SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1224/111150 del 21-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862124118

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1224/111150 del 21-07-2020

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha21 Julio 2020
Número de sentenciaSTP7022-2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1224/111150


FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente



STP7022 - 2020

Tutela de 2ª instancia No. 1224/111150

Acta n° 148



Bogotá D. C., veintiuno (21) de julio de dos mil veinte (2020).



VISTOS



La S. resuelve la impugnación propuesta por la Presidencia de la República, el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario- INPEC- y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC-, contra el fallo proferido el 21 de mayo de 2020, por la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual concedió el amparo de los derechos fundamentales de D.A.D.T..



FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


El memorialista, tras referirse a la emergencia sanitaria que afronta el país por causa de la pandemia Covid-19, manifestó que está detenido en la cárcel La Picota de esta ciudad, donde corre el riesgo de contagiarse, circunstancia por la cual sus derechos a la salud y la vida se encuentran en peligro de vulneración.


Con fundamento en este contexto fáctico, solicitó protección constitucional, ordenando a las demandadas: (i) realizar la prueba para identificar si es portador del virus, (ii) suministrar la mascarilla y demás elementos necesarios para su aseo y cuidado personal, (iii) garantizar el distanciamiento social de por lo menos un metro y medio entre los reclusos y la prestación del servicio de salud.



TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA


El Tribunal de primera instancia, por auto del 8 de mayo de 2020, admitió la demanda y dispuso vincular: la Presidencia de la República, el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC- el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019 y la Fiduprevisora S.A., a COMEB- La Picota y a la Defensoría del Pueblo.


La Defensoría del Pueblo expresó que tanto el gobierno nacional como las autoridades que integran el sistema penitenciario y carcelario han adoptado medidas para enfrentar la problemática causada por la pandemia Covid-19.


El INPEC aludió a las directrices adoptadas, entre ellos a la Directiva 000004 del 11 de marzo de 2020. Precisó que a través de la Resolución 001144 del 22 de marzo de 2020, la Dirección General de esa institución declaró el estado de emergencia penitenciaria y carcelaria en los establecimientos de reclusión del orden nacional, y mediante circular 0009 del 26 siguiente impartió instrucciones a los coordinadores del grupo de derechos humanos, directores regionales, etc., con el fin de prevenir, mitigar y contener el contagio y propagación del Covid-19.


La USPEC, tras referirse a sus competencias frente a la prestación del servicio de salud para la población privada de la libertad, y a las directrices que ha adoptado frente al hacinamiento carcelario y penitenciario para prevenir el contagio del Covid-19, resaltó que ese organismo, en aras de proteger a la PPL, ha implementado las medidas necesarias (lavado de manos, utilización de tapabocas, aislamiento preventivo, etc.), planes de contingencia para prevenir, detectar, contener la pandemia en beneficio de la PPL.


Agregó que el suministro de elementos de aseo corresponde al INPEC, así como promover la ejecución de programas de atención social y tratamiento penitenciario desarrollados con la intención de implementar acciones que minimicen y prevengan los efectos del virus.


El Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL se refirió a los programas de promoción y prevención que ha adoptado para enfrentar la emergencia sanitaria actual por causa del coronavirus.


Aludió a la falta de legitimidad en la causa por pasiva, por cuanto su finalidad es la celebración de contratos derivados y pagos necesarios para la prestación de los servicios en todas sus fases a cargo del INPEC, en los términos de la Ley 1709 de 2014, y demás normas que enmarcan el modelo de atención en salud para la población privada de la libertad, y en concordancia con lo dispuesto en el contrato de fiducia mercantil No. 331 de 2016.


Destacó las directrices adoptadas para el manejo de residuos peligrosos, asepsia, abastecimiento de medicamentos y dispositivos médicos, estrategias de información, medidas sanitarias, entre otras, para prevenir el Covid-19.


El Ministerio de Justicia y del Derecho solicitó negar el amparo. Indicó que ese organismo ha adelantado todas las gestiones posibles para combatir el hacinamiento en las cárceles y mitigar el riesgo de propagación del Covid-19, atendiendo las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud -OMS-, y demás organismos internacionales.


Expuso que el Gobierno Nacional y ese Ministerio expidieron el Decreto 546/20 como medida para combatir el hacinamiento carcelario...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR