SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 88071 del 26-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862124336

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 88071 del 26-02-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 88071
Fecha26 Febrero 2020
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE MEDELLÍN
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL2281-2020

G.B.Z.

Magistrado ponente

STL2281-2020

Radicación n. °88071

Acta nº 7

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de Febrero de dos mil veinte (2020).

Decide la Corte sobre la impugnación presentada por G.D.J.B.G. contra la sentencia proferida por la SALA SEXTA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN, el 17 de enero de 2020, dentro de la acción de tutela que promovió el recurrente al JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE ITAGÜÍ. Se vinculó a los intervinientes en los procesos 201800026 y 201800027.

  1. ANTECEDENTES

GILBERTO DE J.B.G., por medio de apoderado judicial, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la defensa, debido proceso y acceso a la administración de justicia.

Refirió, que fue demandado en cuatro procesos laborales de única instancia, de los cuales dos cursaron en el Juzgado Primero Laboral del Circuito del Itagüí, bajo los radicados 001-2018-00027 y 01-2018-00026; que en el proceso 2018-00027, se admitió la demanda el 27 de febrero de 2018, se fijó fecha para audiencia inicial el 31 de mayo de 2018; que la citada audiencia se llevó a cabo el 24 de octubre de la referida anualidad, en cuya diligencia fue reformada la demanda, en cuento a los hechos y se aportaron pruebas; que una vez corrido el traslado de la reforma, se interpuso recurso de reposición y apelación, además se tacharon de falsos los documentos aportados; el despacho admitió la reforma a la demanda, dio trámite a la tacha de falsedad, por lo que decretó dictamen pericial.

En el expediente 2018-00026, se admitió la demanda el 27 de febrero de 2018, se fijó audiencia inicial el 31 de mayo de 2018, para que tuviera lugar el 24 de julio de la misma anualidad; que el 28 de octubre de 2018, en audiencia fueron tachados de falsos los documentos probatorios aportados por los accionantes, por lo que el juez decretó dictamen pericial; en el curso de ambos procesos, se posesionó como perito grafólogo a J.A.T.O..

Manifestó, que el 26 de agosto de 2019, se allegó informe pericial de los procesos citados, se dio traslado a las partes para pronunciarse sobre el mismo y se requirió aportar los documentos en original con el fin de emitir informe pericial; que el a quo no se pronunció sobre el requerimiento efectuado por el perito; que la parte demandante no aportó los documentos originales solicitados.

Indicó, que el 20 de noviembre de 2019, se llevó a cabo audiencia de trámite en el proceso 2018-00027, en donde se practicaron los testimonios de C.C.M.V. y L.M.C.M.; resaltó que antes de recepcionar la declaración de C.M.V., fue tachada de falso, ya que es demandante en el proceso laboral radicado 2018-00014, que cursa en el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Itagüí, en contra del hoy accionante; también tachó el testimonio de L.M.C., por ser demandante en el proceso laboral radicado 2018-00026, que cursa en el Juzgado 01 Laboral de Itagüí, y señaló que ambas testigos tienes interés en las resultas de este proceso, motivo por el cual se afecta su credibilidad e imparcialidad; se admitió la tacha, el a quo estableció que sería resuelta en el fallo.

Sostuvo, que el 02 de diciembre de 2019, se reanudó la audiencia y procedió a dictar fallo, cuya decisión fue condenatoria, el J. en la argumentación de la sentencia, dejó por sentado que fue de trascendental importancia el testimonio de la señora C.C.M.V. y declaró improcedente la tacha de las testigos.

Expuso, que en el proceso 2018-00026, el 03 de diciembre de 2019, se llevó a cabo audiencia de trámite, se practicaron los testimonios de C.C.M. y J.V.S.D.; que las testigos fueron tachadas de falso, toda vez que la primera es demandante en el proceso 2018-00014, que cursa en el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Itagüí en contra del tutelante; y J.S. es demandante en el proceso laboral radicado 2018-00027, que cursa en el Juzgado 01 Laboral de Itagüí; afirmó que ambas testigos tienes interés en las resultas del proceso, motivo por el cual de manera evidente, afectan su credibilidad e imparcialidad; una vez admitida la tacha, el a quo estableció que la misma seria resuelta en el fallo.

