SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109583 del 24-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862124284

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109583 del 24-03-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha24 Marzo 2020
Número de expedienteT 109583
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Tunja
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP3466-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado Ponente STP3466-2020 Radicación N.° 109583 Acta No 072

B.D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veinte (2020).

VISTOS

Se pronuncia la S. sobre la impugnación formulada por J.J.M.R., contra el fallo que dictó la S. Penal del Tribunal Superior de Tunja el 3 de febrero del año en curso, mediante el cual negó el amparo constitucional invocado, en demanda instaurada contra de la A.caldía Municipal, la Inspección de Policía, la Personería Municipal y el Comandante de la Estación de Policía del municipio de M. - Boyacá, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales a la libertad y debido proceso.

A. presente trámite fueron vinculados los Juzgados Promiscuo Municipal de M. - Boyacá y Segundo Penal de Circuito de Conocimiento de Tunja, asimismo, las demás partes e intervinientes dentro del proceso penal radicado No. 150016-000132-2019-01294.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

Fueron reseñados por el A quo de la siguiente manera:

Manifiesta (el actor) que adquirió un predio denominado “Las Casas”, ubicado en el municipio de M., por compra a L.A.R.R. y J.A.R.C., conforme a la escritura pública No. 1747 de 7 de junio de 2017, quienes a su vez habían comprado a M.E.R.M.; que viene siendo víctima de usurpación y agresiones por parte de M.R., M.d.C.M.B. y V.J.A.E., porque, el primero reclama una supuesta posesión por un contrato de empeño celebrado en el año 1997 con M.E.R.M., acción a la que fue vinculado V.J.A.E., quien alega tener tenencia sobre el predio por un contrato de arrendamiento suscrito con M.R. por el término de 5 años, desde el 01 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2017; que ninguno de los dos mencionados ostenta derecho sobre el inmueble, pues, el contrato de anticresis no se materializó y, por ende, quien se dice tenedor no lo es; además que el contrato de arrendamiento ya no está vigente; que actualmente él posee y habita el predio, pero, M.R. y V.A. han perturbado su propiedad removiendo los mojones y cercas; que él instaló una casa conteiner en el lote y que el 22 de abril de 2019, M.R., M.d.C.M.B. y V.A., interpusieron una querella policiva ante la Inspección Municipal de M. por una supuesta perturbación de posesión y tenencia; que dicha inspección, mediante resolución No. 122 de 15 de julio de 2019, ordenó que, en las 24 horas siguientes a su notificación, retirara la casa conteiner, junto con otros elementos y accesorios puestos en el predio y, que pese a que impugnó la decisión, se le dio cumplimiento a la orden, como lo certifica el subintendente A. Lozada en el oficio No. S- 2019 de 22 de agosto siguiente.

Advierte que la apoderada de M.R., M.d.C.M. y V.A., promovió una acción de tutela contra la Inspección de Policía, la A.caldía Municipal y el Comandante de la Estación de Policía de M., la cual fue fallada por el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Tunja, con una sentencia en la que ordenó al Inspector de Policía que fijara fecha para dar cumplimiento a lo ordenado en la Resolución No. 122 de 2019 y que la diligencia debía cumplirse en los 15 días siguientes a la notificación de la providencia.

Sostiene que el 14 de noviembre de 2019, M.d.C.M., V.A. y su apoderada, L.E.M.S. y A.G., en compañía del P.M. y el Inspector de Policía de M. ingresaron abusivamente a su propiedad, excusados en el propósito de retirar el conteiner que ya no estaba y de dar cumplimiento a la orden judicial, para intentar transferir un derecho a favor de V.A. y expulsarlo de la propiedad, sin que él fuera notificado de la diligencia, que le negaron la posibilidad de que su abogado asistiera y que con uso excesivo de la fuerza, ingresaron abruptamente a su predio 35 policías que rompieron vidrios, lo agredieron verbal y físicamente; que fue capturado ilegalmente junto con su padre J.A.M.B. y sus hermanos J.A., H.M., D.A. y A.D.M.R., quienes acudieron en su defensa y, añade que el único motivo de su captura es enviarlo a la cárcel para que V.A.E. pueda quedarse con el lote.

Asegura que los uniformados los agredieron físicamente, causando incapacidad provisional por 30 días a su hermano H.M.M.R.; que él y sus familiares actuaron en legítima defensa ante agresiones físicas de los policías; que estos causaron daños y le hurtaron la suma de $50.000.000 y la escritura pública del predio y, que actualmente es víctima de amenazas por los ya mencionados, afectando su núcleo familiar; que a su padre y a sus hermanos les fueron hurtados los celulares para borrar las evidencias de lo ocurrido; que el P.M. no intervino para defender ni garantizar sus derechos; que fueron sindicados del delito de violencia contra servidor público para justificar una captura en flagrancia; que V.A.E., M.d.C.M.B., la apoderada de estos, el P.M. y L.E.M.S., dieron la orden a una retroexcavadora de derribar su casa y como no lo lograron, ingresaron con 16 venezolanos a una casa contigua para asediar su domicilio y tratar de ocuparlo; que A.G., cortó el fluido eléctrico identificándose falsamente como un funcionario de la EBSA.

Señala que la apoderada de V.A. promovió la acción de tutela innecesariamente, pues, solo estaba pendiente de retirar el conteiner, luego, pudo solicitar directamente a la autoridad municipal y que junto con el Personero y el Inspector de Policía falsearon el motivo de la diligencia.

Solicita: i. R. como legítimo dueño del predio registrado bajo el folio de matrícula inmobiliaria No. 070-61205; ii. Impedir el ingreso o allanamiento de terceros a su propiedad; iii. Ordenar la reposición de los mojones y linderos que fueron removidos; iv. Garantizar su derecho a la vivienda digna y al trabajo; v. que no se ordene más desalojos en su contra y que ni él ni sus familiares sean acusados por del delito de violencia contra servidores públicos; vi. Que se declare la ilegalidad de su captura, pues, en la diligencia en que fue aprehendido se violentaron sus garantías; vii. Que se tipifique disciplinariamente la conducta de los policías que intervinieron en la diligencia del pasado 14 de noviembre; viii. Que lo indemnicen por los daños sufridos.

EL FALLO IMPUGNADO

Dijo el Tribunal, que las decisiones adoptadas dentro del proceso policivo por la Inspección de Policía y confirmada por la A.caldía municipal de M., fueron de conformidad a las normas que rigen la materia, por lo tanto, no se evidencia conculcación alguna de derechos fundamentales del demandante. Además, enfatizó que si lo pretendido por el actor es que se le declare propietario del bien inmueble producto de la discordia, cuenta con la posibilidad de debatir dentro del proceso de pertenencia promovido por M.R. la titularidad del predio.

De otro lado, el A quo señala que contrario a lo manifestado por el censor tampoco se configura una trasgresión al debido proceso cuando manifiesta que en la diligencia de desalojo no tuvo la posibilidad su abogado de asistir, ya que se logró demostrar que el togado fue notificado del respectivo procedimiento mediante oficio del 29 de octubre de 2019, es decir, con 15 días de anticipación a la materialización de la misma.

Así mismo, respecto a la solicitud de desvinculación del trámite penal adelantado en contra del accionante por el delito de violencia contra servidor público, expuso que el estadio correspondiente para analizar la conducta endilgada es a través de las etapas procesales que brinda el mismo asunto «en las que tendrá la posibilidad de aportar y debatir todos los...

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