SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109613 del 24-03-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 24 Marzo 2020 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 109613 |
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente
STP-2020
Radicación N° 109613
Acta n° 72
B.D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veinte (2020).
ASUNTO
Resolver la impugnación interpuesta por L.G.G.V., accionante, contra el fallo proferido el 13 de febrero del año en curso por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión Penal, que negó el amparo de sus derechos fundamentales al buen nombre, hábeas data, trabajo, petición e igualdad.
ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
El 21 de octubre de 2005, L.G.G.V. fue condenado por el entonces Juzgado 52 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, a la pena de 18.86 meses de prisión, por los delitos de hurto calificado y agravado, violencia contra empleado oficial y porte de armas.
El 14 de julio de 2008, el Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, al que le correspondió vigilar la ejecución de la pena, declaró su libertad definitiva por cumplimiento de la misma.
El 18 de noviembre de 2019, el actor solicitó al referido juzgado la eliminación de las anotaciones relacionadas con el proceso penal N° 110016000013200507620, adelantado en su contra, que aparecían registradas en la página web de la Rama Judicial, porque le venían generando afectación a su buen nombre y calidad de vida, al igual que en el campo laboral, ante la dificultad de conseguir un trabajo digno.
Como no obtuvo respuesta de fondo, acudió a este instrumento con el fin de obtener el amparo de los derechos fundamentales invocados, y como consecuencia de ello, se ordene la supresión u ocultamiento al público de la información mencionada.
EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA
La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó la protección constitucional, por estimar que la situación que había dado lugar a esta acción había sido superada, al haberse materializado la orden de ocultamiento al público de la información relacionada con el proceso penal N° 11001600001320050762000, adelantado en contra del actor, por parte del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Bogotá.
Precisó que, de acuerdo con lo informado por el Juzgado accionado en su contestación, había corroborado con la página web de la Rama Judicial que no aparecía información a nombre del demandante.
LA IMPUGNACIÓN
El demandante sostiene que, aunque el Juzgado Doce de Ejecución de Penas accionado ordenó ocultar la información que figuraba en la página web de la Rama Judicial, relacionada con su proceso, en la Consulta de Procesos Nacional Unificada (CPNU), que empezó a funcionar a partir del día 12 de diciembre de 2019, aparecen los procesos 11001600001320050762000 y 11001310405220050076201, que se refieren al caso por el cual fue condenado, donde aparece su nombre, motivo por el que se siguen vulnerando las garantías invocadas.
Solicita, por tanto, que se ordene a la Rama Judicial –Consejo Superior de la Judicatura y al juzgado que vigiló el cumplimiento de la pena, ocultar la referida información.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo normado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para pronunciarse sobre este asunto, por tratarse de una decisión proferida por un tribunal superior.
2. Revisada la actuación se establece que el Juzgado Doce de Ejecución de Penas, resolvió adecuadamente la petición del accionante, al impartir, mediante oficio N° 153-J12-HFM, de 5 de febrero de 2020[1], dirigido a la Oficina de Sistemas del Centro de Servicios...
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