SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109710 del 24-03-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | STP4853-2020 |
Fecha | 24 Marzo 2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 109710 |
STP4853-2020
Radicación n° 109710
Acta No 072
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veinte (2020).
Procede la Corte a resolver la impugnación presentada por la apoderada de PABLO MOLANO RUEDA, contra el fallo proferido el 21 de febrero de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó por improcedente el amparo de los derechos fundamentales de petición, debido proceso y defensa deprecados en la acción de tutela impetrada en contra del Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.
Trámite al que fue vinculada la Dirección de Investigación Criminal e Interpol -DIJIN- la Policía Nacional, el Centro de Información Sobre Actividades Delictivas -CISAD- la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Procuraduría General de la Nación, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-, la División de Fondos Especiales y Cobro Coactivo de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.
1. ANTECEDENTES
Los hechos que soportan la petición de amparo los compendió la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, así:
[…] La demandante refirió que, el 14 de diciembre de 2012, su representado fue condenado, por el Juzgado Cuarenta y Uno Penal del Circuito de Bogotá, a 37 meses de prisión, como responsable de estafa agravada, en determinación que fue confirmada, el 14 de marzo de 2013, por esta corporación. Señaló que, el 24 de septiembre de 2014, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia inadmitió la demanda de casación y, por ende, en esa fecha el fallo cobró ejecutoría. La vigilancia del cumplimiento de las sanciones le correspondió al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.
Estimó que, de acuerdo con el artículo 89 del Código Penal, la pena impuesta a M.R. prescribió el 24 de septiembre de 2019, por lo cual solicitó, en tres oportunidades, al juzgado ejecutor el levantamiento de la orden de captura y que se declare la extinción de la acción penal, sin que hubiese obtenido respuesta.
Manifestó que continúan vigentes los oficios con los que se informó sobre el registro de la sanción y que fueron librados a la Procuraduría General de la Nación, a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol -DIJIN, al Cuerpo Técnico de Investigación -CTI, a la Registraduría Nacional del Estado Civil, a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, al Centro de Información Sobre Actividades Delictivas -CISAD y al Instituto Nacional Penitenciario y carcelario -INPEC y, por tal motivo, tras el decreto de la extinción de la pena, deben cancelarse tales anotaciones.
Acudió al trámite constitucional con miras a que se le protejan las aludidas garantías y se ordene al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad:
«…decretar la Extinción de la acción Penal y ordenar la cancelación de la...
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