SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108312 del 23-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862124320

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108312 del 23-04-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 108312
Fecha23 Abril 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Villavicencio
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP3574-2020




Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente



STP3574-2020

Radicación n.° 108312

(Aprobado Acta n.°84)



Bogotá, D.C., veintitrés (23) de abril de dos mil veinte (2020).


ASUNTO

Se resuelve la impugnación presentada por María Custodia Prieto M., quien acude a través de apoderado judicial, frente a la decisión proferida el 27 de febrero de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, mediante la cual negó el amparo propuesto contra del Instituto Nacional Penitenciario [INPEC], por la presunta vulneración de sus derechos a la unidad familiar y a la dignidad humana.


A. presente trámite se ordenó vincular a los Juzgados 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y 2º Penal del Circuito y el centro de reclusión, todos de la capital del Meta, la cárcel de Jamundí, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios [USPEC], el Consorcio de Atención en Salud PPL, la EPS Sanitas y COLSANITAS.

ANTECEDENTES


  1. Hechos y fundamentos de la acción


[…] Manifestó la señora M.C.P.M. a través de agente oficioso, que es adulta mayor de 69 años de edad (tercera edad) se encuentra privada de la libertad en la cárcel de Jamundí - Valle, desde el 11 de octubre de 2019 por el traslado dispuesto por el INPEC.


Sostuvo que, fue condenada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, por los delitos de peculado por apropiación y celebración de contratos sin cumplimiento de requisitos legales, dentro del proceso bajo radicado No.50001 -31 -04-002-2008-001 -63 con ruptura procesal dentro del asunto No.50001-31-04-003-2005-001-03 del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, en el cual también resultó condenada, por lo que se decretó la acumulación de penas por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Villavicencio.


Precisó que, la señora M.C. se presentó voluntariamente a purgar la pena ante el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Villavicencio el 9 de julio de 2019, momento en el que expuso las razones por las cuales no había acudido al llamado de la justicia con anterioridad, pues a raíz del fallecimiento de su esposo (como consecuencia de un cáncer), ha sido tratada psiquiátricamente por diversas afectaciones, además de otras complicaciones médicas.

Por lo anterior, se le practicó una valoración médico legal en la ciudad de Villavicencio, en la que se estableció que: “presenta hipertensión arterial, dislipidemia, depresión, hipotiroidismo, espolón calcáneo y osteoartrosis, los cuales en sus actuales condiciones NO fundamentan un estado grave por enfermedad. Debe solicitarse una nueva evaluación médico legal en cualquier momento si se produce algún cambio en sus condiciones de salud”.

De modo que, se dispuso su reclusión inmediata en la Cárcel Judicial de Villavicencio y sin solicitar traslado, el 11 de octubre de 2019 en horas de la madrugada sin motivo alguno, ni previa notificación fue trasladada a la Cárcel de Jamundí Valle, lugar en el que no reside ningún familiar, pues sus hijos están radicados en el municipio de Villavicencio; resaltó que al parecer la causa del traslado se debió a la descongestión del penal, en virtud de la...

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