SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102 del 30-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862124321

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102 del 30-04-2020

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha30 Abril 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 102

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado ponente

STP-2020

Radicado N° 102.

Acta 88

Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil veinte (2020).

A S U N T O

Se pronuncia la Sala en relación con la tutela impetrada por D.S.M., como agente oficioso de A.M.C., en contra de la Sala 3ª de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y a la libertad, acaecida dentro de la tutela con radicado 2020 00082 00, trámite éste que se hizo extensivo a las partes e intervinientes dentro de la citada acción constitucional.

De igual forma, se dispuso integrar el contradictorio con otra de las Salas de Decisión Penal del mismo Tribunal, que conoció, también, de una tutela anterior (radicado 2020-00079-00), la Defensoría del Pueblo, Regional Neiva, y el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la capital del departamento del H. y los sujetos procesales dentro del radicado 41615 6000 598 2018 00127 00.

ASPECTO FÁCTICO Y FUNDAMENTOS

DE LA ACCIÓN

El acontecer que dio origen a la presentación de esta demanda de amparo, fue reseñado de la siguiente manera en el libelo:

1.- Por hechos ocurridos el día 23 de abril de 2.018 en Rivera -H.- el Juzgado PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO DE NEIVA condenó mediante sentencia calendada 20 de febrero de 2.019 al señor A.M.C. a pena de prisión y de interdicción de derechos y funciones públicas.

2.- Por las condiciones sociales, personales y económicas del procesado, se le designó por parte del Sistema de Defensoría Pública, al suscrito abogado D.S.M. para garantizar sus derechos fundamentales al debido proceso y para ejercer una defensa técnica del mismo, quien he venido actuando como tal durante todo el proceso, desde las audiencias preliminares, circunstancia que se evidencia en la propia ficha que de registro tiene el juzgado segundo de ejecución de penas donde de (sic) informa con claridad meridiana QUIEN ES EL DEFENSOR PUBLICO DEL SENTENCIADO.

(…)

4.- El 14 de febrero de 2.020 ingresó al despacho del JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE NEIVA, solicitud de PRISION DOMICILIARIA elevada por el PPL A.M.C..

5.- Según la información vertida en la página de la Rama Judicial, el JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE NEIVA reconoció el 26 de febrero de 2.020 a A.M.C. dicho subrogado penal, imponiéndole una caución de 2 S.M.M.L.V. y suscripción de acta de compromiso, desde (sic)

6.- Mi asistido me afirma categóricamente por comunicaciones telefónicas desde el penal, que no ha sido enterado ni notificado de dicha decisión por parte del CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES DE LOS JUZGADOS DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE NEIVA.

7.- Notificada como aparece por anotación en estado dicha providencia el 2 de marzo de 2.020, los días 5 y 9 de este mes y anualidad concurrí personalmente al CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES DE LOS JUZGADOS DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE NEIVA para (i) conocer el contenido de la providencia así dictada y saber de qué tipo es la caución ordenada (bancaria, prendaria, de compañía de seguros), (ii) obtener copia de la misma para tramitar la obtención de la caución fijada en ella (pagando en el banco si fuere bancaria, constituyendo la prenda si fuere prendaria o solicitando la expedición por parte de una compañía de seguros de la póliza correspondiente), (iii) verificar las notificaciones a mi prohijado y al ministerio público.

8.- PERO NO SE ME PERMITIO ACESO (sic) A LA CARPETA QUE CONTIENE LA PROVIDENCIA POR QUIEN TENIA A CARGO LA ATENCION AL PUBLICO, CUYO NOMBRE DESCONOZCO, NI SE ME SUMINISTRO INFORMACION DISTINTA DE LA QUE CONTIENE LA PAGINA WEB DE LA RAMA JUDICIAL, LA QUE COMO USTED PUEDE CONSTATAR, NO ABORDA LOS TEMAS ESPECIFICOS POR LOS CUALES CONCURRI.

