SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-00891-00 del 29-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862124468

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-00891-00 del 29-04-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC-2020
Fecha29 Abril 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002020-00891-00


L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente



Radicación n.° 11001-02-03-000-2020-00891-00

(Aprobado en sesión del veintinueve de abril de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil veinte (2020).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por Alfredo Lisímaco B.B. contra la S. Civil del Tribunal Superior de Bogotá, que se hizo extensiva al Juzgado Cincuenta Civil del Circuito de la misma ciudad y las partes e intervinientes reconocidas en el proceso 2013-00624.


ANTECEDENTES


1. El solicitante, obrando en su propio nombre, acude al presente instrumento buscando la protección de los derechos fundamentales al «debido proceso… defensa y contradicción, libre acceso a la justicia [sic]… igualdad ante la ley… propiedad o dominio».


2. Del libelo introductor y los elementos de convicción allegados se extracta que el gestor del resguardo promovió un proceso de pertenencia contra H.A.B.B., en el cual, el Juzgado Cincuenta Civil del Circuito de Bogotá el 5 de agosto de 2019 emitió sentencia estimatoria.


Dicha determinación fue impugnada por el allí convocado y revocada el pasado 27 de febrero por la S. Civil del Tribunal Superior de Bogotá, valga decir, declarando imprósperas las pretensiones de la demanda.


El aquí accionante estima que la colegiatura ad quem incurrió en defectos sustantivo y fáctico, pues «desconoció la Ley 791 del 27 de diciembre de 2002; ley 153 de 1887 [y] el art. 304 nm. 3 – de CGP [sic]» amén que no valoró «las pruebas conforme a las reglas de la sana crítica…como son las documentales y testimoniales allegadas oportunamente al expediente [sic]».


3. Por lo anterior, pide «se revoque el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá» (fls. 37 a 46)


RESPUESTA DE LA ACCIONADA Y VINCULADOS


Hasta el momento de discutir el asunto, no se había recibido informe alguno.







CONSIDERACIONES


1. Problema jurídico.


Corresponde a la Corte dilucidar si la S. Civil del Tribunal Superior de Bogotá vulneró las garantías invocadas por el demandante dentro del proceso identificado con radicación 2013-00624, al revocar la sentencia estimatoria proferida por el Juzgado Cincuenta Civil del Circuito de esta ciudad, «desconociendo -según dice- la Ley 791 de 2002 [y el] art. 304 nm. 3 – de CGP [sic]» y «omitiendo» la valoración de los elementos probatorios arrimados al expediente.


2. Procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales.


La jurisprudencia de esta Corte de manera invariable ha señalado que, por regla general, la acción de tutela no procede contra providencias judiciales y, por tanto, sólo en forma excepcional resulta viable la prosperidad del amparo para atacar tales decisiones, cuando con ellas se causa vulneración a los derechos fundamentales de los asociados.


Los criterios que se han establecido para identificar las causales de procedibilidad en estos eventos se basan en el reproche que merece toda actividad judicial arbitraria, caprichosa, infundada o rebelada contra las preceptivas legales que rigen el respectivo juicio, con detrimento de los derechos fundamentales de las personas que han sometido la ventilación de sus conflictos a la jurisdicción.


De igual forma, es imprescindible que cuando se trate de una irregularidad procesal, ésta sea determinante o influya en la decisión; que el accionante identifique los hechos generadores de la vulneración; que la providencia discutida no sea una sentencia de tutela; y, finalmente, que se haya configurado alguno de los defectos de orden sustantivo, orgánico, procedimental, fáctico, material...

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