Aseveró, que el 06 de diciembre de 2019, se dictó fallo dentro del proceso 2018-00026, cuya decisión fue condenatoria; que el J. en la argumentación de la sentencia, dejó por sentado que fue de trascendental importancia el testimonio de la señora C.C.M.V. y declaró improcedente la tacha de las testigos.

Conforme a lo expuesto, el querellante solicita, se ordene a la autoridad judicial convocada, declarar la nulidad de las sentencias proferidas en los procesos de única instancia que se tramitaron en el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Itagüí, con radicados No. 2018-00027 y 2018-00026, y en consecuencia se ordene rehacer los trámites procesales desde la audiencia de trámite y juzgamiento.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 16 de diciembre de 2019, la S. Laboral Del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, admitió la acción de tutela, ordenó enterar a las autoridades judiciales accionadas y vinculó a los intervinientes dentro de los expedientes No. 2018-00026 y 2018-00027, para que, se pronunciaran frente a los hechos del recurso de amparo.

Dentro del término concedido, la J. Primera Laboral del Circuito de Itagüí, procedió a dar contestación al escrito de tutela, en la que argumentó, que en los procesos objeto de queja, como en cualquier otra acción adelantada en la judicatura, se le imprimió el trámite legal previsto en el ordenamiento sustantivo y procesal del trabajo y de la seguridad social, con la preservación del derecho fundamental al debido proceso. Indicó, que en los procesos 2018-00026 y 2018-00027, se presentó tacha de falsedad sobre los documentos aportados como pruebas con la reforma de la demanda, se procedió a impartirles el trámite legal, esto es, a designar perito grafólogo, señor J.A.T.O.. Advirtió que en los asuntos en cuestión, las sentencias proferidas por la judicatura se hicieron bajos los parámetros legales, preservando los derechos de cada una de las partes y bajo el amparo de la libre formación y convencimiento contemplado en el artículo 61 del C.P.T y S.S; se llegó sin duda alguna a la conclusión, que existió una la relación laboral regida por un contrato de trabajo entre las demandante y el accionado quien actúa hoy como tutelante, con base en la prueba testimonial recaudada, siendo convincentes las declaraciones rendidas, que si bien fueron tachados de falsos, no fue acogida, pues las condiciones y circunstancias particulares que las revisten no les restaba ninguna credibilidad; sobre la documental indicó, que la misma no tuvo ninguna trascendencia para la adopción de la decisión condenatoria.

Los vinculados guardaron silencio.

Surtido el trámite de rigor, la S. cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia del 17 de enero de 2020, negó el amparo de la protección constitucional invocada, como quiera que no existe un error protuberante en el ejercicio de ponderación efectuada por la juez natural; por el contrario, se expone una conclusión plausible, sustentada en los elementos de prueba recaudados, explicando las razones que generan convencimiento de los hechos expuestos por las actoras, y desestimando de forma lógica la tacha de falsedad de las testigos. Advierte, que la decisión del juez no fue arbitraria ni caprichosa, por el contrario, se apoyó en un adecuado análisis fáctico y legal, sin que sea del ámbito del juez de tutela realizar un ejercicio de ponderación y valoración probatoria, ya que, de hacerlo rebasaría la órbita de su competencia, afectando los postulados de la libre formación del convencimiento, autonomía judicial y seguridad jurídica.

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme la parte accionante con la anterior decisión, la impugnó a través de escrito visible a folios 38 a 41 del expediente, para lo cual, reitera la argumentación esbozada en el escrito de tutela, y solicita, que se revoque la decisión objeto del recurso de amparo.

  1. CONSIDERACIONES

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y a los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales...

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