SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 88347 del 26-02-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 26 Febrero 2020 |
Número de sentencia | STL2475-2020 |
Tribunal de Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 88347 |
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
Magistrada ponente
STL2475-2020
Radicación n.° 88347
Acta 7
Bogotá, D. C., veintiséis (26) de febrero de dos mil veinte (2020).
La S. resuelve la impugnación que interpuso OLGA MARÍA ADAME DE PLAZAS, contra el fallo proferido el 29 de enero de 2020 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que adelanta la recurrente contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, trámite al cual fueron vinculados el JUZGADO VEINTISÉIS CIVIL DEL CIRCUITO de esta ciudad, la SOCIEDAD PLAZAS CASTAÑEDA Y CÍA. S. en C., así como las partes e intervinientes dentro del proceso ordinario que dio origen a la presente queja constitucional.
- ANTECEDENTES
OLGA MARÍA ADAME DE PLAZAS instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, DIGNIDAD HUMANA, PROPIEDAD y ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.
En lo que interesa a la impugnación, de las constancias procedimentales y de lo afirmado en el confuso escrito de tutela, se extrae que la Sociedad Ganadera Ingra S.A. presentó proceso ordinario contra la Sociedad Plazas Castañeda y Cía. S. en C.
Manifestó que el conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Veintiséis Civil del Circuito de Bogotá, autoridad que, luego del trámite de rigor, a través de sentencia de 24 de julio de 2018 denegó las pretensiones elevadas en la demanda inicial.
El accionante sostuvo que apeló la anterior determinación, ante la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta ciudad, para lo cual afirmó que «ya se había sustentado debidamente el recurso».
Adujo que a través de auto de 24 de abril de 2019 el Colegiado en mención señaló fecha y hora para la audiencia de sustentación y fallo, y que a través de providencia de 13 de mayo de 2019, la Magistratura encausada declaró desierta la alzada ante la inasistencia de la recurrente.
La petente cuestionó la anterior determinación para lo cual señaló que el Tribunal enjuiciado no tuvo en cuenta que su apoderada judicial renunció al mandato «dejando[la] huérfana de defensa dentro del proceso».
Reprochó que «no se le notificó legalmente sobre la fecha de audiencia, para hacer[se] a los servicios de un profesional del derecho, que [la] asistiera en tal evento, no obstante que ya se había sustentado debidamente el recurso».
Aseguró que los bienes de la sociedad que representa también son de propiedad de su hijo O.A.P.A., quien en la actualidad se encuentra secuestrado y, ello «fue desconocido por los entes accionados, por lo que la acción de tutela es procedente como mecanismo transitorio, para salvaguardar los derechos de esa persona que sufre de tal flajelo, junto con [su] familia».
Acudió entonces al presente mecanismo de amparo constitucional para que se protejan sus derechos fundamentales invocados y, para su efectividad, solicitó dejar sin valor y efecto la providencia proferida el 13 de mayo de 2019 por la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para que, en su lugar -se extrae-, profiera sentencia de segunda instancia.
Mediante proveído de 17 de enero de 2019, la S. de Casación Civil de esta Corporación admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la autoridad censurada y vinculó a al Juzgado Veintiséis Civil del Circuito de Bogotá, a la Sociedad Plazas Castañeda y Cía. S. en C., así como las partes e intervinientes dentro del proceso ordinario radicado bajo el consecutivo nº. 2004-00495, con el fin de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.
Dentro del término concedido...
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