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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 11 del 23-04-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha23 Abril 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 11

EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente
STP
Radicación n.° 11
Acta n.°84

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de abril de dos mil veinte (2020).

ASUNTO

Se resuelve la acción de tutela presentada por JOAN SEBASTIÁN ROJAS GUTIÉRREZ, quien acude en nombre propio y en representación de su hermana ANGÉLICA VIVIANA PARRA GUTIÉRREZ1 contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, a la salud, a la vivienda y al mínimo vital.


Tutela de 1ª Instancia n.° 11

JOAN SEBASTIÁN ROJAS GUTIÉRREZ

Al presente trámite fueron vinculados la Secretaría de la Sala en mención, el Juzgado 38 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, los Centros de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio y de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, todos de esta ciudad, así como las partes e intervinientes del proceso penal adelantado contra ROJAS GUTIÉRREZ por la comisión del delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, rad. n°. 11001600001520160743700.

ANTECEDENTES

1. Hechos y fundamentos de la acción

1.1. De la información obrante en el expediente, se extrae que el 10 de septiembre de 2019 el Juzgado 38 Penal del Circuito de conocimiento de esta ciudad, condenó a JOAN SEBASTIÁN ROJAS GUTIÉRREZ, y otros, a 108 meses de prisión, por el delito de porte o tenencia de armas de fuego o municiones. Asimismo, les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

1.2. Frente a esa determinación los defensores de los procesados presentaron recurso de apelación y el 3 de marzo de la presente anualidad la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, la confirmó.


El fallo no fue recurrido en casación.


Tutela de 1ª Instancia n.° 11

JOAN SEBASTIÁN ROJAS GUTIÉRREZ

1.3. El expediente se encuentra en la actualidad en el Centro de Servicios Judiciales para el Sistema Penal Acusatorio, surtiendo las comunicaciones de la sentencia, conforme a lo señalado en el Art. 166 de la Ley 906 de 20042.

1.4. ROJAS GUTIÉRREZ presentó acción de tutela en nombre propio por la vulneración de su derecho fundamental al debido proceso y en representación de su hermana ANGÉLICA VIVIANA PARRA GUTIÉRREZ por la afectación de sus derechos a la salud, a la vivienda y al mínimo vital, por los supuestos de hecho que pasan a exponerse.

Refirió que fue capturado durante una requisa el 6 de noviembre de 2019, por una actuación en la que nunca fue notificado de las audiencias programadas y en la que tampoco contó con defensa.

Adujo que solicitó al Tribunal accionado que le fuera concedida la prisión domiciliaria, pero que esa autoridad no conoció su solicitud por extemporánea, toda vez que ella no formaba parte del recurso de apelación elevado contra la decisión de primera instancia. Y que, a la fecha tal petición no se ha estudiado pues no cuenta con J. de Ejecución de Penas que la conozca.

22 Ejecutoriada la sentencia que imponga una pena o medida de seguridad, el funcionario judicial informará de dicha decisión a la Dirección General de Prisiones, la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Procuraduría General de la Nación y demás organismos que tengan funciones de policía judicial y archivos sistematizados, en el entendido que solo en estos casos se considerará que la persona tiene antecedentes judiciales. De igual manera se informarán las sentencias absolutorias en firme a la Fiscalía General de la Nación, con el fin de realizar la actualización de los registros existentes en las bases de datos que se lleven, respecto de las personas vinculadas en los procesos penales.


Tutela de 1ª Instancia n.° 11

JOAN SEBASTIÁN ROJAS GUTIÉRREZ

Indicó que no requiere tratamiento penitenciario ni cumplir su pena en un centro de reclusión al ser una persona joven, trabajadora, sin antecedentes, sumado a que, los centros de reclusión están hacinados, no permiten la resocialización y atentan contra la dignidad humana de los internos.

Señaló que, debido a la privación de la libertad en la que se encuentra, no ha podido estar en casa para cuidar de su hermana, quien sufre de cáncer, no labora y tampoco cuenta con algún otro familiar, por lo que depende exclusivamente de aquel. Adicional a ello, ante la emergencia decretada por el COVID-19, ella no puede salir, su alimentación es deficiente y su salud se ha deteriorado considerablemente.

2. Las respuestas

2.1. La Abogada Asesora de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá remitió copia del fallo proferido, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa del accionante, que confirmó la condena de fecha 10 de septiembre de 2019.

2.2. El Secretario de dicha corporación comunicó que luego de emitida la providencia de segunda instancia, se corrieron términos para interponer el recurso extraordinario de casación sin que ello ocurriera, por lo que, ejecutoriada la decisión, el expediente se entregó al Centro de Servicios Judiciales el 16 de marzo de 2020, sin contar con la


Tutela de 1ª Instancia n.° 11

JOAN SEBASTIÁN ROJAS GUTIÉRREZ

constancia de recibido debido a que las instalaciones del la sede judicial se encuentran cerradas con ocasión de la pandemia declarada por el COVID-19.

2.3. La Secretaria del Juzgado 38 Penal del Circuito de conocimiento de esta Ciudad relacionó las actuaciones principales emitidas e informó que, conforme al sistema de información de la Rama Judicial, el proceso regresó al Centro de Servicios Judiciales, el 16 de marzo de 2020 cuando ya se encontraban en cuarentena.

2.4. El Coordinador del Centro de Servicios Administrativos para los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, informó que en su sistema de información no figura registro alguno relacionado con el accionante, con lo cual aseguró que el proceso no ha sido allegado a esos Juzgados.

2.5. FABIO ENRIQUE MOLINA GUERRERO quien fungió como uno de los defensores público dentro del radicado n°. 11001600001520160743700, comunicó que su representado conocía la existencia de esa actuación, pues fue capturado en flagrancia y estuvo presente en su audiencia de imputación de cargos el día 21 de febrero de 2016, por lo que era su deber estar pendiente del curso del mismo, así como colaborar con su defensa.

Que, la defensora inicial de ROJAS GUTIÉRREZ dejó constancia de la comunicación que le efectuaron por parte de la Defensoría Publica sobre las audiencias a realizar.


Tutela de 1ª Instancia n.° 11

JOAN SEBASTIÁN ROJAS GUTIÉRREZ

Consideró que los derechos fundamentales del actor no fueron vulnerados y que contó con la asistencia de defensor durante el curso del proceso.

2.6. EVELYN AVENDAÑO CASTRO quien...

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