SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107921 del 17-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862124235

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107921 del 17-03-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
EmisorSala de Casación Penal
Fecha17 Marzo 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 107921

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

H.Q.B.

Magistrado ponente

STP-2020

Radicación 107921

(Aprobado Acta No. 69)

Bogotá D.C., marzo diecisiete (17) de dos mil veinte (2020).

VISTOS

Una vez subsanada la irregularidad advertida en pretérita oportunidad, procede la Sala a resolver la impugnación formulada por J.A.V.R., respecto del fallo proferido el 30 de enero de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali que negó el amparo solicitado a instancias de la prenombrada y de D.M.V.U., frente a la Fiscalía 39 Seccional de la Unidad de Vida de la misma ciudad, por la vulneración de sus derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia e igualdad.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. Para lo que compete resolver en el presente asunto, del escrito de tutela y documentos allegados al plenario, la Sala destaca los siguientes hechos jurídicamente relevantes:

(i) Que la señora E.L.U.I., madre de J.A.V. REYES y D.M.V.U., falleció el 21 de agosto de 2019 en la Clínica Valle del L., según refieren las aquí demandantes, a causa de una negligencia médica.

(ii) Que en virtud de lo anterior instauraron denuncia penal el 30 de agosto siguiente, contra H.A.M.P., profesional de la salud adscrito a ese centro hospitalario.

(iii) Que la noticia criminal con radicado 760016000199201905154 fue asignada a la Fiscalía 39 Seccional de Cali.

(iv) Que el 13 de septiembre de 2019, las accionantes radicaron una petición ante esa delegada, solicitando que se lleve a cabo la autopsia de su progenitora; ello, por cuanto no están de acuerdo con la causa del deceso registrada en el certificado de defunción expedido por la clínica.

(v) Que a través de oficio de 23 de septiembre siguiente, la agencia fiscal demandada negó el pedimento de las promotoras de este amparo.

(vi) Que en concepto de la parte actora, la negativa de la delegada fiscal vulnera su derechos constitucionales al acceso a la administración de justicia e igualdad, porque se abstiene de proteger sus intereses y de brindarles la posibilidad de formular sus pretensiones al interior de un proceso.

2. Como consecuencia de lo anterior, las demandantes acuden al juez de tutela para que, en amparo de las prerrogativas fundamentales invocadas, intervenga en la indagación con radicado 760016000199201905154 y ordene a la Fiscalía 39 Seccional de Cali practicar la exhumación del cadáver de su señora madre, con el propósito de que se le realice una autopsia que establezca la verdadera causa de muerte.

TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA

Luego de que esta Corporación, mediante auto del 3 de diciembre de 2019, decretó la nulidad de lo actuado en primera instancia, por indebida notificación a la autoridad accionada, el Tribunal Superior de Cali, con providencia del 16 de enero de 2020, subsanó la actuación admitiendo nuevamente la demanda y corriendo el traslado respectivo a la aludida fiscalía.

La titular de la Fiscalía 39 de la Unidad de Delitos contra la Vida, en respuesta al requerimiento efectuado, precisó que, una vez las accionantes presentaron su solicitud, les informó que no era posible ordenar la pretendida necropsia, toda vez que al cuerpo de E.L.U.I. no se le practicó una inspección técnica a cadáver, pues sus familiares no la pidieron oportunamente.

En ese entendido, les indicó que lo viable era requerir al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses para que, con base en la historia clínica y documentos aportados con la denuncia, estableciera la posible causa de muerte, requerimiento que en efecto hizo y del que ya obtuvo respuesta por parte de ese organismo. Bajo esas circunstancias, afirmó que brindó contestación a las promotoras del amparo dentro del término de ley y, por tanto, no se ha incurrido en conculcación de derecho fundamental alguno.

Por último, sostuvo que ha emitido las respectivas órdenes a Policía Judicial, entre las que se encuentra practicar entrevistas a los médicos que atendieron a la occisa en la Clínica San Fernando, de donde fue remitida a la Fundación Valle del L., así como obtener la opinión de peritos expertos que apoyen en la labor de establecer la posible causa de muerte.

Mediante fallo del 30 de enero de 2020, el tribunal a quo negó la protección constitucional invocada, tras establecer que la Fiscalía 39 Seccional ofreció respuesta a la solicitud formulada por las demandantes. En ese sentido, destacó que la única obligación que le asistía a esa autoridad era la de brindar una contestación de fondo y congruente con lo pedido, mas no de acceder íntegramente al requerimiento de las interesadas.

Una vez fue notificada la sentencia de primera instancia, J.A.V. REYES allegó escrito manifestando su intención de impugnarla, pero sin exhibir argumento alguno frente a lo decidido por el tribunal.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisión sobre la que recae fue proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.

Como punto de partida, precisa la Sala que en los eventos en los cuales los sujetos procesales elevan peticiones dentro del proceso, éstas no deben ser entendidas como el ejercicio del derecho fundamental de petición, sino del derecho de postulación, el que ciertamente tiene cabida dentro de la garantía del debido proceso y, por tanto, su ejercicio está regulado por las normas procesales que determinan la oportunidad de su ejercicio.

En efecto, en el ámbito jurisdiccional, esto es, al interior de una investigación o proceso judicial en el que el peticionario tenga la calidad de parte, sujeto procesal, víctima,...

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