9.- Nuevamente y comoquiera que ESTÁ EN JUEGO LA LIBERTAD DEL ACCIONANTE ante la existencia de la sustitución de la medida intramural por la domiciliaria de mi representado, lo que implica su salida del penal, INSISTI QUE SE ME PERMITIERA EL ACCESO A LA CARPETA para los fines ya señalados pero nuevamente y a pesar de inquirir a la SECRETARIA del Centro de Servicios, se me negó ADUCIENDO QUE DEBO LLEVAR UN PODER ESCRITO DEL PRIVADO DE LA LIBERTAD PARA PODER ACCEDER A LA CARPETA Y A LA INFORMACION REQUERIDA, PESE A QUE LES HICE NOTAR QUE SOY DEFENSOR PUBLICO DEL ENCARTADO Y COMO TAL MI REPRESENTACION JUDICIAL ESTA RECONOCIDA EN AUDIOS ANTE EL JUEZ DE CONTROL DE GARANTIAS Y EN LAS AUDIENCIAS ANTE JUEZ DE CONOCIMIENTO.

10.- Como no valieron mis argumentos, me dirigí ante la COORDINADORA DEL CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES DE LOS JUZGADOS DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE NEIVA, que casualmente es la misma juez segunda de ejecución de penas que vigila la pena de mi protegido, quien sin argumento distinto a que la política implementada, NO SE POR QUIEN, para que puedan actuar abogados, públicos o de confianza, ante los jueces de Ejecución de Penas, es que debe existir PODER ESCRITO DEL SENTENCIADO.

11.- Esa misma semana empezó la problemática que ha generado la pandemia mundial del coronavirus19 y hoy ya estamos a 02 de abril de 2.020 Y NO SE HA NOTIFICADO A MI ASISTIDO dicha providencia que concede el beneficio. Ni al suscrito Defensor Público se le ha permitido acceder a la providencia, a pesar que en el JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE NEIVA, aparece claramente la información de QUIEN EJERCE LA DEFENSA TECNICA PUBLICA DEL CONDENADO. Y no es nadie distinto que el suscrito D.S.M.. Pero nada de ello sirvió. La coordinadora de los Juzgados de ejecución de penas de Neiva simplemente se desentendió y el secretario de dicho despacho, en forma grotesca rechazó verbalmente mis argumentaciones, con la tesis baladí de ser altaneras, cuando simplemente exponía las razones que he anotado.

13.- A estas alturas mi representado continua en prisión en establecimiento carcelario sometido, sin tener obligación jurídica de soportarlo, a los avatares del coronavirus, amén de las problemáticas de hacinamiento, salubridad, falta de agua potable etc… que padece el centro carcelario de Neiva.

14.- Las medidas restrictivas de la locomoción contenidas en los Decretos con fuerza de Ley dictados por el gobierno nacional y las suspensiones de términos y demás medidas de protección a los usuarios de la justicia, entre ellos DETENIDOS Y DEFENSORES PUBLICOS, contenidos en Acuerdos emitidos por el Consejo Superior de la Judicatura, HAN IMPEDIDO EL ACCESO DE ABOGADOS A LAS CARCELES y tienen paralizada la actividad laboral en establecimientos públicos y por ende se ha constituido en OBSTACULO INSALVABLE, INSUPERABLE para cumplir con el requisito legal y jurisprudencial de la presentación de un poder para el ejercicio de la acción de tutela.

15.- Por tal razón y como quiera que el DERECHO FUNDAMENTAL DE LA LIBERTAD se haya vinculado a aquellos cuya protección se demanda mediante esta acción Constitucional, aunque no lo haya advertido así en ella, acudí presuroso a formular ante el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA, SALA DE DECISION PENAL, acción de tutela el día 25 de marzo de 2.020, la que por reparto correspondió al M.....A.A.T. y se le asignó radicado 41001 – 22 – 04 – 000 – 2020 – 00079 – 00 R.

16.- El 27 de marzo de 2.020 el Tribunal convocado, profirió providencia del siguiente tenor en el numeral primero de su parte resolutiva:

“Primero.- RECHAZAR la demanda de tutela formulada por el abogado D.S.M., como apoderado judicial de A.M.C., contra el JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE NEIVA y otro, ante la falta de legitimación en la causa por activa, conforme las razones expresadas en precedencia. En consecuencia, se procederá al archivo del expediente, y la devolución de los anexos de la demanda sin necesidad de desglose.”.

17.- Notificada al suscrito de dicha providencia en forma virtual atendiendo la crisis sanitaria y las medidas adoptadas por la judicatura, no interpuse recurso alguno con el objetivo de salvaguardar el DERECHO A LA LIBERTAD de mi prohijado ya que su trámite...

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