SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109597 del 24-03-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 109597 |
Fecha | 24 Marzo 2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Santa Marta |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP3360-2020 |
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
Magistrado ponente
STP3360-2020
Radicación n° 109597
Acta 72
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veinte (2020).
ASUNTO
Procede la Sala a decidir la impugnación interpuesta por el accionante C.H.U.M. frente al fallo proferido el 5 de febrero de 2020 por la Sala Segunda de Decisión Penal para Adolescentes del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., por medio del cual negó el amparo deprecado contra los Juzgados Tercero Penal Municipal para Adolescentes y Primero Penal del Circuito para Adolescentes, ambos de la ciudad en cita, por la presunta vulneración del derecho fundamentales al debido proceso.
Al trámite fueron vinculados las partes y demás partes e intervinientes en la demanda de amparo con radicación número 470014071003201900203 00, objeto de debate[1].
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones del interesado fueron reseñados por el Tribunal Superior de S.M., de la forma como sigue:
Manifiesta que los ciudadanos G.H.M.D.Á., A.Á. DUQUE y R.Á.M. presentaron querella policiva solicitando el amparo a la posesión respecto de los inmuebles identificados con matrícula inmobiliaria N°. 080-73167,080-79404, 080-41728, 080-63289, 080—59978, 080-3085, y 080-469 alegando una falsa perturbación a la posesión.
Afirma el accionante que ha tenido posesión desde el año 2008 como se constata en los documentos oficiales allegados al proceso policivo expedidos por la policía desde el año 2014.
Dice que el 21 de junio de 2019 realizaron diligencia de lanzamiento de sus inmuebles haciendo entrega formal de los mismos al ciudadano A.Á.D., puesto que se presentó con un escuadrón de más de 20 hombres de la policía, no pudiendo negarse al cumplimiento de la orden.
Señala que la decisión de desalojo fue objeto de recurso de apelación ante la Secretaría de Gobierno de S.M.(.) que mediante Resolución N°. 020 de 4 de septiembre de 2019 confirmó la decisión desconociendo el acervo probatorio allegado.
En ese orden de ideas, manifiesta que interpuso acción de tutela ante el Juzgado Tercero Penal Municipal para Adolescentes de S.M.(.) que en decisión de 8 de octubre de 2019 negó la tutela por subsidiariedad al considerar que tiene otros mecanismos. La anterior decisión fue confirmada por el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes de S.M. (M.) mediante proveído de 16 de diciembre de 2019.
Manifiesta que las anteriores decisiones judiciales vulneran su derecho fundamental de acceso a la administración de justicia dado que las resoluciones emitidas por la Secretaría de Gobierno de S.M. (M. no son demandables ante la Jurisdicción Contencioso Administrativo, por tratarse de facultades jurisdiccionales otorgadas a los Inspectores de Policía.
Por último, informa que en el Juzgado Primero Municipal de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de S.M. (M.) cursa una acción de tutela por hechos diferentes.
(…)
Con base en los hechos anteriormente narrados, pretende la parte accionante, la protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso presuntamente vulnerado por el actuar de los JUZGADOS TERCERO PENAL MUNICIPAL PARA ADOLESCENTES CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTÍAS DE SANTA MARTA (MAGDALENA) y PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO PARA ADOLESCENTES CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE SANTA MARTA (MAGDALENA), y por tanto, solicita que se revoque el proveído de tutela proferido el 8 de octubre 2019 y confirmado en sede de impugnación el 16 de diciembre de 2019 por los mencionados Despachos Judiciales.
DEL FALLO RECURRIDO
El A quo constitucional, en sentencia de 5 de febrero del año en curso, negó el amparo invocado, tras considerar que en el presente evento no se acredita el cumplimiento de los requisitos para la procedencia excepcionalísima de la acción de tutela contra una actuación de similar connotación, conforme a pronunciamientos T-373 de 2014, T- 133 de 2015, T-268 de 2018 y T-073 de 2019, entre otras, emanadas por la Corte Constitucional.
DE LA IMPUGNACIÓN
Fue presentada por la demandante, quien remitió comunicación electrónica manifestando su deseo de recurrir la decisión de primer grado, sin exponer fundamentación alguna[2].
CONSIDERACIONES
Conforme lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente la Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia de tutela adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de S.M..
El problema jurídico a resolver se contrae a determinar si el A quo constitucional acertó al desestimar el amparo invocado por C.H.U.M., pues dispuso que no resulta admisible la actual acción, en la medida que no se acreditaban los requisitos para controvertir las decisiones adoptadas por las autoridades judiciales en otros trámites similar naturaleza.
En este caso, el interesado cuestionó las providencias emitidas el 8 de octubre y 16 de diciembre de 2019, en primer y segundo grado, por los Juzgados Tercero Penal Municipal para adolescentes y Primero Penal del Circuito para adolescentes, ambos de la ciudad de S.M., por vulnerar los derechos fundamentales invocados en la presente demanda. Esto, pues a su juicio, con dichos pronunciamientos se desconoció el precedente de la Corte Constitucional instaurado en sentencia T-769 de 2019, según el cual, la acción de amparo constituye...
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