SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1367/111280 del 04-08-2020
Sentido del fallo | DEJAR SIN EFECTO JURÍDICO |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | ATP865-2020 |
Fecha | 04 Agosto 2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 1367/111280 |
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente
ATP865 - 2020
Tutela de 2ª instancia No. 1367/111280
Acta n° 161
Bogotá D. C., cuatro (04) de agosto de dos mil veinte (2020).
VISTOS
Sería del caso resolver la impugnación planteada por el abogado de CARLOS EGUIDIO MELGAREJO MUÑOZ contra el fallo proferido por la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el 16 de junio de 2020, mediante el cual concedió parcialmente el amparo constitucional solicitado contra la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá – Cundinamarca, de no ser porque se advierte que el profesional del derecho no se encuentra legitimado para actuar.
A la acción se vinculó en primera instancia a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Bogotá, Oficina de Apoyo Judicial de Paloquemao, al Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao y a la Oficina de Archivo Central.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Señaló el libelista que el 24 octubre de 2007, el extinto Juzgado 24 Penal del Circuito de Bogotá condenó a CARLOS EGUIDIO MELGAREJO MUÑOZ por los delitos de peculado por apropiación a favor de terceros, contrato sin cumplimiento de requisitos legales e interés ilícito en la celebración de contratos, y le impuso pena de prisión de 128 meses.
La S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en providencia del 31 de mayo de 2007, revocó parcialmente la decisión, absolvió al sentenciado del delito de interés ilícito en la celebración de contratos y la confirmó en lo demás. La S. de Casación de la Corte, en providencia del 13 de abril de 2009, no casó la sentencia recurrida.
Afirma que la condena impuesta al accionante prescribió el 17 de diciembre de 2019, sin que hubiese sido requerido por ninguna autoridad. Sin embargo, no ha podido acceder a su definición porque el proceso no fue remitido a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de esta ciudad para la vigilancia de la condena.
Debido a esto, mediante derecho de petición del 12 de noviembre de 2019, solicitó información sobre el particular, especialmente, para la ubicación física del expediente, sin resultados positivos, pues únicamente están archivados algunos anexos del proceso, circunstancia que ha dificultado a su prohijado acceder a un trabajo digno que garantice su subsistencia y la de su familia.
Por estos hechos, solicitó el amparo de los derechos fundamentales del debido proceso, acceso a la administración de justicia, habeas data, dignidad humana, buen nombre y trabajo y, como consecuencia, decretar la prescripción de la sanción penal impuesta por el Juzgado 24 Penal del Circuito de Bogotá y cancelar las órdenes de captura derivadas de dicho proceso.
INFORMES RENDIDOS POR LOS ACCIONADOS
El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba