SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109523 del 17-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862124164

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109523 del 17-03-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 109523
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha17 Marzo 2020

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente

STP

Radicación n.° 109523

(Aprobado Acta n.° 69)

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veinte (2020).

ASUNTO

Se resuelve la impugnación formulada por R.E.V.R.[1] frente a la sentencia proferida el 11 de julio 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, mediante la cual le negó la acción de tutela presentada contra los Juzgados 1º Penal Municipal y 2º Penal del Circuito, ambos de Itagüí, y la Fiscalía 240 Seccional de esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y a la libertad.

ANTECEDENTES

  1. Hechos y fundamentos de la acción

1.1. Los días 10 y 11 de julio de 2019, ante el Juzgado 1º Penal de Itagüí se llevó a cabo audiencia de formulación de imputación en contra de R.E.V.R. y F.A.M.E., por la presunta comisión de los delitos de secuestro simple y hurto calificado y agravado en la modalidad de tentativa. Asimismo, se les impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva.

1.2. La verbalización de la acusación se adelantó el 19 de septiembre siguiente, en el Juzgado 2º Penal del Circuito de esa ciudad.

1.3. Los procesados solicitaron la libertad por vencimiento de términos y el 13 de enero de 2020, el Juzgado 1º Penal Municipal dicha urbe negó su pretensión.

Contra esa determinación V.R. presentó recurso de apelación, el cual fue declarado desierto.

1.4. Inconforme con lo anterior, los accionantes promovieron acción de tutela contra las referidas autoridades judiciales, por la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la libertad, al considerar que se encuentran privados de la libertad dentro de un proceso en el que se encuentran vencidos los términos.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín negó el amparo al considerar que los accionantes promovieron en forma paralela una acción de habeas corpus, la cual fue negada por ese cuerpo colegiado, estando pendiente por resolverse el recurso de impugnación por parte de la Sala de Casación Penal, por lo que el presente trámite constitucional se torna improcedente de conformidad con lo previsto en el numeral 1º del artículo 6 del Decreto 2591 de 1991.

LA IMPUGNACIÓN

Al momento de ser notificado, R.E.V.R. exteriorizó su intención de impugnar el fallo sin aducir las razones de su disenso.

CONSIDERACIONES

1. Corresponde a la Sala determinar si los despachos judiciales accionados vulneraron los derechos al debido proceso y a la libertad de los peticionarios, al no concederle la libertad provisional.

2.1. El artículo 86 de la Constitución Política establece que el amparo tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades y/o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial.

De la naturaleza de la acción se infiere que cuando el ordenamiento jurídico establece otro mecanismo judicial efectivo de protección, el actor debe acreditar que acudió en forma oportuna a aquél para ventilar ante el juez ordinario la posible violación de sus garantías constitucionales.

Por lo tanto, se constituye en presupuesto de procedibilidad, el agotamiento de todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial[2].

2.2. En el presente asunto, R.E.V.R. y F.A.M.E. pretenden que se le otorgue la libertad provisional por vencimiento de términos, ya que, en su sentir, se ha superado el lapso previsto en la ley para adelantar la etapa de juzgamiento y proferir el correspondiente fallo, dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de secuestro simple y hurto calificado y agravado en la modalidad de tentativa.

Razón la asistió al A quo cuando indicó que el amparo es improcedente, en virtud a que los accionantes de manera coetánea promovieron la acción de hábeas corpus contra las autoridades judiciales accionadas y en donde se alegó la presunta prolongación de los términos.

Sobre la prevalencia de la acción de tutela frente a la de habeas corpus, la Corte Constitucional, en sentencia CC T-527-2009, dijo:

[…] Tercera. La acción de tutela no procede cuando para proteger el derecho puede invocarse el hábeas corpus.

3.1. El inciso 3° del artículo 86 de la Constitución dota la acción de tutela del presupuesto de subsidiariedad, como requisito para su procedencia, esto es, que el presunto afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo en los eventos que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En desarrollo de la norma superior, en el artículo 6° del Decreto 2591 de 1991 taxativamente se consagraron las causales de improcedencia de la acción de tutela, entre otras, cuando para proteger el derecho pueda invocarse “el recurso” de hábeas corpus (num. 2°).

3.2. Varios instrumentos internacionales[3] y en el ordenamiento interno la Carta Política (art. 30) y la Ley 1095 de 2006 (art. 1°) consagran el derecho fundamental al hábeas corpus[4], por tratarse de una garantía intangible[5] y de aplicación inmediata, que resulta ser la más importante forma de protección de la libertad personal.

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia (rad. 27.417, mayo 2 de 2007, M.P.Y.R.B., acogiendo precedentes de la Corte Constitucional y los instrumentos internacionales referidos, efectuó una interpretación sistemática de esa acción sui generis, sintetizando como características principales las de ser cautelar, preferente, célere, impugnable, controvertible, jurisdiccional, informal, breve y sumaria, sencilla, especifica y eficaz. Igualmente, se precisó que la procedencia para la protección acontece ante la privación o la prolongación ilícitas de la libertad.

Cabe recordar que la Corte Constitucional en sentencia C-187 de marzo 15 de 2006, M.P.C.I.V.H.[6], puntualizó que el hábeas corpus no sólo garantiza el derecho a la libertad personal “sino que permite controlar además, el respeto a la vida e integridad de las personas, así como impedir su desaparición forzada, su tortura y otros tratos o penas crueles, con lo cual, ha de considerarse que él...

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