SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109992 del 23-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862124366

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109992 del 23-04-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha23 Abril 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Neiva
Número de expedienteT 109992

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado ponente

STP-2020

Radicación n° 109992

Acta 84

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de abril de dos mil veinte (2020).

ASUNTO

Decide la Corte la impugnación presentada por los accionantes O.N. y L.M.N.D., contra el fallo proferido el 26 de febrero del año en curso, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, que declaró improcedente el amparo de las garantías fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a la defensa, presuntamente vulneradas por el Juzgado Tercero Penal de Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento y la Fiscalía Cuarta Especializada, ambos de esa ciudad.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Contra O.N. y L.M.N.D. (para la fecha de presentación de la acción se tutela se encontraban privados de la libertad por cuenta de medida de aseguramiento de detención preventiva, para el primero en establecimiento de reclusión y para la segunda, en el lugar de residencia) y otras personas más, la Fiscalía presentó escrito de acusación, por los delitos de concierto para delinquir y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

El asunto correspondió por reparto al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Neiva, ante quien, el 25 de noviembre de 2019, en la sesión inicialmente programada para llevar a cabo audiencia preparatoria, se verificaron los términos de preacuerdo celebrado con los mencionados ciudadanos y otros de los procesados.

Negociación que consistió en la aceptación de la responsabilidad, a cambio de la eliminación del agravante para el delito de concierto para delinquir; de manera que la pena a imponer por este delito sería de 48 meses de prisión, al que se incrementarían 24 meses por cuenta del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

En la misma sesión, como se anticipó, la Fiscalía preacordó con otros de los acusados, entre ellos, M.R.C.. Sin embargo, como esta persona únicamente fue acusada por el delito de concierto para delinquir agravado, en virtud de la eliminación de agravante, se determinó que la pena a imponer quedaría en 48 meses de prisión.

Así las cosas, luego de las verificaciones correspondientes, el juez de conocimiento impartió aprobación a los preacuerdos y fijó como fecha para llevar a cabo la audiencia de lectura de fallo, el 21 de febrero del año en curso.

O.N. y L.M.N.D. acuden a la acción de tutela con fundamento en que, si bien no se retractan del preacuerdo celebrado con el ente acusador, en virtud del derecho de igualdad, debe aplicárseles la misma pena acordada para el procesado M.R.C., esto es, 48 meses de prisión y, en consecuencia, garantizárseles la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

Aducen que la “Fiscalía no realizó ningún esfuerzo argumentativo sobre los motivos de ese trato diferente”; además que, resaltan, a M.R.C., incluso se le imputó un hecho grave, que fue la “venta de estupefacientes a un menor de edad”[1].

PRETENSIONES

La parte actora invoca como pretensión, “ordénese en [nuestro] favor los mismos descuentos punitivos con los que se favoreció al señor M.R.C.”[2].

INTERVENCIONES

Fiscalía Cuarta Especializada de Neiva

El delegado refirió que los “fundamentos fácticos individuales”[3] de los accionantes, son diferentes a los de M.R.C., lo que influyó en los términos de los preacuerdos, que refiere, se llevaron a cabo en el marco de la ley y el debido proceso.

Resaltó que, en la audiencia del 25 de noviembre de 2019, el Juez de Conocimiento interrogó a cada uno de los acusados sobre si: i) el preacuerdo verbalizado por la Fiscalía correspondía al celebrado, ii) habían sido informados, acompañados y asesorados por sus defensores y iii) la aceptación del mismo era libre, consiente, informada; interrogantes frente a los cuales, los hoy actores respondieron de manera afirmativa y no presentaron ningún reparo.

Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Neiva

El titular precisó que, la situación fáctica de M.R. no es la misma a la de los demás compañeros de causa y, por ende, la calificación jurídica y los términos del preacuerdo debían ser diferentes.

Precisó que para la fecha de presentación de la tutela se encontraba pendiente llevar a cabo la audiencia de lectura de sentencia, programada para el 21 de febrero de 2020.

Posteriormente, con ocasión del requerimiento efectuado por el Tribunal A-quo, actualizó lo sucedido al interior del proceso, en el sentido que, para la fecha de lectura de la sentencia, la Fiscalía refirió que existió un error en los términos del preacuerdo verbalizado, en el sentido que, el incremento punitivo por el delito de tráfico de estupefacientes pactado inicialmente con, entre otros, los accionantes, no correspondía a 24 meses de prisión, sino 12 meses, que sumados a los 48 meses por el delito de concierto para delinquir, arrojaban una pena definitiva de 60 meses de prisión.

Puntualizó que, ese mismo día, ante la inexistencia de observaciones, emitió sentencia. Decisión mediante la cual, condenó, entre otros, a L.M.N.D. y O.N. a la pena de 60 meses de prisión, habiéndoles negado la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

En relación con M.R.C. la pena correspondió a 48 meses de prisión y le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

DEL FALLO RECURRIDO

La Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva declaró improcedente el amparo con fundamento en que no se cumple el presupuesto de subsidiariedad, pues:

i) En relación con L.M.N.D. no se han agotado los mecanismos de defensa judicial ordinarios, ya que, contra la sentencia condenatoria emitida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Neiva interpuso recurso de apelación, que se encuentra en trámite.

ii) En torno a O.N., dejó de hacer uso de los mecanismos de defensa judicial al anterior del proceso, en la medida que no interpuso recurso contra la sentencia condenatoria.

DE LA IMPUGNACIÓN

Fue presentada por O.N. y L.M.N.D..

El primero, en el acta de notificación del fallo de primera instancia plasmó la expresión “apelo”[4], sin embargo, no presentó escrito de sustentación.

La segunda, radicó escrito donde reiteró los argumentos contenidos en la demanda de tutela, esto es, el trato diferencial en relación con la pena impuesta a M.R.C.. Adicionó que, en relación con otra de las procesadas M.d.P.A.P.- la Fiscalía celebró un preacuerdo separado, donde fijó la pena en 54 meses de prisión, por lo que persiste en trato desigual.

CONSIDERACIONES

De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para conocer la impugnación presentada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva.

El problema jurídico, se contrae a resolver la impugnación interpuesta contra el fallo de tutela emitido el 26 de febrero del año en curso por dicha Corporación, mediante el cual, declaró improcedente el amparo de los derechos al debido proceso, igualdad y defensa de O.N. y L.M.N.D., presuntamente vulnerados por la Fiscalía Cuarta Especializada y el Juzgado Tercero Penal de Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Neiva, con la celebración y aprobación de un preacuerdo que, según sus dichos, no respetó el derecho de igualdad, ello por cuanto, en relación con otro procesado –M.R.C.- se convino un acuerdo más benéfico.

Se confirmará el fallo de primera instancia que declaró improcedente el amparo, por no cumplirse el presupuesto de la subsidiariedad, por las razones que se exponen a continuación.

Si bien, para la fecha de presentación de la demanda de tutela únicamente estaba pendiente llevar a cabo la audiencia de lectura de sentencia, durante el trámite de primera instancia se produjeron algunas actuaciones al interior del proceso penal, que fueron analizadas por el A- quo.

Las novedades fueron las siguientes: i) la Fiscalía rectificó que en relación con varios procesados, entre ellos,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR