SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 88197 del 26-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862124315

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 88197 del 26-02-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha26 Febrero 2020
Número de sentenciaSTL2219-2020
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE CARTAGENA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 88197
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


STL 2219-2020

Radicación n.° 88197

Acta No. 7


Bogotá, D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil veinte (2020).


La S. resuelve la impugnación interpuesta por RODRIGO MORALES DIAZ, contra la sentencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, el 22 de enero de 2020, dentro de la acción de tutela que le promovió el recurrente al JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE MOMPOX.


  1. ANTECEDENTES


El señor R.M.D., instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al «debido proceso», el cual considera vulnerado por la autoridad judicial convocada.


Relata, que el 10 de noviembre de 2000, radicó demanda ejecutiva laboral, en contra del municipio de San Martin de Loba – Bolívar, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Civil del Circuito de Mompox, bajo el radicado No. «13468318900120000036600».


Informó, que el 23 de enero de 2001, el juez cognoscente, libró mandamiento de pago por la suma de «$15.404.000», como capital prestacional, más los intereses corrientes y moratorios; que la parte ejecutada fue debidamente notificada; que el 3 de mayo siguiente, se confirmó la orden de apremio y se dispuso seguir adelante la ejecución, determinación que quedó ejecutoriada.


Señaló, que presentó liquidación del crédito, la cual fue aprobada mediante auto del 29 de mayo de 2001; que posteriormente se ordenó el pago de los primeros títulos judiciales por la suma de $9.639.342,7; que el 15 de octubre de 2010, previa solicitud, se requirió la presentación de una liquidación adicional.


Indicó, que el 22 de junio de 2015, el Juzgado accionado, mediante providencia del 22 de junio de 2015, decretó la ilegalidad del auto que dictó el mandamiento de pago; decisión que se repuso, el 25 de abril de 2017, se convalidaron las actuaciones y se aprobó la liquidación adicional del crédito presenta al trámite.


N., que el 1 de octubre de 2019, el sentenciador de primer grado, resolvió ejercer un segundo control oficioso de legalidad, sobre los requisitos formales del título ejecutivo, «decretando nuevamente la ilegalidad sobre el auto de fecha 23 de enero de 2001»; que contra la anterior providencia, se interpuso recurso de reposición, no obstante, el 22 de octubre igual, se negó el remedio procesal por extemporáneo.


A., que la decisión confutada, desconoció los artículos 132 a 135 y 443 del CGP, lo que atentó contra los principios de se seguridad jurídica y de la cosa juzgada; que además, el legislador previó, que la causal de nulidad no alegada por la parte en la etapa procesal en la que ocurrió el vicio, se entenderá saneada, lo mismo que si aquella actúa después de su ocurrencia sin proponerla.


En consecuencia solicitó, que por esta vía se ordene al Juzgado Promiscuo del Circuito de Mompox – Bolívar, que revoque el proveído adiado 1 de octubre de 2019, por medio del cual declaró la ilegalidad del auto que libró mandamiento de pago el 23 de enero de 2001, para que en su lugar convalide todas las actuaciones adelantadas al interior del proceso ejecutivo «2000-00366-00», y estudie la reliquidación del crédito presentada por la parte ejecutante.



  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído del 19 de diciembre de 2019, la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la autoridad judicial accionada, y vincular al Municipio de San Martin de Loba – Bolívar, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.


Dentro del término, el J. Primero Promiscuo del Circuito de Mompox, solicitó que se denegara por improcedente el amparo implorado, por no cumplir con el requisito de subsidiariedad, en tanto, contra el auto de fecha 1 de octubre de 2019, el accionante de manera extemporánea, interpuso recurso de reposición, sin que esa mora pueda ser atribuible al Despacho.


El Municipio de San Martin de Loba – Bolívar, por intermedio de apoderado judicial, requirió que no se accediera a las pretensiones incoadas por el actor, pues a su juicio, la autoridad judicial convocada, actuó en derecho, ejerciendo el control de legalidad establecido en el artículo 132 del CGP, en razón «a la flagrante vulneración de los derechos fundamentales de la entidad ante la posibilidad de habilitar un detrimento pecuniario a [su] patrimonio […], atendiendo que los autos ilegales no atan al juez».


Surtido el trámite de rigor, la S. cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia de 22 de enero de 2020, decidió negar el amparo constitucional deprecado, pues revisadas las actuaciones adelantadas al interior del juicio ejecutivo evidenció, que si bien el actor interpuso recurso de reposición contra el auto del 1 de octubre de 2019, por medio del cual se declaró la ilegalidad...

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