SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 111577 del 06-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862124201

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 111577 del 06-08-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP7578-2020
Número de expedienteT 111577
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha06 Agosto 2020

GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado Ponente

STP7578-2020

Radicación n° 111577

Acta No 163

Bogotá, D.C., seis (06) de agosto de dos mil veinte (2020).

ASUNTO

La Corte se pronuncia en relación con la demanda de tutela promovida por G.M.B.G., a través de apoderado judicial, en contra de la S. de Descongestión nº 1 de la S. de Casación Laboral, por la supuesta vulneración de sus derechos al debido proceso, acceso a la administración de justicia y mínimo vital, trámite al que se dispuso la vinculación de la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, al Juzgado Primero Laboral del Circuito Judicial de la misma ciudad y a la partes e intervinientes, dentro del proceso con radicado 76001310500120060070701, surtido a instancia de las autoridades convocadas.

1. ANTECEDENTES

Conforme al libelo y la información allegada por las autoridades accionadas, se advierte que los hechos base del reclamo constitucional se circunscriben a los siguientes:

1. En lo que interesa al presente trámite constitucional se tiene que con ocasión de la muerte del señor O.H.G., CAJANAL reconoció la sustitución de la pensión que aquel devengaba en un 50% a B.E.H.B., hija discapacitada del causante y dejó en suspenso el reconocimiento y pago del porcentaje restante hasta tanto la judicatura resolviera el derecho que sobre dicha prestación reclamaba G.M.B.G..

2. La demandante inicialmente recurrió a la Jurisdicción Contencioso Administrativa en demanda de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, cuyo conocimiento correspondió al Tribunal Administrativo del Valle, donde, luego de surtido el trámite procesal correspondiente a la primera instancia éste fue objeto de nulidad mediante proveído del Consejo de Estado al declararse de manera oficiosa la excepción de falta de jurisdicción.

3. Posteriormente el asunto fue avocado por la Jurisdicción ordinaria laboral, litigio que correspondió decidir al Juzgado Primero Laboral Adjunto de Cali, el cual mediante fallo del 30 de noviembre de 2010 decidió absolver a la entidad de previsión social del reconocimiento y pago de la sustitución de la prestación reclamada por la demandante.

4. El 30 de junio de 2011 el Tribunal Superior de Cali profirió sentencia de segunda instancia, mediante la cual revocó la decisión del a quo y, en su lugar, condenó a la Caja Nacional de Previsión Social - CAJANAL, a reconocer y pagar a la señora G.M.B.G. la pensión de sobrevivientes en calidad de compañera supérstite del causante, a partir del 22 de noviembre de 1996 en cuantía de $746.478,56 correspondiente al 50% del total de la prestación que había quedado en suspenso.

5. En contra de la anterior providencia fue presentada acción de tutela por parte del apoderado de B.E.H.B., la cual fue resuelta por la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia mediante sentencia del 31 de julio de 2012 en la cual se dispuso «TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso, dentro de la acción de tutela instaurada por R.A.H.B., en calidad de curador de B.E.H.B. […] y ORDENAR a la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali dejar sin efecto las actuaciones adelantadas dentro del proceso a partir de la providencia del 30 de junio de 2011, y en su lugar proferir una nueva decisión», en la que estudie y defina el grado jurisdiccional de consulta a favor de la accionante H.B., «quien tiene interés en el derecho debatido», así como el recurso de apelación presentado por G.M.B.G..

6. En atención a lo ordenado, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali, dictó nueva sentencia el 10 de septiembre de 2012 (fos 6-24), mediante la cual se pronunció sobre el grado de consulta y el recurso de alzada, y resolvió:

REVOCAR la sentencia apelada […] proferida por el Juzgado Primero Laboral Adjunto del Circuito de Cali, calendada el 30 de noviembre de 2010, y en su lugar se dispone:

PRIMERO: CONDENAR a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL-CAJANAL-, a reconocer y pagar a la señora G.M.B.G. la pensión de sobrevivientes en calidad de compañera supérstite de O.A.H.G. a partir del 22 de noviembre de 1996, correspondiente al 50% del total de la prestación que quedó en suspenso hasta tanto se resolviera el derecho de la actora. El otro 50% de la pensión CAJANAL deberá seguir reconociéndolo a B.E.H.B., quien fue integrada al proceso en calidad de litisconsorcio necesario.

