SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109632 del 24-03-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 109632 |
Fecha | 24 Marzo 2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cartagena |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP3363-2020 |
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
Magistrado ponente
STP3363-2020
Radicación n° 109632
Acta 72
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veinte (2020).
Decide la Sala la impugnación presentada por ANDRÉS DAVID IMITOLA MARTÍNEZ, contra el fallo proferido el 24 de octubre de 2019, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, que negó la acción de tutela interpuesta en protección del derecho al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena vigila la pena de cuatro (4) años prisión que el Despacho Segundo Penal del Circuito Especializado de esa ciudad impuso a ANDRÉS DAVID IMITOLA MARTÍNEZ, por el delito de concierto para delinquir.
Según informa en el escrito de tutela, el mencionado ciudadano presentó ante dicha autoridad judicial dos peticiones: i) solicitud de acumulación jurídica de penas, presentada en el mes de marzo de 2019 – se desconoce la fecha exacta- y, ii) libertad condicional, radicada el 6 de septiembre de 2019.
ANDRÉS DAVID IMITOLA MARTÍNEZ acude a la acción de tutela con fundamento en que aún no ha obtenido pronunciamiento frente a sus reclamaciones.
PRETENSIONES
Aun cuando el accionante no refiere ninguna en concreto, a partir de la lectura de la demanda de tutela, se advierte que consiste en que se ordene al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena, emita pronunciamiento frente a sus solicitudes.
INTERVENCIONES
Pese al traslado que corrió la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad guardó silencio.
DEL FALLO RECURRIDO
La Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena negó el amparo, tras considerar que si bien, en relación con la petición de libertad condicional, existía constancia de radicación y se había superado el término de 8 días que establece el artículo 472 de la Ley 906 para resolverla, la tardanza obedecía a la conocida congestión que tiene el despacho judicial accionado, la que consideró suficiente para no emitir ninguna orden.
En torno a la solicitud de acumulación jurídica de penas, que según el accionante, presentó en el mes de marzo de 2019, consideró que ante la inexistencia de prueba que acredite la...
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