SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109986 del 23-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862124360

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109986 del 23-04-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Florencia
EmisorSala de Casación Penal
Fecha23 Abril 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 109986

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Magistrado ponente

STP-2020

Radicación n° 109986

Acta 84

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de abril dos mil veinte (2020).

ASUNTO

Se decide la impugnación presentada por J.A.P., contra el fallo proferido el 26 de febrero del año en curso, por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Ibagué, que rechazó por temeraria la tutela interpuesta en protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la vida digna, presuntamente vulnerados por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.

ANTECEDENTES

HECHOS Y FUNDAMENTOS

Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones del demandante, fueron reseñados por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Ibagué de la forma como sigue:

El accionante instauró acción de tutela por la presunta vulneración de los derechos fundamentales invocados, en razón a que, en su calidad de integrante del cabildo indígena valle de A. de Atacó, Tolima, el 3 de agosto de 2017 solicitó a la autoridad demandada su traslado a dicho ayuntamiento, sin que, según aduce, exista respuesta de fondo direccionada a ello, por lo cual solicita se ordene a esta última proceder de conformidad.

DEL FALLO RECURRIDO

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué rechazó el amparo impetrado, al considerar que se trata de una actuación temeraria, pues en pretérita oportunidad el actor presentó otra acción que fue fallada el 13 de diciembre de esta anualidad, por esa misma Colegiatura, con igualdad de sujetos causa y pretensión.

En dicha oportunidad, el tutelante reclamaba justamente lo mismo, un pronunciamiento de parte del Juez Tercero Ejecutor de Ibagué, respecto de su solicitud de traslado de sitio de reclusión y, en esa ocasión, se ordenó a ese despacho informarle al interesado, sobre el estado de su petición, disposición que, en efecto se materializó, tal y como fue evaluado en incidente de desacato promovido por aquél, donde se concluyó que la aspiración del actor fue resuelta en sentido negativo, en auto de 10 de julio de 2019, por el Juez Cuarto Ejecutor de Neiva, quien tenía el asunto por competencia, y frente a la cual el penado interpuso recursos de ley de manera extemporánea.

DE LA IMPUGNACIÓN

Fue presentada por J.A.P., quien se limitó a consignar en el acta de notificación que impugnaba la decisión, sin mayor argumento.

CONSIDERACIONES

De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente impugnación, en tanto ella involucra al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, cuyo superior jerárquico lo es esta Corporación.

Se confirmará el fallo impugnado, por las razones que a continuación se exponen:

Esta acción es una herramienta excepcional, subsidiaria, preferente y sumaria, establecida constitucionalmente, por medio de la cual se le ha confiado a los jueces de la República la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas, cuando por la actividad u omisión de cualquier autoridad pública o de particulares, en los eventos establecidos en la ley, se genere una amenaza o vulneración a los mismos.

En el presente caso, el problema jurídico se contrae a resolver la impugnación presentada por J.A.P., contra el fallo proferido el 26 de febrero del año en curso, por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Ibagué, que rechazó por temeraria la tutela interpuesta en protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la vida digna, presuntamente vulnerados por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.

El accionante interpuso la actual acción de tutela al estimar violado la prerrogativa superior mencionada, en el hecho de que, el Juzgado en mención, no le ha resuelto su «petición», formulada el 3 de agosto de 2017, por medio de la cual deprecó el traslado de su sitio de reclusión al Centro de Re-culturización y Armonización de la comunidad indígena Ico del Valle de A..

De acuerdo con lo acopiado en este trámite, y lo informado por las partes, la pretensión del actor ya fue resuelta en otro fallo de tutela donde se dirimió ese asunto concreto, de donde es necesario verificar si en el caso objeto de análisis se cumplen los presupuestos para la declaratoria de temeridad.

Sobre el particular, el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 dispone:

Actuación temeraria. Cuando sin motivo expresamente justificado la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes.

Conforme con la jurisprudencia de la Corte...

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