V.S.A., también se opuso a las pretensiones y frente a los hechos, adujo ser cierta la ocurrencia y reporte del accidente de trabajo. No serlo que el porcentaje de invalidez reconocido, no correspondiera al grado de perdida de capacidad laboral del demandante; que la pérdida de capacidad laboral fuera de carácter total y permanente y que el hecho de que fuera una persona de escasos recursos económicos y hubiera tenido un accidente de trabajo, no significaba que debía otorgársele pensión de invalidez.

Propuso, como excepciones de fondo, no encontrarse el demandante en estado de invalidez; inexistencia de la obligación reclamada; el señor B.M.T. está calificado con incapacidad permanente parcial; cobro de lo no debido por ausencia de causa; buena fe; prescripción y la genérica (f.° 83 a 99 ejesdum).

HOCOL S. A., en igual forma se opuso a la totalidad de las pretensiones y, en cuanto a los hechos, manifestó no constarles, pues el demandante no fue su trabajador.

En su defensa, propuso las excepciones perentorias de inexistencia de las obligaciones que se reclaman en juicio a cargo de la demandada; cobro de lo no debido; buena fe y; prescripción (f.° 135 a 144 ibídem).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva, mediante fallo del 15 de abril de 2013 (f.° 688 a 711 del cuaderno n.° 4), resolvió:

PRIMERO: Se declararán no probadas las excepciones propuestas por M.A.S.A.

SEGUNDO: Se declara que el accidente de trabajo que sufrió el señor B.M.T. el 25 de octubre de 2004, ocurrió por culpa de su empleador la demandada M.A.S.A.

TERCERO: En consecuencia, se condena a la demandada M.A.S.A. a pagarle al demandante la indemnización plena de perjuicios establecida en el artículo 216 del CST, de la siguiente manera:

- Perjuicios materiales: $154.809.281,60

- Perjuicios morales: $30.000.000,oo

- Daño a la vida en relación: $30.000.000,oo

CUARTO: Se declaran no probadas las excepciones propuestas por LIBERTY SEGUROS DE VIDA S.A., pero probada de oficio la de pago parcial.

QUINTO: En consecuencia, se condena a la demandada LIBERTY SEGUROS DE V.S.A. al reconocimiento y pago a favor del demandante la suma de $1.679.877,oo, por concepto de saldo insoluto de la indemnización por pérdida de capacidad laboral permanente parcial y de acuerdo con lo establecido en la parte motiva de la sentencia. Dicha suma deberá pagarse indexada con base en el IPC desde enero de 2005, hasta que su pago efectivo se verifique.

SEXTO: Denegar las restantes pretensiones.

SÉPTIMO: Absolver de todas las pretensiones a HOCOL S. A.

OCTAVO: Se condena en costas a las demandadas MECÁNICOS ASOCIADOS y LIBERTY SEGUROS DE V.S.A. […] (negrillas del texto original).

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Por apelación de LIBERTY SEGUROS DE V.S.A., M.A.S.A. y el demandante, la S. Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, a través de fallo del 9 de abril de 2015 (f.° 52 a 61 del cuaderno del Tribunal), confirmó el de primer grado.

En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal consideró que, en lo concerniente a la impugnación sobre el cálculo de la condena impuesta por concepto de lucro cesante, el procedimiento realizado por el a quo estuvo acorde a los postulados jurisprudenciales,...

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