SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108674 del 06-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862124405

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108674 del 06-02-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha06 Febrero 2020
Número de expedienteT 108674
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP2004-2020

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente

STP2004-2020

Radicación n.° 108674

Acta n.°23

Bogotá, D.C., seis (06) de febrero de dos mil veinte (2020).

ASUNTO

Se resuelve la acción de tutela presentada por D.L.S.R. contra la S. Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, y el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso administrativo y al acceso a cargos públicos.

Al presente trámite fueron vinculados la Universidad Nacional de Colombia y los participantes del concurso de méritos N.. 4, para la provisión de los cargos de empleados de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios en Antioquia. ANTECEDENTES

1. Fundamentos de la acción

1.1. El Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia implementó el Acuerdo CSJANTA17-2971 del 6 de octubre de 2017, por medio del cual convocó «al concurso de méritos para la conformación del Registro Seccional de Elegibles para la provisión de los cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios».

1.2. D.L.S. se inscribió para el cargo de Secretario de Juzgado y el 3 de febrero de 2019 presentó las pruebas de conocimiento, aptitudes y psicotécnicas.

1.3. Mediante Resolución n.° CSJANTR19-362 del 17 de mayo de esa anualidad, publicaron los resultados del examen, aprobando el mismo con puntaje 945.75.

1.4. El 16 de octubre siguiente, se transmitió la resolución que resolvía los recursos de reposición en contra del resultado de las pruebas y según el cronograma de las etapas del concurso, el 24 de ese mismo mes y año, cada Seccional publicaría la resolución con los registros seccionales de Elegibles.

1.5. Sin embargo, el registro no se dio y el 29 de octubre de 2019, a través de la página web, el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia informó que ante la solicitud de exhibición del cuadernillo de las pruebas efectuada por algunos concursantes, debía incluirse una jornada para ello y, por tanto, se publicaría un nuevo cronograma.

Resaltó que desde esa calenda han transcurrido 64 días sin que a la fecha se conozcan los tiempos o los términos para la continuación de las etapas restantes del concurso.

Indicó que la afectación de sus derechos proviene de la extensa, indefinida e injustificada dilación del concurso de méritos, dada la inexistencia de cronograma definido.

Adujo, que han transcurrido más de dos años desde el inicio del concurso de méritos sin que el mismo haya finalizado, lo que impide iniciar uno nuevo.

Solicitó ordenar al Consejo Superior de la Judicatura y al Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, que en el término de 48 horas se publiqué un nuevo cronograma que establezca plazos razonables para las etapas que faltan para la finalización del concurso de méritos N.. 4.

2. Las respuestas

2.1. El J. de la Oficina Jurídica de la Universidad Nacional de Colombia manifestó que no cuentan con la competencia para decidir modificaciones al cronograma del proceso de selección del concurso de méritos N.. 4.

Ante ello solicitó la desvinculación de esa Universidad, o, que en su defecto, de denieguen las pretensiones alegadas, teniendo en cuenta que ese ente no ha vulnerado ninguno de los preceptos constitucionales del accionante.

2.2. La Unidad de Administración de Carrera del Consejo Superior de la Judicatura informó que su competencia se limita a la coordinación de actividades requeridas para dar cumplimiento a los concursos.

Sobre el caso particular de la Convocatoria 4, en la que se encuentra inscrito S.R., junto a 150.576 aspirantes más, indicó que 1.657 concursantes que no superaron las pruebas de conocimiento, en ejercicio de sus derechos de contradicción y defensa, solicitaron la exhibición de los cuadernillos y soportes de los puntajes obtenidos. Lo que hace necesario dar prevalencia al interés general, que para el caso es garantizar el debido proceso a todos y cada uno de los aspirantes.

Manifestó que en la actualidad, junto con la Universidad Nacional, adelantan las gestiones necesarias para contratar la jornada de exhibición a nivel nacional, etapa que en un principio no se encontraba incluida en el contrato ni el cronograma inicial, y que establecida la fecha, lugar y logística pertinente, se realizará la publicación correspondiente.

Adujo que los registros de elegibles de la convocatoria N.. 3 se encuentran vigentes, por lo que, hasta que pierdan vigencia se pueden considerar nuevos registros y en el caso de Antioquia esto ocurrirá el 30 de diciembre de 2020, con lo cual no vislumbra la vulneración del derecho de acceso a cargos públicos de ningún aspirante.

Consideró que no se han vulnerado los derechos fundamentales de la parte accionante y que las etapas del concurso se han adelantado conforme a ley y reglamentos, además, con el respeto por el derecho de defensa y contradicción de los aspirantes. Por ende solicita negar el amparo invocado.

2.3. El Presidente del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia relacionó las etapas que a la fecha se han agotado del concurso y requirió desestimar lo pretendido por el actor, en atención a que, desde la publicación del cronograma de las actividades de la convocatoria nº. 4, se especificó «que este es susceptible de ajustes derivados de circunstancias sobrevinientes que impidan su ejecución».

Resaltó que a la fecha se encuentra pendiente la jornada de exhibición nacional y un nuevo cronograma para las etapas subsiguientes. Adicional a ello, un examen de conocimientos, competencias, aptitudes y/o habilidades, para los aspirantes habilitados.

2.4. El participante C.D.O.C. presentó memorial con el que coadyuva las pretensiones de la demanda e insiste en los inconvenientes presentados en la convocatoria censurada.

CONSIDERACIONES

1. Corresponde a la S. determinar si las autoridades accionadas vulneraron los derechos al debido proceso y acceso a cargos públicos del interesado, por la tardanza en modificar el cronograma inicial del concurso de méritos para la provisión de los cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios de Antioquia.

2. El artículo 86 de la Constitución Política estableció la tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales del ciudadano, ante su vulneración o amenaza, cuando ésta se derive de una acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o a los particulares, en los casos que la ley regula y siempre que el interesado no cuente con otros medios de defensa judicial.

Ahora bien, ha sostenido de forma pacífica la S., que cuando se...

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