SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107774 del 24-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862124377

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107774 del 24-03-2020

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 107774
Fecha24 Marzo 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de San Andrés Isla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP3340-2020

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado ponente

STP3340-2020

Radicación n.° 107774

Acta n.° 72

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veinte (2020).

ASUNTO

Resolver las impugnaciones presentadas por el Instituto Nacional Penitenciario y C. –Inpec-, la Dirección del Establecimiento Penitenciario y C. Nueva Esperanza de San Andrés, la Unidad de Servicios C.s USPEC y los Ministerios de Justicia y del Derecho y de Hacienda, contra el fallo proferido el 6 de febrero del año en curso, por el Tribunal Superior del Archipiélago en mención, que concedió el amparo de los derechos a la salud, a la dignidad humana, a la intimidad, al agua, a la salud, a la integridad física y psicológica y al buen trato, en la tutela interpuesta por L.A.H.S., en su calidad de Procurador 292 Judicial Penal I de San Andrés Islas, en contra del Instituto Nacional Penitenciario y C., Unidad de Servicios Penitenciarios y C.s USPEC, Epmsc- Cárcel Nueva Esperanza de San Andrés, Islas, Ministerio de Justicia y del Derecho y Ministerio de Hacienda y Crédito Público, trámite al cual se vinculó al Departamento Nacional de Planeación y a la Gobernación de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

ANTECEDENTES

HECHOS Y FUNDAMENTOS

Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, las pretensiones e informes de las partes, fueron reseñados por la S. Única del Tribunal Superior de San Andrés, de la forma como sigue:

Relata el accionante, que de la visita rutinaria realizada el día 24 de abril de 2019 a las instalaciones del Centro Penitenciario y C., Nueva Esperanza de esta ciudad, se advirtió que las visitas íntimas de los internos no se encuentran reglamentadas y que no cuentan con espacios adecuados para las mismas, encontrándose su reglamentación a cargo de éstos, quienes utilizan las celdas para tales fines, pese a encontrarse ocupadas por varios de ellos (ver fls. 2-42).

II. ACTUACIÓN PROCESAL.

Mediante proveído de fecha 25 de Septiembre de 2019, fue admitida la presente acción constitucional, concediéndole a los accionados el término de un (1) día, a fin de que rindieran informe respecto de los hechos constitutivos del presente trámite constitucional, y remitieran copia de los antecedentes de la misma; se ordenó vincular al EPMSC -Cárcel Nueva Esperanza de San Andrés, a quien se le concedió el mismo término para que ejerciera su derecho de defensa; y por último se ofició a la directora de la EPMSC -Cárcel Nueva Esperanza de San Andrés para que informara si el Centro C. ofrecía espacios adecuados para la práctica de la visita íntima de los reclusos, explicando el número y las condiciones de higiene, seguridad e intimidad con que cuentan; y en el evento negativo, informará las medidas supletivas implementadas para su práctica (fl 44 ib).

Notificado el trámite de la presente acción, la accionada UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS- USPEC, dio contestación en escrito del 27 de septiembre de la cursante anualidad, solicitando se declare improcedente la presente acción, al no ser el instrumento para controvertir la presunta vulneración, manifestando en relación al caso en concreto que las intervenciones que se realizan para el desarrollo de los proyectos en el área de infraestructura, se encuentran sujetas al presupuesto asignado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y las necesidades priorizadas por la Dirección de los diferentes establecimientos carcelarios, previa consideración de la Dirección de Gestión Corporativa del INPEC, mediante el plan de necesidades del año anterior, plan sobre el cual actúa la Unidad de Servicios Penitenciarios y C.s- USPEC para dar inicio a los estudios técnicos y procedimientos contractuales a que haya lugar ( fl 55 y 56 del exp).

Por su parte, la Directora Jurídica de la Cárcel Nueva Esperanza, en escrito allegado en la misma fecha, descorrió el traslado, confesando que si bien el Centro Penitenciario no contaba con espacios para visitas en mención, ello se debía a que las celdas fueron construidas para el alojamiento de 4 personas, encontrándose albergadas por 8 reclusos ante el grado de hacinamiento existente en la actualidad; manifestando que en el patio # 2, solo hay un baño para 80 personas, que debe ser compartido con los visitantes, por cuanto los arreglos que hizo el USPEC, no fueron terminados, dejando por fuera de servicio gran parte de la infraestructura de dicho patio. Finalmente, manifestó que el establecimiento penitenciario era de segunda generación, para 134 personas, encontrándose recluidos actualmente 254 personas ( fl 60 ib).

