SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 88185 del 26-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862124274

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 88185 del 26-02-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL2481-2020
Número de expedienteT 88185
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha26 Febrero 2020




CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente


STL2481-2020

Radicación n.° 88185

Acta 7


Bogotá, D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil veinte (2020).



La Sala resuelve la impugnación que interpuso la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANI contra el fallo proferido el 23 de enero de 2020 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL, dentro de la acción de tutela que adelanta la recurrente contra la SALA CIVIL FAMILIA - LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA y el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE CERETÉ, trámite que se hizo extensivo a la sociedad COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS DEL CAMPO LTDA. y demás intervinientes en el proceso de expropiación n.° 2014-00013.


  1. ANTECEDENTES


La AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANI instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al DEBIDO PROCESO, presuntamente vulnerado por las autoridades convocadas.


En lo que interesa a la impugnación, se extrae del escrito de tutela y de las constancias procedimentales obrantes en el expediente que la promotora instauró demanda de expropiación contra la sociedad Comercializadora Productos del Campo – Procamp Ltda., quien tiene el derecho real de dominio sobre el área de terreno requerida para el proyecto vial de Córdoba – Sucre.


Narró que a la demanda se anexó el avaluó comercial elaborado el 2 de mayo de 2012 por la Lonja de Propiedad Raíz de Montería, sobre el «área de terreno requerida, las construcciones y las mejoras y especies en él incluidas» en la suma de $410.595.958.


Relató que el trámite se adelantó ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de Cereté, despacho que en sentencia de 15 de diciembre de 2014 decretó la expropiación, ordenó la cancelación de medidas o gravámenes que afectaran el bien expropiado, asignó nuevo folio de matrícula al inmueble, canceló la inscripción de la demanda en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de ese municipio y dispuso que una vez ejecutoriada dicha providencia siguiera el trámite para determinar los perjuicios por concepto de lucro cesante, decisión que fue objeto de solicitud aclaración por parte del demandado.


Indicó que en proveído de 6 de mayo de 2015, el mismo estrado judicial aclaró que «el trámite posterior de la sentencia comprenderá el avaluó de la cosa expropiada y separadamente la indemnización por perjuicios materiales a que haya lugar por concepto de lucro cesante y daño emergente».


Informó la tutelista que el 4 de septiembre de 2015 los peritos asignados allegaron dicha experticia a través del cual se determinó la compensación en la suma de $1.382.793.814. Agregó que luego de un devenir procesal, el 21 de abril de 2016 se corrió traslado del dictamen por el término de tres días y que el 25 de agosto de esa anualidad solicitó la complementación y aclaración del mismo, pero que el 15 de septiembre de 2017 el juzgado de conocimiento dejó en firme el avaluó en comento.


Manifestó la accionante que recurrió en reposición y, en subsidio, apelación tal determinación; sin embargo, que en auto de 13 de diciembre de 2018, aquella no se repuso y, el juez denegó la alzada por improcedente, dado que «ni el Código de Procedimiento Civil ni en el Código General del Proceso se consagra la procedencia de dicho recurso contra este tipo de decisiones de manera taxativa».


Expuso que pidió la reposición de la anterior providencia y, en subsidio, la expedición de copias para surtir la queja ante la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería. Asimismo, solicitó...

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