SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109960 del 23-04-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | STP3575-2020 |
Fecha | 23 Abril 2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Montería |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 109960 |
Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
STP3575-2020
Radicación n.° 109960
(Aprobado Acta n.° 84)
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de abril de dos mil veinte (2020).
Se resuelve la impugnación formulada por la Directora Seccional de F. de C., frente a la sentencia proferida el 25 de febrero de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería, mediante la cual amparó el derecho a la salud de Alberto Cecilio Hernández Solar.
ANTECEDENTES
Hechos y fundamentos de la acción
Fueron relatados por A quo de la siguiente manera:
[…] Manifiesta el accionante que se encuentran vulnerados sus derechos al trabajo, salud, en conexidad con la vida, estabilidad laboral reforzada y dignidad humana al emitirse acto administrativo que ordenó su reubicación del cargo que desempeñaba en la ciudad de Cereté desde hac[e] más de 5 años como asistente de F.I. donde se encontraba cumpliendo sus funciones cabalmente aun teniendo la disminución física pero sin tener en cuenta lo anterior, se procedió a reubicarlo en el Municipio de Tierralta, el que se encuentra a gran distancia de su lugar de residencia y de los Centros Especializados que atienden su estado de salud.
Explica que laborando en el Municipio de Lorica para el mes de mayo de 2015 se desplazaba en una buseta a eso de las 7:30 am para retornar a sus labores y resulta que en el sector del retiro de los indios se produjo un siniestro (volcamiento) en donde resultó con una secuela en la región cervical la cual afecta su movilidad de la cabeza y tiene que estar realizándose constantes ejercicios para aliviar el dolor que se produce en dicha región. Que a raíz de ese accidente de tránsito la anterior Directora de F. procedió a reubicarlo en la ciudad de Cereté, lugar cercano a su residencia (M.G.) para así evitar otro accidente de tránsito que empeorara su salud.
Para el día 28 de febrero de 2019 estaba laborando en la sede de la ciudad de Cereté y tuvo un accidente laboral en las escaleras del segundo piso, en donde se resbaló y se produjo una lesión grave en la rodilla derecha, la cual le fue valorada en la Clínica Montería y que dado el tiempo que ha trascurrido se le ha venido empeorando por lo que tuvo que recurrir al especialista de ortopedia de Promosalud EPD TYE quien ordenó una placa en la región cervical y una resonancia en la rodilla derecha, estudios que le fueron realizados en el Instituto IMAT donde se concluyó lo siguiente: “1. Artrosis severa de los tres compartimientos con mayor compromiso en el compartimiento mediano 2. D. longitudinal degenerativo en el cuerpo y el cuerno posterior del menisco mediano. 3. M. degenerativa grado II en el cuerno anterior del menisco lateral. Derrame articular”.
La ortopedista al realizar los estudios pertinentes y al ver el estado de salud en que se encuentra actualmente, sobre su movilidad ordenó realizar cirugía respectiva sobre la rodilla; cirugía que actualmente se encuentra en trámite y como puede apreciar en la historia clínica practicada, el galeno solicitó se le reubicara en un lugar cercano al de su residencia.
Finalmente indica que ha solicitado citas con el Director de F.ía para pedirle que reconsidere el traslado, citas que se le han negado, porque siempre está ocupado.
LO PRETENDIDO
Solicita el accionante que se tutelen sus derechos fundamentales a la salud en conexidad con la vida, a la estabilidad laboral reforzada fraguados por la Dirección Seccional de F.ía al emitir una resolución que ordenó su reubicación laboral sin argumento alguno, por tanto se ordene su regreso o reintegro al cargo que desempeñaba en Cereté, en la misma calidad de Asistente F.I..
SENTENCIA IMPUGNADA
La Sala Penal del Tribunal Superior de Montería señaló que si bien la Dirección Seccional de F. desconocía la situación de salud del accionante al momento en que ordenó el cambio de sitio laboral, una vez conocida sus condiciones de salud ha debido realizar un estudio de la situación particular.
Resaltó que aun cuando la planta de personal de la F.ía es global y flexible, ello no puede desconocer el derecho a la salud de sus trabajadores, pues de actuar de esa manera el juez constitucional se encuentra facultado para intervenir y proteger sus garantías fundamentales.
Aseguró que si bien el accionante tiene la posibilidad de acudir a la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, su situación particular obliga a la intervención inmediata para salvaguardar su derecho a la salud “y evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable, esto es, permitirle que acuda a laborar a un lugar lejano a su residencia aun cuando el médico tratante prescriba que debe evitar desplazamientos prolongados”.
Amparó el derecho a la salud de Alberto Cecilio Hernández Solar y, en efecto, ordenó:
[…] MANTENER SUSPENDIDOS los efectos de la resolución 0004 del 13 de enero de 2020 mediante la cual se efectúa una reubicación interna al señor A.C.H.S. de la F.ía Local N° 15 de Cereté para la F.ía Local N° 40 de Tierralta, hasta tanto la Dirección de F.ía de C., proceda a emitir nuevo acto administrativo que además de motivarlo con base en la necesidad del servicio, realice un análisis de la proporcionalidad o razonabilidad de dicha decisión respecto de los derechos fundamentales del accionante atendiendo su situación particular de salud y en especial la prescripción médica...
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