SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109632 del 24-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862124203

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109632 del 24-03-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 109632
Fecha24 Marzo 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cartagena
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP3363-2020


JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado ponente


STP3363-2020

Radicación n° 109632

Acta 72


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veinte (2020).


VISTOS


Decide la Sala la impugnación presentada por ANDRÉS DAVID IMITOLA MARTÍNEZ, contra el fallo proferido el 24 de octubre de 2019, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, que negó la acción de tutela interpuesta en protección del derecho al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena.


HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena vigila la pena de cuatro (4) años prisión que el Despacho Segundo Penal del Circuito Especializado de esa ciudad impuso a ANDRÉS DAVID IMITOLA MARTÍNEZ, por el delito de concierto para delinquir.


Según informa en el escrito de tutela, el mencionado ciudadano presentó ante dicha autoridad judicial dos peticiones: i) solicitud de acumulación jurídica de penas, presentada en el mes de marzo de 2019 – se desconoce la fecha exacta- y, ii) libertad condicional, radicada el 6 de septiembre de 2019.


ANDRÉS DAVID IMITOLA MARTÍNEZ acude a la acción de tutela con fundamento en que aún no ha obtenido pronunciamiento frente a sus reclamaciones.



PRETENSIONES


Aun cuando el accionante no refiere ninguna en concreto, a partir de la lectura de la demanda de tutela, se advierte que consiste en que se ordene al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena, emita pronunciamiento frente a sus solicitudes.


INTERVENCIONES


Pese al traslado que corrió la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad guardó silencio.

DEL FALLO RECURRIDO


La Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena negó el amparo, tras considerar que si bien, en relación con la petición de libertad condicional, existía constancia de radicación y se había superado el término de 8 días que establece el artículo 472 de la Ley 906 para resolverla, la tardanza obedecía a la conocida congestión que tiene el despacho judicial accionado, la que consideró suficiente para no emitir ninguna orden.


En torno a la solicitud de acumulación jurídica de penas, que según el accionante, presentó en el mes de marzo de 2019, consideró que ante la inexistencia de prueba que acredite la...

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