Mediante auto del 1 de octubre de la cursante anualidad, el despacho dispuso vincular al Ministerio de Justicia y Del derecho, así como también al de Hacienda y Crédito Público, a fin de que ejercieran su derecho de contradicción y defensa (fl 61 del exp).

El INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO INPEC. en escrito de la misma calenda, expresó que el régimen de visitas se encuentra regulado en la Resolución No. 006349 del 19 de diciembre de 2016, por medio del cual, se expide el Reglamento General, al cual se encuentran sujetos los reglamentos internos de los establecimientos penitenciarios y carcelarios del interior del país, en el artículo 68 contiene los parámetros para el ingreso de visitas; luego, como quiera que dicho acto administrativo no ha sido anulado por la jurisdicción contenciosa, estimó que el Reglamento Interno adoptado por la EPMSC San Andrés gozaba de presunción de legalidad y sus efectos se mantenían incólumes ( Ver fl 64-66).

El vinculado MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, se opuso a la prosperidad de cualquier pretensión en su contra, al considerar que no hacen parte del Sistema Nacional Penitenciario y C., razón por la cual no tienen funciones relacionadas con la ejecución de actividades tendientes a la adecuación de la infraestructura de Establecimientos Penitenciarios, encontrándose sus funciones limitadas a la asignación global de recursos a las entidades que conforman el presupuesto público nacional, más no como un órgano ejecutor del sistema, como lo son, el Instituto Nacional Penitenciario y C. -INPEC-, la Unidad de Servicios Penitenciarios y C.s -USPEC-, adscritos al Ministerio de Justicia y del Derecho, entidades que tienen la competencia legal y constitucional para atender las pretensiones que formula el accionante, ya que en el marco de la autonomía presupuestal cada entidad da prioridad a la adquisición de bienes y servicios según su necesidad (fl 80- 84 Ib).

Finalmente, MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, también vinculado a este trámite constitucional, en escrito allegado el día 4 del cursante mes y año, solicitó su desvinculación manifestando que los competentes para dar trámite a lo pretendido por el actor, se encuentra en cabeza de la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS- USPEC- y el INSTITUTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO - INPEC-, y los entes territoriales, al ser los encargados de desempeñar funciones relacionadas con la administración carcelaria y con la toma de decisiones en materia de infraestructura en su calidad de entidades administrativas autónomas (fl 86-89 del exp).

DEL FALLO RECURRIDO

La S. Única del Tribunal Superior del Archipiélago de San Andrés, en fallo de 6 de febrero de 2019, concedió la tutela de los derechos fundamentales invocados por el actor y dispuso:

SEGUNDO: Ordenar a la EPMSC- CÁRCEL NUEVA ESPERANZA DE SAN ANDRÉS, ISLAS, AL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO INPEC- DIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA, Y A LA UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS-USPEC, MINISTERIO DE JUSTICIA Y MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, dentro del marco de sus competencias, adopten las medidas administrativas y apropiaciones presupuestales necesarias a fin de priorizar en el plan de proyectos de infraestructura del año 2020, la ejecución de obras de infraestructura requeridas que garanticen locaciones acondicionadas en aras de efectivizar el derecho fundamental a la visita íntima de los internos del centro de reclusión Nueva Esperanza de esta isla, cumpliendo con las condiciones de dignidad humana, establecidas jurisprudencialmente (T-815-2013), de privacidad, seguridad, higiene, espacio mobiliario, acceso a agua potable, uso de preservativos e instalaciones sanitarias.-

TERCERO: ORDENAR a la Cárcel Nueva Esperanza de esta ciudad, y al Instituto Nacional Penitenciario y C.I., que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, adopte un plan de contingencia, que asegure el goce efectivo e inmediato de los derechos tutelados, o disminuya la violación de derechos fundamentales en la visita...

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