SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 59286 del 22-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862124433

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 59286 del 22-04-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 59286
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha22 Abril 2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

Radicación n.° 59286

Acta 13

Bogotá, D.C., veintidós (22) de abril de dos mil veinte (2020).

Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, de la acción de tutela que presenta G.S. MORALES contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA y el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO de esa ciudad, trámite que se hizo extensivo a las partes e intervinientes en el proceso especial de fuero sindical que dio origen a la presente acción.

I. ANTECEDENTES

G.S. MORALES instaura acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, ASOCIACIÓN Y LIBERTAD SINDICAL y DEBIDO PROCESO, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.

Explica el promotor que labora para el municipio de B., a través de contrato de trabajo a término indefinido desde el 1.° de septiembre de 1994 y que, actualmente, tiene la calidad de aforado por ser tesorero del Sindicato de Trabajadores de la Construcción y Mantenimiento de las Obras Públicas de los Municipios de Santander - Sintraobras.

Relata que disfrutó de beneficios convencionales para el desempeño de sus funciones y actividades sindicales únicamente hasta el 14 de noviembre de 2018, por cuanto la administración municipal negó, de forma «arbitraria y unilateral», el permiso sindical permanente remunerado que solicitó para disfrutarlo entre el 1.° de diciembre de 2018 y el 9 de octubre de 2022, sin que mediara permiso alguno de la jurisdicción ordinaria laboral para tal efecto.

Expone que debido a lo anterior presentó demanda especial de fuero sindical contra el ente territorial con miras a obtener la restitución de las condiciones salariales y prestacionales extralegales que le fueron desmejoradas con la negativa del citado permiso sindical.

Narra que el trámite se adelantó ante el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de B., despacho que en sentencia de 28 de agosto de 2019, declaró que el demandante integra la junta directiva en el cargo de tesorero del Sindicato de Trabajadores de la Construcción y Mantenimiento de las Obras Públicas en los municipios de Santander -Sintraobras, y declaró probada la excepción de «inexistencia de convención entre Sintraobras y el municipio de B.», en consecuencia, absolvió al ente territorial de los cargos formulados en su contra.

Relata que apeló la anterior decisión ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad, Colegiado que en providencia de 2 de diciembre de 2019 confirmó la determinación de primer grado, al amparo de similares argumentos.

Cuestiona que las autoridades endilgadas no se centraron en la discusión que correspondía; esto es, establecer si la administración municipal solicitó «el permiso previo al juez laboral para el levantamiento del fuero sindical».

Con base en lo anterior, acude a esta acción para obtener la protección de sus derechos fundamentales y, para su efectividad, pretende que se deje sin valor y efecto la sentencia proferida el 2 de diciembre de 2019 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. y, en su lugar, se ordene al juez de apelaciones emitir una decisión de remplazo en la cual acceda a las pretensiones invocadas en la demanda de fuero sindical.

Mediante auto proferido el 14 de abril de 2020, esta Sala de la Corte admitió la acción de tutela, ordenó notificar a los convocados y vincular a los demás intervinientes en el proceso especial de fuero sindical objeto de cuestionamiento, a fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción a su favor.

En término, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. reiteró los argumentos expuestos en la providencia objeto de censura.

El municipio de B. indica que no desmejoró las condiciones laborales del promotor ni desconoció convención colectiva alguna y, por tanto, no ha vulnerado las garantías superiores al proponente.

  1. CONSIDERACIONES

El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

Al descender al sub judice, el convocante censura la decisión adoptada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de B. que confirmó la determinación de primer grado de no acceder a restituirle las condiciones salariales y prestacionales extralegales que -afirma- le fueron desmejoradas por el ente territorial demandado al negar el permiso sindical remunerado y permanente, sin obtener previamente la calificación y autorización judicial.

Con el propósito de resolver la alzada, el colegiado efectuó una completa valoración de los elementos de juicio incorporados al proceso y, a partir de dicho ejercicio, advirtió que no era objeto de discusión que el demandante es miembro de la junta directiva del Sindicato de Trabajadores de la Construcción y Mantenimiento de las Obras Públicas en los municipios de Santander -Sintraobras, en el cargo de Tesorero.

Seguido a ello, la Corporación convocada explicó que a través de Resolución n.° 0666 de 2014 modificada por la Resolución n.° 0683 de 2014, el ente territorial otorgó al promotor el permiso sindical permanente desde el 1.°...

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