SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 58761 del 30-04-2020
Sentido del fallo | NO CASA |
Emisor | SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 |
Número de expediente | 58761 |
Número de sentencia | SL1550-2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Medellín |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Fecha | 30 Abril 2020 |
SANTANDER R.B. CUADRADO
Magistrado ponente
SL1550-2020
Radicación n.° 58761
Acta 13
Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual
Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil veinte (2020).
Decide la S. el recurso de casación interpuesto por POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el treinta (30) de agosto de dos mil doce (2012), en el proceso ordinario laboral que le instauró LUIS GONZALO HENAO RESTREPO.
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ANTECEDENTES
LUIS GONZALO HENAO RESTREPO, llamó a juicio a POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., con el fin de obtener el restablecimiento de la pensión de invalidez, desde el 27 de noviembre de 2003, o desde la fecha en que efectivamente se hubiera dejado de cancelar la prestación, con los intereses moratorios y la indexación.
Para fundamentar sus pretensiones, afirmó que prestó sus servicios a las Empresas Públicas de Medellín ESP y estuvo afiliado a los riesgos de invalidez, vejez y muerte, así como por riesgos profesionales, antes de la vigencia de la Ley 100 de 1993; que en razón al oficio que desempeñaba, desarrolló una patología que dio lugar al reconocimiento de una pensión de origen profesional, por incapacidad permanente parcial del 37 %, que se materializó con la Resolución n.° 00571 del 15 de febrero de 1984, a partir del 7 de julio de 1983; que aun cuando la prestación atrás mencionada era compatible con la de vejez, el Instituto de Seguros Sociales le condicionó el reconocimiento de esta última, a que renunciara a la de invalidez (f.° 1 a 9 del cuaderno principal).
La accionada, al contestar la demanda se opuso a las pretensiones. Aceptó que la ARP del ISS, le reconoció pensión de invalidez al demandante y negó los demás.
En su defensa, formuló las excepciones de mérito de, inexistencia de la obligación, falta de causa jurídica, enriquecimiento sin causa y prescripción (f.° 51 a 55 ibídem).
El Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito Judicial de Medellín, mediante fallo del 29 de noviembre de 2011 (f.° 110 y 111 del cuaderno principal), condenó a la accionada a continuar pagando al demandante, la pensión de invalidez de origen profesional. Absolvió de los intereses moratorios, pero ordenó la indexación sobre las mesadas dejadas de reconocer.
Por apelación de la demandada, la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, con sentencia del 30 de agosto de 2012, modificó la de primer grado y ordenó a la accionada a reestablecer el derecho a la pensión de invalidez, desde el 21 de diciembre de 2006, con los aumentos legales y la condenó al pago de $68.321.002,03, por concepto de retroactivo pensional, e informó que debería continuar reconociendo la prestación a partir del 1° de agosto de 2012, en cuantía $1.009.254,6, con los incrementos y las mesadas adicionales de junio y diciembre (f.° 127 Cd del cuaderno principal).
En lo que interesa al recurso de Casación, el Tribunal determinó, como problema jurídico a definir, si la pensión de vejez e invalidez, eran compatibles.
Señaló, que con la Ley 100 de 1993, se concibieron dos regímenes pensionales y, en la letra j) del artículo 13, se dispuso sobre la prohibición de recibir, al mismo tiempo, una pensión de vejez y otra invalidez, pero solo para el riesgo común, excluyendo la del riesgo profesional.
Sostuvo, que como la pensión de invalidez reconocida al actor fue de origen profesional, era, por lo tanto, compatible con la de vejez y, para refrendar su tesis, hizo suya una sentencia de casación del 23 de febrero 2010, sin que hubiera indicado su radiación y también reprodujo la identificada con el número 41620 de esta Corporación.
Interpuesto por la demandada, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.
Pretende que la S. case la sentencia recurrida, para que, en sede de instancia, revoque la del Juzgado y la absuelva de las pretensiones formuladas en su contra (f.° 16 del cuaderno de la Corte).
Con tal propósito formula tres cargos, que fueron replicados y que se estudiaran conjuntamente, al presentarse por la misma vía, valerse de igual argumentación y perseguir el mismo fin.
Todas las acusaciones las formula por la vía directa, las dos primeras, por la infracción directa de los artículos 1°, 2°, 6° al 9 y 13 de la Ley 100 de 1993 y el 49 del Acuerdo 049 de 1990, siendo la única diferencia que, en el inicial, se señala que esa vulneración se...
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