SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109275 del 30-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862124390

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109275 del 30-04-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha30 Abril 2020
Número de expedienteT 109275
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP4141-2020


Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente



STP4141-2020

Radicación n.° 109275

Acta n.° 88



Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil veinte (2020)



ASUNTO



Se resuelve la impugnación formulada por Julieth Giraldo Ramírez frente a la decisión proferida el 24 de enero de 2020 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cali, mediante la cual le negó la tutela interpuesta contra la Fiscalía 51 Especializada de la Dirección de Extinción de Dominio de Bogotá D.C., por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, vivienda y vida digna.


Al presente trámite fueron vinculados la Sociedad de Activos Especiales SAE, Angela María Quintero Martínez, el Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado –FRISCO- y la Inmobiliaria Administraciones ADINKA.


ANTECEDENTES


1. Hechos y fundamentos de la acción


El A quo los relató de la siguiente manera:


[…] Informa la accionante que la antigua Unidad Nacional Antinarcóticos y de Interdicción Marítima UNAIM el pasado 3 de febrero de 2009, adelantó diligencia de secuestro sobre el bien inmueble ubicada (sic) en la calle 8 A Oeste 4-80 apartamento 101 Edificio Bifamiliar Montana Urbanización Mediterráneo, oportunidad en la que manifestó ser la persona que poseía el inmueble, permaneciendo hasta la fecha en dicha residencia ejerciendo actos de amo, señor y dueño.


Que después de 10 años, la Sociedad de Activos Especiales SAE notificó que con las facultades de policía administrativa establecidos en la ley 1708 de 2014 (Código de Extinción de Dominio) modificada y adicionada por la Ley 1849 de 2017 dará cumplimiento a la Resolución No. 829 del 14 de junio de 2019 en la obtención real y material del referido inmueble, señalando que los ocupantes tenían un término de tres (3) días contados a partir de la fecha de recibo de la comunicación para desocupar el inmueble o procederían con el desalojo el 8 de enero de 2020.


Considera que la citada resolución vulnera su derecho fundamental al debido proceso, pues se está dando aplicación a la Ley 1708 de 2014 cuando el proceso de extinción de dominio se inició con la Ley 793 de 2002, además que se está desconociendo los derechos de posesión que le asisten, los cuales trascienden a la vida digna y dignidad humana, pues dicho acto administrativo desconoce que tiene un derecho adquirido ya que al momento de la diligencia de secuestro no se presentó objeción a su permanencia como moradora del bien en cuestión y se prolongó por más de 10 años.


Que la señora Á.M.Q.M. es la afectada por el proceso de extinción de dominio, con quien tiene parentesco consanguíneo y en virtud de ello le había concedido el derecho de habitación que ha venido ejerciendo; proceso que lleva más de 10 años y sólo hace 3 años se está agotando la etapa probatoria.


Alude que acude a la acción de tutela como mecanismo transitorio para evitar la configuración de un perjuicio irremediable mientras se resuelve por parte de la Fiscalía 51 Especializada de Extinción de Dominio la solicitud de archivo del proceso radicado 11482 ED y la petición de levantamiento de medidas cautelares.


Que el perjuicio irremediable consiste en de (sic) efectuarse la diligencia de desalojo se generaría un perjuicio grave pues se vería afectado su lugar de habitación, pues no cuenta con capacidad económica para poder desarrollar su estilo de vida en las mismas condiciones como lo ha venido haciendo por más de 10 años, además que es adulta mayor.


Por lo anterior solicita como medida provisional que se suspendan los efectos de la resolución No. 829 de junio 14 de 2019 hasta tanto la Fiscalía 51 Especializada de Cali no resuelva de fondo las solicitudes elevadas dentro del proceso bajo radicado 11482 ED, especialmente la diligencia de desalojo del 8 de enero de 2020.




LA SENTENCIA...

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