SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109390 del 30-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862124400

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109390 del 30-04-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 109390
Número de sentenciaSTP4162-2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha30 Abril 2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente

STP4162-2020

Radicación n.° 109390

(Aprobado Acta n.° 88)

Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil veinte (2020).

ASUNTO

Se resuelve la impugnación formulada por A.C.M. frente a la sentencia proferida el 29 de enero de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual le negó la tutela interpuesta contra el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y de petición.

ANTECEDENTES

1. Hechos y fundamentos de la acción

Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:

[…] Manifiesta el accionante que en sentencia del 22 de septiembre de 2016 el Juzgado 4° Penal Municipal de Conocimiento lo condenó a la pena principal de 32 meses de prisión, tras hallarlo responsable del delito de inasistencia alimentaria; se le concedió el subrogado de la prisión domiciliaria y además, fue condenado al pago de daños materiales, los cuales, asegura, sufragó en agosto de 2019.

Señala que el 18 de octubre de 2019, por conducto de su abogado, le solicitó al Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad la extinción de la pena y la libertad definitiva, pero su pretensión fue negada en interlocutorio No. 1189 del día 28 del mismo mes, decisión contra la cual no se hizo uso de los recursos de ley por omisión de la defensa.

Por ende, el interesado radicó una nueva petición el 25 de noviembre de ese año con las mismas pretensiones, a fin de que de decrete su libertad definitiva, sin embargo, el despacho accionado únicamente emitió un auto en el que resolvió estarse a lo resuelto y, aún cuando presentó recurso de apelación, no se dio trámite al mismo.

En consecuencia, el señor C.M. considera que el Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad vulneró sus derechos fundamentales de petición y debido proceso, de los cuales reclama su amparo; motivo por el cual pretende que se le ordene al accionado que resuelva de fondo su solicitud.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo tras advertir que el accionante tuvo la oportunidad de interponer los recursos de ley contra la decisión mediante la cual le negaron la extinción de la pena y la libertad definitiva.

Adujo que la autoridad accionada no incurrió en ninguna irregularidad al estarse en lo resuelto en decisión anterior, como quiera que no existía variación de las circunstancias que dieron origen a la determinación previa.

LA IMPUGNACIÓN

A.C.M. presentó memorial impugnando la sentencia bajo las mismas razones de la demanda de tutela elevada.

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico

Corresponde a la Corte determinar si la autoridad judicial accionada vulneró los derechos fundamentales al debido proceso y de petición, dentro del proceso que vigila la condena impuesta en su contra por la comisión del delito de inasistencia alimentaria.

Para tal fin, verificará las causales de procedibilidad.

2. La procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales

En repetidas ocasiones la jurisprudencia ha reiterado que el amparo constitucional contra providencias judiciales es no sólo excepcional, sino excepcionalísimo. Ello para no afectar la seguridad jurídica y como amplio respeto por la autonomía judicial garantizada en la Carta Política.

Al respecto, la Corte Constitucional, en sentencia CC T – 780-2006, dijo:

La eventual procedencia de la acción de tutela contra sentencias judiciales y otras providencias que pongan fin al proceso tiene connotación de excepcionalísima, lo cual significa que procede siempre y cuando se cumplan unos determinados requisitos muy estrictos que la jurisprudencia se ha encargado de especificar. (N. y subrayas fuera del original.)

Para que lo anterior tenga lugar se deben cumplir una serie de requisitos de procedibilidad, unos de carácter general, que habilitan su interposición, y otros específicos, que apuntan a la procedencia misma del amparo[1]. De manera que quien acude a él tiene la carga no sólo respecto de su planteamiento, sino de su demostración.

Dentro de los primeros se encuentran:

a) Que el asunto discutido resulte de relevancia constitucional.

b) Que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial.

c) Que se esté ante un perjuicio iusfundamental irremediable.

d) Que se cumpla con el requisito de inmediatez, esto es, que se interponga dentro de un término razonable y justo.

e) Que se trate de una irregularidad procesal, y la misma tenga un efecto decisivo o determinante en la decisión que se impugna y que afecte los derechos fundamentales de la parte actora.

f) Que se identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la transgresión y los derechos vulnerados, y, además, que esa violación haya sido alegada dentro del proceso, siempre que hubiese sido posible.

g) Que no se trate de sentencias de tutela.

Los segundos, por su parte, apuntan a que se demuestre que la providencia adolece de algún defecto orgánico, procedimental absoluto, fáctico, material o sustantivo, un error inducido, o carece por completo de motivación, desconoce el precedente o viola directamente la Constitución.

3. Caso concreto

3.1. En este caso, se advierte que el reclamo realizado por A.C.M. ha debido realizarse al interior del proceso que vigila su condena.

N. cómo aquél se muestra inconforme con la decisión del 28 de octubre de 2019, mediante la cual el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá le negó la libertad definitiva y la extinción de la pena, desconociendo que tal reproche pudo hacerlo a través de los recursos de reposición y, en subsidio, el de apelación, de los cuales no hizo uso, por lo que desechó así la herramienta procesal que tenía a su alcance y perdió la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR