SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109938 del 23-04-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Barranquilla |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 23 Abril 2020 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 109938 |
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
Magistrado ponente
STP-2020
Radicación n° 109938
Acta 84
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de abril de dos mil veinte (2020).
Decide la Corte la impugnación presentada por el accionante JOSÉ DE J.B.G., por conducto de apoderado, contra el fallo proferido el 18 de febrero del año en curso, por la S. Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, que declaró improcedente el amparo de la garantía fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerada por el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla, trámite al que fueron vinculados, los Juzgados Doce Penal Municipal con Función de Control de Garantías, Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, Único Penal de Circuito Especializado, Fiscalía Cuarta Especializada, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio y el Establecimiento Penitenciario y C., todos de esa ciudad.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
JOSÉ DE J.B.G. se encuentra actualmente privado de la libertad en Establecimiento de Reclusión, por cuenta de la medida de aseguramiento que le impuso el Juzgado Promiscuo Municipal de Piojo (Atlántico), ante quien, además, la Fiscalía formuló imputación a él y otras personas más, por los delitos de concierto para delinquir agravado, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos.
Actualmente se adelanta la etapa del juicio, a cargo del Despacho Único Penal del Circuito Especializado de Barranquilla.
El 18 de diciembre de 2019, ante el Juzgado Doce Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Barranquilla, a petición de la defensa, se llevó a cabo audiencia de libertad por vencimiento de términos. Dicho Despacho accedió a la pretensión y la decisión fue apelada por la Fiscalía.
Mediante providencia del 31 de enero del año en curso, el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa ciudad revocó la determinación, en su lugar, negó la libertad por vencimiento de términos. En tal virtud, ordenó la captura del mencionado ciudadano.
JOSÉ DE J.B.G. acude a la acción de tutela con fundamento en que el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla incurrió en un defecto fáctico, por cuanto, para efectos de contabilizar el tiempo de privación de la libertad, no tuvo en cuenta que la no realización de la audiencia de acusación programada para el 19 de septiembre de 2019, obedeció a dos circunstancias que no le eran atribuibles, estas son:
i) El Despacho de Conocimiento no envió boleta de remisión al Establecimiento C., para que pudiera comparecer a la audiencia.
ii) Ese mismo día, su defensor presentó renuncia, es decir, no contaba con defensa técnica; lo que imponía al estado “le comunicara […] la situación, que se estaba presentando, para que si a bien lo tenía nombrara un nuevo defensor contractual o en su defecto pidiera un abogado adscrito a la Defensoría Pública”.
PRETENSIONES
La parte actora invoca la siguiente: “[…] dejar sin efecto la decisión que revocó la libertad provisional […] y en su defecto que se mantenga lo dispuesto...
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