SEGUNDO: CONDENAR a la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL –CAJANAL-, a reconocer y pagar a la señora G.M.B.G. y a B.E.H. BARÓN las sumas adeudadas por concepto de retroactivo pensional desde el 22 de noviembre de 1996 debidamente indexadas hasta el momento en que se efectúe el pago, incluidas las mesadas adicionales a que haya lugar y los reajustes anuales de ley; en el evento en que no se hubiere pagado la pensión a alguna de las personas aquí citadas.

TERCERO: COSTAS en ambas instancias a cargo de la parte demandada y a favor de G.M.B.. Liquídense las correspondientes a esta instancia e inclúyase como agencias en derecho la suma de $3.000.000 en contra de CAJANAL y a favor de la demandante. […]

7. En contra de la anterior decisión fue postulado recurso extraordinario de casación por parte del apoderado de la litis consorte necesaria, quien presentó dos cargos en contra de la sentencia del Tribunal, que por perseguir un mismo fin [la valoración probatoria hecha por el ad quem, en torno a la calidad de beneficiaria de la pensión de sobrevivientes demandante], fueron estudiados de manera conjunta por la S. de Casación Laboral.

Las réplicas de la demandante frente a cada uno de los cargos fueron presentadas así:

En cuanto al primer cargo, se opuso a su prosperidad, pues consideró que si bien se demanda una indebida interpretación de la norma [artículo 47 de la ley 100 de 1993] lo que se sustentaba era su inadecuada aplicación, y que en el recurso de alzada sí había sido cuestionado el análisis probatorio efectuado por el a quo, precisamente porque valoró erradamente unas pruebas y desestimó otras, razón por la cual, el colegiado no solo podía, sino que debía efectuar un nuevo análisis de los medios de convicción.

La oposición al segundo cargo se soportó en que las consideraciones sobre la autenticidad de la declaración rendida por el causante y las funciones notariales resultaban extemporáneas y, que los argumentos que pretendían cuestionar el domicilio del causante eran simples conjeturas o inferencias carentes de respaldo probatorio.

8. El recurso extraordinario fue resuelto por la S. de Descongestión nº 1 de la S. de Casación Laboral mediante proveído del 22 de enero de 2020 en el cual se dispuso CASAR la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior de Cali y en sede de instancia confirmar el fallo proferido por el Juzgado Primero Adjunto Laboral de la misma urbe, adicionándolo en el sentido de condenar a CAJANAL (hoy U.G.P.P.) a acrecer la mesada pensional sustituida del 50% al 100% a B.E.H.B. hija discapacitada del causante.

9. Censura la parte actora que en la sentencia de casación se presentan los siguientes defectos i). Defecto sustantivo por grave error en la interpretación de la norma aplicada; ii). Error inducido, por cuanto el demandante en casación solo citó los aspectos que le favorecían del fallo del Juzgado y omitió destacar aquellos que no le convenían y, iii). Defecto fáctico por valoración defectuosa del material probatorio.

Solicita en consecuencia que, en amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia se revoque la sentencia del 30 de enero de 2020 proferida por la S. de Descongestión nº 1 de la S. de Casación Laboral, para que, en su lugar, «se continúe reconociendo el 50% de la pensión de sobreviviente a la señora G.M.B.G.

2. RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS

1. La S. de Descongestión No 1 de Casación Laboral de la Corte Suprema, señaló que la providencia cuestionada se profirió con estricto apego a la Constitución Política, a la ley laboral y al precedente judicial, de conformidad con lo dispuesto...

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